Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

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Con relacion al cese del gerente municipal 10. Con relacion al MORDAZA hecho imputado, es decir, que los regidores cuestionados habrian cesado en forma irregular al gerente municipal sin que se le MORDAZA respetado el debido procedimiento, de autos se advierte que en la sesion ordinaria de concejo municipal, de fecha 7 de diciembre de 2012, los cinco regidores cuestionados solo acordaron que se le retire la confianza al gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no advirtiendose, ademas, en la correspondiente acta, que se MORDAZA acordado MORDAZA a dicho funcionario. 11. A mayor abundamiento, cabe precisar que el gerente municipal continuo laborando para la Municipalidad Distrital de Cajaruro luego del acuerdo de concejo del 7 de diciembre de 2012. Asi, se observa que es a traves de la Carta N.º 22-2013-GM, de fecha 28 de MORDAZA de 2013, que dicho funcionario puso a disposicion del despacho de alcaldia su cargo. Por lo tanto, es recien mediante la Resolucion N.º 328-MDC/A, de fecha 29 de MORDAZA de 2013, que el MORDAZA dio por concluidas sus funciones. 12. En esa medida, no advirtiendose que las autoridades cuestionadas hayan cesado en forma irregular al gerente municipal, segun lo senala el apelante, en este extremo el recurso interpuesto deviene en infundado. Haber hecho uso de viaticos como si fueran funcionarios o servidores publicos 13. MORDAZA de determinar si en el presente caso las autoridades cuestionadas incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM, este Supremo Tribunal Electoral, en forma previa, cree conveniente realizar las siguientes precisiones: a. El articulo 12 de la LOM dispone que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gobierno. El acuerdo que las fija debe ser publicado en forma obligatoria, bajo responsabilidad. Asimismo, el mencionado articulo senala que no pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor, las que son pagadas por asistencia efectiva a las sesiones. b. El articulo 13, por su parte, establece que el concejo municipal se reune en sesion ordinaria no menos de dos, ni mas de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de tramite regular. En esa medida, de acuerdo a la concurrencia efectiva a las sesiones de concejo, los regidores, por el ejercicio de sus funciones, perciben dietas, siendo que esta prohibido el cobro de remuneracion alguna en ese sentido. c. Sin embargo, lo anterior no prohibe que un regidor pueda cobrar viaticos si con ocasion del ejercicio de sus funciones requiriese trasladarse a un ambito territorial diferente. d. En ese sentido, si es posible considerar el pago de dicho concepto, siempre y cuando el mismo este estrictamente vinculado al ejercicio de sus atribuciones, sin llegar a constituir un beneficio al regidor, sino una condicion para el cabal desempeno de sus labores. Esta postura, ha sido recogida de igual forma en el Informe Legal N.º 60-2010-SERVIR/GG-OAJ, de fecha 11 de marzo de 2010, emitido por el jefe de la Oficina de Asesoria Juridica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). Asi, por ejemplo, el articulo 9, numeral 11, de la LOM, preve la posibilidad de que los regidores incluso realicen viajes al exterior, en comision de servicios o en representacion de la municipalidad. 14. En esa linea, este colegiado electoral concluye que, no obstante, en MORDAZA, los regidores solo perciben dietas en el ejercicio de sus funciones, ello no implica que se pueda negar con caracter general que tales autoridades esten facultadas para cobrar viaticos por gastos de representacion cuando deban trasladarse a un ambito territorial distinto del lugar donde se ubique la sede municipal. Esta posicion ya fue expresada, en su oportunidad, por este organo electoral a traves de las Resoluciones N.º 201-2010-JNE, del 30 de marzo de 2010, y de la N.º 440-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013.

ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es de indicar que por funcion administrativa o ejecutiva se entiende a toda actividad o toma de decision que supone una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. Analisis del caso concreto Sobre la nulidad de oficio de la Resolucion de Alcaldia N.º 314-2013-MDC/A 5. De autos se advierte, con fecha 17 de MORDAZA de 2013, que se llevo a cabo una sesion extraordinaria con la finalidad de suspender en el ejercicio del cargo al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 3, de la LOM, esto es, contar con un mandato de detencion vigente (fojas 60 a 63). 6. En la referida sesion de concejo, el regidor MORDAZA MORDAZA Carhuajulca dio a conocer que, por Resolucion de Alcaldia N.º 314-2013-MDC/A, de fecha 15 de MORDAZA de 2013 (fojas 59), se le habia encargado el despacho de alcaldia entre el 16 al 24 de MORDAZA de 2013, bajo el argumento de que el MORDAZA titular viajaba a la MORDAZA de MORDAZA por motivos de salud. Sobre este punto, el Concejo Distrital de Cajaruro al tomar conocimiento de esta situacion y, frente a la existencia de un mandato de detencion vigente, por mayoria, acordo suspenderlo de conformidad con el articulo 25, numeral 3, de la LOM. 7. Frente a dicha situacion, esto es, a la ausencia del MORDAZA por contar con un mandato de detencion, el concejo municipal acordo tambien que el despacho de alcaldia este a cargo del primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a lo previsto por el articulo 24 de la LOM, que establece que, en caso de vacancia o ausencia del MORDAZA titular, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En esa medida, el concejo municipal declaro la nulidad de la Resolucion de Alcaldia N.º 3142013-MDC/A. 8. En este contexto, con relacion al hecho imputado como transgresor del articulo 11 de la LOM, se tiene que los regidores cuestionados acordaron declarar la nulidad de la referida resolucion de alcaldia, al considerar que esta era contraria al articulo 24 de la LOM, y por lo tanto, afectada por un vicio de nulidad contenido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG. 9. Ello por cuanto el articulo 24 de la LOM, al ser una MORDAZA de orden publico, era de obligatorio cumplimiento para la Municipalidad Distrital de Cajaruro en relacion con el caso bajo analisis. Entonces, ante la ausencia del MORDAZA, quien debia reemplazarlo ­tal como sucedio­ era el primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no asi el MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Carhuajulca; en caso contrario, este ultimo habria ejercido en forma indebida el cargo de alcalde. En suma, en este extremo el recurso de apelacion deviene en infundado.

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