Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2014 (07/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

520486

El Peruano Lunes 7 de MORDAZA de 2014

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Crean la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas y Trafico Ilicito de Migrantes de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2014-GRA/CR MORDAZA, 6 de febrero de 2014 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Estado Peruano, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191º de la Constitucion Politica modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, concordante con el articulo 31º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada mediante Ley Nº 27902; Que, los articulos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establecen que el objetivo fundamental de la Descentralizacion como forma de organizacion democratica y de politica permanente del Estado, es el desarrollo integral del pais; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, politico y economico en el ambito regional; Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional reglamentando las materias de su competencia conforme se establece en el literal a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es atribucion del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, los articulos 47º y siguientes de la Ley Nº 27867, establecen que es competencia de los Gobiernos Regionales formular, aprobar y evaluar las politicas, programas, proyectos y planes regionales en materia de educacion, salud, trabajo, vivienda y saneamiento en concordancia con las politicas nacionales y planes sectoriales y los planes de desarrollo de los Gobiernos Locales; Que, mediante Oficio Nº 918-2013-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social de MORDAZA senala que se viene desarrollando acciones en el MORDAZA del cumplimiento de la Ley Nº 28950, Ley contra la trata de Personas y el trafico ilicito de Migrantes, en el que se ha desarrollado acciones y estrategias para la prevencion de delitos de trata en especial de ninos, ninas y adolescentes de la Region MORDAZA, el mismo que se comunica que en reunion de trabajo desarrollada el dia 30 de octubre de 2013, se reviso y aprobo por el Equipo de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas; Que, la Constitucion Politica del Estado proclama en su articulo 1º la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su articulo 2º numeral 1, consagra el derecho de toda persona a la MORDAZA, a su identidad e integridad moral, psiquica y fisica, y a su libre desarrollo y bienestar;

y su numeral 24, literal b) establece que toda persona tiene derecho a la MORDAZA y a la seguridad personales; Que, la normativa superior prohibe toda forma de restricciones de la MORDAZA personal, salvo en los casos previstos por ley, senalando que esta prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas o manifestaciones; Que, la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el literal h) del articulo 60º senala como funcion de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el de "Formular y ejecutar politicas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la region con proteccion y apoyo a los ninos, jovenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situacion de riesgo y vulnerabilidad"; Que, al respecto, la Ley Nº 28950 - Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilicito de Migrantes, modifica articulos del Codigo Penal, incluyendo como delito contra la MORDAZA y violacion de la MORDAZA personal a la trata de personas, definiendolo como "...el que promueve, favorece, financia o facilita la captacion, transporte, traslado, acogida, recepcion o retencion de otro, recurriendo a la violencia u otras formas de coaccion con fines de explotacion, venta de ninos... sera reprimido...", el mismo que su reglamentacion debe afrontar la lucha contra la trata de personas y el trafico ilicito de migrantes, estableciendo las responsabilidades de las instituciones del Estado involucradas para promover y ejecutar medidas de prevencion considerando el enfoque de Derechos Humanos y de grupos vulnerables; asi como sus factores de riesgo, teniendo en cuenta la investigacion, capacitacion, informacion y difusion que permita ejecutarse; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28950 y en su articulo 5, establece la coordinacion con los gobiernos regionales a traves de la Comision Multisectorial Permanente, sobre la promocion, constitucion y funcionamiento de redes descentralizadas, del mismo modo los articulos 18º y 35º del citado Reglamento, expresa que los gobiernos regionales promoveran el desarrollo de estrategias para la prevencion de los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes, asi como la atencion a las victimas y a sus familiares y promoveran la implementacion de centros de atencion a victimas de trata de personas, senalando asimismo en el literal a) de su articulo 18º la "Promocion y constitucion de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas, conforme al articulo 10, numeral 2, de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, referida a las competencias compartidas."; Que, el "Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas 2011 ­ 2016", es aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-IN, en el que se senala que deben ser incluidos los titulares del pliego o los que MORDAZA sus veces en los sectores del Estado comprometidos para la ejecucion de actividades con respecto al Plan Nacional, en los planes operativos y presupuestos institucionales respectivamente, correspondiendo a cada entidad cumplir con lo establecido en beneficio de las personas; Que, en nuestro sistema normativo nacional no se permite la restriccion de la MORDAZA personal, esto en terminos generales, prohibiendosela esclavitud, la servidumbre, la trata de seres humanos en cualquiera de sus modalidades y el trafico ilicito de migrantes, en nuestro medio regional, como en todo el territorio nacional, no esta exento de problemas de esta naturaleza por lo que es de interes de las autoridades de esta Region proponer e impulsar una entidad para la concertacion entre instituciones publicas y privadas, articulacion y dialogo que debe tener como objetivo concertar esfuerzos para prevenir los delitos de trata de personas y trafico ilicito de migrantes; asi como atender y ayudar a las victimas y sus familiares directo dependientes; por lo que es de prioridad conformar la Red Regional contra la trata de personas; Que, en atencion a los documentos o antecedentes como la Reunion de Trabajo interinstitucional para la conformacion de la Red Regional de lucha contra la Trata de Personas de la Region MORDAZA, implementacion del Plan Nacional de Accion contra la Trata de Personas Ley Nº 28950, el Acta de Reunion de Trabajo con la asistencia tecnica de la Direccion de Derechos Fundamentales para la Gobernabilidad del Ministerio del Interior en el que se concluye por la creacion de una Red Regional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.