Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2014 (02/08/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Sabado 2 de agosto de 2014

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Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias, esta Superintendencia emite las siguientes disposiciones de caracter general, cuya publicacion se dispone en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente circular es de aplicacion a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, y actualiza los codigos de operacion que las AFP deben considerar para el registro de las operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido en los articulos 95° y 96° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion N° 080-98-EF/SAFP y modificatorias. 2. Modificaciones a los codigos de operaciones vigentes Incorporar, a las operaciones que conforman el grupo de aportes regulares registrados en el Fondo, los codigos de operacion "10 Aporte pesquero Ley 30003 afiliado", "11 Aporte pesquero Ley 30003 empleador", y "12 Aporte Independiente Obligatorio Ley 29003" (referencia: Anexo N°1 de la Circular N° AFP 109-2010 y sus modificatorias), con el objetivo de identificar los aportes previsionales obligatorios que los trabajadores pesqueros y sus armadores, y los trabajadores independientes deben efectuar al SPP dentro del ambito de la Ley N° 30003, Ley que regula el Regimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, y Ley N°29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, segun el Anexo de la presente circular. Renombrar, a las operaciones que conforman el grupo de aportes regulares registrados en el Fondo, los codigos de operacion "04 Aporte afiliado - Ley 27252" y "05 Aporte complementario empleador - Ley 27252", segun el Anexo de la presente circular. 3. Anexo El anexo a que se refiere la presente circular se publica en el MORDAZA institucional ­ww.sbs.gob.pe­, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Vigencia

EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Graner para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustador de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Auxiliares de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, mediante Resolucion Administrativa N° 26842013 de fecha 02 de MORDAZA 2013 se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas MORDAZA mencionadas; Que, la Comision Evaluadora en sesion de fecha 12 de junio de 2014, califico y aprobo por unanimidad la solicitud del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Graner postulante a Auxiliar de Seguros - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del MORDAZA de Evaluacion de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyendose el MORDAZA de evaluacion, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 2348-2013 del 12 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Graner con matricula N° AN-304 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion III De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Ajustador de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1117392-1

La presente circular entra en vigencia a partir del devengue MORDAZA 2014. Atentamente, MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1117588-1

Circular sobre actualizacion de codigos de operacion vigentes que las AFP deben considerar para el registro de operaciones que impliquen movimientos en el sistema de cuentas de los afiliados al SPP
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 CIRCULAR N° AFP- 138-2014 ---------------------------------------Ref.: Actualiza codigos de operacion vigentes ---------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el articulo 96° del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias de Sistema

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Autorizan a Procurador Publico Regional iniciar e impulsar acciones legales que correspondan, respecto a transferencia de predios
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 343-2014-LAMB/PR Chiclayo, 30 de junio de 2014

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