Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2014 (07/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Lunes 7 de MORDAZA de 2014

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2014-SG/JNE, N.º 0990-2014-SG/JNE, N.º 0991-2014SG/JNE, N.º 0992-2014-SG/JNE, N.º 0993-2014-SG/JNE, N.º 0994-2014-SG/JNE, N.º 0995-2014-SG/JNE, N.º 09962014-SG/JNE, N.º 0997-2014-SG/JNE, N.º 0998-2014SG/JNE y N.º 0999-2014-SG/JNE, a asociaciones civiles, mediante Oficios N.º 0976-2014-SG/JNE, N.º 1008-2014SG/JNE, N.º 1009-2014-SG/JNE, N.º 1011-2014-SG/JNE y N.º 1027-2014-SG/JNE. 7. Por otra parte, es preciso resaltar que la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones ha recibido sugerencias y recomendaciones de diversas areas respecto al Proyecto de Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, como los Memorandos N.º 383-2014DNFPE/JNE y N.º 058-2014-DNFPE/JNE, por los que se remitieron formatos de declaracion jurada de MORDAZA para las elecciones regionales y municipales, el Memorando N.º 028-2014-DRET-DCGI/JNE, respecto a la actualizacion del formato de plan de gobierno, y el Informe N.º 47-2014DGNAJ/JNE, por el que se efectuo una opinion tecnica legal respecto al Proyecto de Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, que consta de 42 articulos y dos Disposiciones Finales, y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE FORMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA ELECCIONES REGIONALES INDICE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I: MORDAZA legal Articulo 1.- Objeto. Articulo 2.- Base legal. Articulo 3.- Alcance. CAPITULO II: Abreviaturas y definiciones Articulo 4.- Abreviaturas. Articulo 5.- Definiciones. TITULO II CUOTAS, DECLARACION JURADA DE MORDAZA Y PLAN DE GOBIERNO CAPITULO I: Cuotas de genero, de jovenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios Articulo 6.- Cuota de genero. Articulo 7.- Cuota de jovenes. Articulo 8.- Cuota de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios. Articulo 9.- Concurrencia de cuotas. CAPITULO II: Declaracion Jurada de MORDAZA y Plan de Gobierno Articulo 10.- Datos de la Declaracion Jurada de Vida. Articulo 11.- Codigo y clave de acceso para el ingreso de informacion. Articulo 12.- MORDAZA de la Declaracion Jurada de Vida. Articulo 13.- Publicacion de la Declaracion Jurada de Vida. Articulo 14.- Fiscalizacion de la informacion de la Declaracion Jurada de Vida.

VISTA, la Resolucion N.º 247-2010-JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010. CONSIDERANDO 1. Mediante la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, se regula la eleccion de los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de toda la Republica. 2. A efectos de ejercer el derecho a ser elegido como autoridad regional, todo ciudadano requiere previamente integrar cualquiera de las formulas y listas de candidatos que presenten las organizaciones politicas, de conformidad a lo dispuesto en los articulos 5 y 6 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales. 3. Conforme a lo establecido en los literales a y s del articulo 36 de la Ley N.º 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y en concordancia con las precitadas normas electorales, corresponde al MORDAZA Electoral Especial inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones politicas, constituyendose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, asi como para la concesion de los recursos de apelacion en contra de las mismas. Por su parte, es atribucion del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en virtud de lo dispuesto en el literal t del articulo 5 de su Ley Organica, resolver en MORDAZA instancia las apelaciones que se interpongan en contra de las decisiones de los Jurados Electorales Especiales. 4. Conforme a lo dispuesto por el articulo 178, numeral 3 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 5, literal g, de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones politicas en la MORDAZA de sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales, desde la calificacion hasta la inscripcion de dichas candidaturas, asi como la ciudadania en general, respecto de los mecanismos que la ley otorga para oponerse a las mismas. 5. Mediante Resolucion N.º 247-2010-JNE, del 15 de MORDAZA de 2010, se aprobo el reglamento de inscripcion de candidatos para elecciones municipales y regionales del ano 2010. Sin embargo, resulta necesario reglamentar de manera independiente y especifica el procedimiento de inscripcion de formulas y listas de candidatos a elecciones regionales, a efectos de brindar las herramientas que faciliten una mayor comprension a los actores electorales, mas si se tiene presente que dicho procedimiento es distinto al correspondiente a la inscripcion de listas de candidatos a elecciones municipales. De igual forma, se hace imprescindible contar con una MORDAZA que tenga vocacion de permanencia, contribuyendo, de esta manera, a la seguridad juridica. 6. Se debe tener en cuenta que el "Proyecto de Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales" ha sido publicado en el MORDAZA electronico institucional, conforme al Acuerdo de fecha 25 de febrero de 2014, emitido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, y notificado a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mediante Oficio N.º 1302-2014-SG/JNE, al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), mediante Oficio N.º 1303-2014-SG/JNE, a la Defensoria del Pueblo, mediante Oficio N.º 1000-2014-SG/JNE, a la Defensoria Adjunta del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas, mediante Oficio N.º 1001-2014-SG/ JNE, al Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, mediante Oficio N.º 1007-2014-SG/JNE, a las organizaciones politicas, mediante Oficios N.º 0977-2014SG/JNE, N.º 0978-2014-SG/JNE, N.º 0979-2014-SG/JNE, N.º 0980-2014-SG/JNE, N.º 0981-2014-SG/JNE, N.º 09822014-SG/JNE, N.º 0983-2014-SG/JNE, N.º 0984-2014-SG/ JNE, N.º 0985-2014-SG/JNE, N.º 0986-2014-SG/JNE, N.º 0987-2014-SG/JNE, N.º 0988-2014-SG/JNE, N.º 0989-

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