Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2014 (26/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014

541349
entidad encargada de declarar el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 25.2 del articulo 25° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a las funciones de la Oficina General de Asesoria Juridica, evaluar los expedientes administrativos y proyectos de resolucion a ser expedidos por la Alta Direccion; Que, atendiendo a la solicitud de retiro de condicion del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, catalogado como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, solicitado por la Senora Yessenia MORDAZA Infantes, debemos indicar que el numeral 54.13 del articulo 54° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble tiene la funcion de emitir opinion tecnica sobre las solicitudes de retiro de la condicion cultural de las edificaciones y sitios de la epoca colonial, republicana y contemporanea que presentan la condicion de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; y en los casos que corresponda, proponer el retiro de la condicion cultural de los inmuebles de las epocas colonial, republicana y contemporanea que presentan la condicion de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el numeral 52.11 del articulo 52° del Reglamento MORDAZA indicado, la Direccion General de Patrimonio Cultural tiene entre sus funciones la de proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e industrias Culturales el retiro de la condicion cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, dentro este contexto, la Direccion General de Patrimonio Cultural elevo al Viceministro de Patrimonio Cultural e industrias Culturales, la propuesta de retiro de condicion cultural del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, motivado tecnicamente en el Informe Tecnico N° 1036-2014-DPHI-DGPC/MC, de fecha 16 de MORDAZA de 2014 y el informe Tecnico N° 1804-2014-DPHI-DGPC/ MC, de fecha 12 de agosto de 2014, al advertir ambos que el mencionado inmueble fisicamente ya no existe y por lo tanto los valores historicos y arquitectonicos, asi como la autenticidad en el diseno, materiales de construccion de la epoca en que se construyo han desaparecido, y por lo tanto al no tener datos precisos sobre su fabrica, resulta materialmente imposible su reconstruccion; Que, en ese sentido, el articulo 10° del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que para retirar la condicion de bien cultural a un inmueble se tramitara un procedimiento al que se le aplicaran las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, en atencion a lo dispuesto en el numeral 6.1 del articulo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la motivacion del acto administrativo debera sera expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, por lo tanto, el acto administrativo que se emita resolviendo la solicitud del interesado sobre retiro de condicion cultural del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, debera cumplir con los elementos esenciales para su validez: competencia, objeto y contenido posible, finalidad publica, motivacion y procedimiento regular; de conformidad con lo prescrito en el articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conjuntamente con las opiniones tecnicas vertidas por las unidades organicas competentes, el Informe N° 527-2014-DGPC-VMPCIC/MC, de fecha 02 de diciembre de 2014, de la Direccion General de Patrimonio Cultural sustenta el retiro de la condicion cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2 del articulo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Inmueble del Ministerio de Cultura, efectua un analisis de la documentacion administrativa generada sobre la solicitud de retiro de la condicion del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, presentado por la Senora Yessenia MORDAZA Infantes, indicando que fisicamente el precitado inmueble ya no existe, anadiendo que la autenticidad en el diseno, materiales de construccion de la epoca en que se construyo, asi como los valores historicos y arquitectonicos que lo hicieron alguna vez testimonio de la arquitectura civil domestica de la MORDAZA de Caraz (vivienda) y por los cuales se asume que fue declarado como integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, han desaparecido, por lo que se considera procedente el retiro de la condicion cultural; Que, mediante Informe Tecnico N° 1804-2014-DPHIDGPC/MC, de fecha 12 de agosto de 2014, personal tecnico de la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble del Ministerio de Cultura afirma que no es posible la reconstruccion del inmueble en cuestion, al no tener datos precisos sobre su fabrica, siendo materialmente imposible reconstruirlo, por lo que no corresponde exigir a los infractores la devolucion al estado anterior a la infraccion, debido a la imposibilidad material demostrada, ello sin perjuicio de continuar con las acciones legales aplicables ante la destruccion del Monumento, tal como lo senala el numeral 22.5 del articulo 22° de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley N° 28296; Que, con Memorando N°814-2014-OGAJ-SG/MC de fecha 02 de octubre de 2014, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Cultura senala que con fecha 23 de setiembre de 2014, la Procuraduria Publica del Ministerio de Cultura habia comunicado que de la revision del reporte expedido del Sistema de Consultas de Expedientes Judiciales de la Web del Poder Judicial se advierte que, con respecto al Expediente Judicial N° 448-2014 correspondiente a la accion contenciosa administrativa interpuesta por la Senora Yessenia MORDAZA Infantes, en su condicion de Gerente General de la Empresa Grupo Smyr E.I.R.L., contra el Ministerio de Cultura, mediante la cual solicita la nulidad de la Resolucion Viceministerial N° 012-2014-VMPCIC-MC, y de la Resolucion Directoral N° 006-2013-DGFC-VMPCIC/ MC, el Primer Juzgado Mixto de MORDAZA ha expedido la Resolucion N° 02, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, por la cual se resolvio declarar consentida la Resolucion N° 01, y por tanto, disponer el archivamiento definitivo del proceso; Que, mediante Informe N° 228-2014/OEC-OGA/ MC, de fecha 18 de noviembre de 2014, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de Cultura concluye en que se evalue la viabilidad de autorizar el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 35° y el numeral 36.12 del articulo 36° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; Que, a traves del Memorando N° 1467-2014-OGASG/MC, de fecha 21 de noviembre de 2014, la Directora General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Cultura remite a la Oficina de Ejecucion Coactiva los actuados debido a que se han reunido los requisitos de exigibilidad de la obligacion conforme a lo establecido en el articulo 9° del Decreto Supremo N° 0182008-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Que, con fecha 02 de diciembre de 2014, a traves del Informe N° 222-2014-MMPA-DGPC-VMPCIC/MC, el area legal de la Direccion General de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura recomienda que se prosiga con la tramitacion del procedimiento de retiro de condicion cultural del Inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, al haber efectuado el analisis legal de los actuados, sin perjuicio de la cancelacion de la obligacion que tiene la Empresa Grupo Smyr E.I.R.L. con el Ministerio de Cultura, por dano negligente y muy grave ocasionado al Monumento; Que, mediante Informe N° 527-2014-DGPC-VMPCIC/ MC, de fecha 02 de diciembre de 2014, la Direccion General de Patrimonio Cultural elevo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para retirar la condicion cultural del mencionado inmueble; Que, la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley N° 28296, establece en su Articulo IV de su Titulo Preliminar, que el Ministerio de Cultura es la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.