Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2014 (13/04/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

520964
15. Una vez realizadas tales precisiones, corresponde determinar si el cobro de viaticos por parte de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Esmidia MORDAZA MORDAZA, Elicia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Adelit MORDAZA MORDAZA, supone el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva. 16. Sobre el particular, con relacion al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte que la administracion MORDAZA le otorgo viaticos por desplazamiento a la MORDAZA de Chiclayo del 22 al 24 de MORDAZA de 2012, a fin de que fiscalice el mantenimiento del volquete FM12 y FM13. De igual forma, se observa que se le otorgo viaticos del 12 al 15 de agosto del 2012, por similar motivo, para que se desplace nuevamente a la MORDAZA de Chiclayo. El otorgamiento de los viaticos descritos se sustenta en el Acta de la Sesion N.º 15-2012, que, por lo demas, su originalidad no ha sido desvirtuada con medio probatorio alguno por el recurrente (fojas 84). Asi tambien, en el desarrollo de dichos viajes no se advierte que la autoridad cuestionada MORDAZA celebrado contrato que vincule a la Municipalidad Distrital de Cajaruro, por lo que no se tiene por acreditada la causal de vacancia en su caso. En esa linea, respecto de la regidora MORDAZA Esmidia MORDAZA MORDAZA, el cobro de viaticos para desplazarse a la MORDAZA de MORDAZA entre el 26 y 29 de octubre de 2011, a fin de que asista al XIII PROVAL NACIONAL, denominado "El vaso de leche - Su administracion e inclusion en el MORDAZA social" (fojas 185 a 188), asi como los viaticos recibidos por el viaje realizado a la MORDAZA de Tarapoto los dias 12 y 13 de marzo de 2013 para asistir al taller "Funcionamiento del Centro de Promocion y Vigilancia comunal del cuidado integral de la MORDAZA y del nino" (fojas 189), no pueden ser considerados como el ejercicio de una funcion administrativa o ejecutiva. Lo mismo sucede con relacion a la regidora Elicia MORDAZA MORDAZA, cuyos viaticos fueron otorgados para que viaje a la MORDAZA de MORDAZA entre los dias 26 al 29 de octubre de 2011, para asistir al XIII PROVAL NACIONAL, denominado "El vaso de leche - Su administracion e inclusion en el MORDAZA social", los que ademas, en autos, se encuentran sustentados a traves del Memorandum N.º 061-2011/MDC-A, expedido por el MORDAZA distrital (fojas 189 a 192). Asimismo, sobre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los viaticos otorgados, a fin de que se traslade a la MORDAZA de MORDAZA entre los dias 6 al 10 de agosto de 2012, para que gestione presupuesto para proyectos de inversion ante el Ministerio de Vivienda, se encuentran respaldados en el Memorandum multiple N.º 067-2012GM-MDC/ING.HCHC, del 6 de agosto de 2012, expedido por el gerente municipal (fojas 194 a 195), no observandose la celebracion o ejecucion de contrato alguno a nombre de la comuna que MORDAZA mellado su deber de fiscalizacion. Finalmente, con relacion a la regidora Adelit MORDAZA MORDAZA, el cobro de viaticos por el viaje que efectuo a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA entre el 11 al 15 de setiembre de 2012, para participar como ponente en el evento "II Encuentro de Mujeres Autoridades de Amazonas" (fojas 197) no constituye funcion administrativa o ejecutiva. De igual forma, sobre los viaticos otorgados para que se desplace a Chachapoyas por los dias 6 y 7 de marzo de 2013, se encuentra respaldada en el Acta de la Sesion Ordinaria N.º 20, del 5 de octubre de 2012 (fojas 108), no configurando la causal de vacancia invocada. 17. De lo descrito, este colegiado electoral no advierte que las autoridades sujetas al presente procedimiento de vacancia hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administracion edil. Esto por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar de los regidores cuestionados MORDAZA supuesto una toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal (por ejemplo, del area de tesoreria, logistica, gerencia general, planeamiento y presupuesto, etcetera), asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines, es decir, que hayan celebrado contratos o convenios a nombre de la Municipalidad Distrital de Cajaruro. 18. Sin perjuicio de lo anterior, cabe senalar que el recurrente tampoco ha probado en autos que los regidores hayan exigido a la administracion MORDAZA que se les reconozca el pago de viaticos de representacion sin contar

El Peruano MORDAZA 13 de MORDAZA de 2014

con la autorizacion respectiva, siendo que dicha carga de la prueba le corresponde a este como accionante y no a los encausados de la solicitud de vacancia. 19. En consecuencia, al no demostrarse que los regidores sujetos al presente MORDAZA de vacancia, hayan ejercido funcion administrativa o ejecutiva, el recurso de apelacion debe ser desestimado en este extremo. 20. Por otra parte, de demostrarse que los viaticos no han sido utilizados para la finalidad con la que fueron otorgados, esto supondria la anulacion de los mismos por la propia administracion municipal, asi como las diversas responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar; en todo caso, concierne a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de los mismos, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Esmerio MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el acuerdo adoptado en sesion extraordinaria del 9 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia, presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Esmidia MORDAZA MORDAZA, Elicia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Adelit MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1072969-2

Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 04-2013-MDTY, en el que se declaro la vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 245-2014-JNE Expediente N.º J-2014-0036 TUPE - YAUYOS - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, veintisiete de marzo de dos mil catorce VISTOS en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Yeny MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N.º 04-2013MDTY, que declaro su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en los articulos 11 y 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.