Norma Legal Oficial del día 26 de diciembre del año 2014 (26/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Que, si bien corresponde acceder a la peticion de la Senora Yessenia MORDAZA Infantes, respecto al retiro de la condicion cultural del Inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, debido a la desaparicion de los valores historicos y arquitectonicos por los cuales fue declarado como integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, sin embargo cabe recordar que dicha desaparicion de valores culturales se debio al ilegal accionar de la representada de la peticionante, motivo por el cual el organo competente del Ministerio de Cultura le impuso a la Empresa Grupo Smyr E.I.R.L. una sancion administrativa de multa al haber danado negligentemente y gravemente al citado bien inmueble, cuyo estado se encuentra en procedimiento de ejecutoria coactiva; Que, es necesario tener en cuenta que una de las manifestaciones del privilegio de autotutela administrativa que posee la Administracion, es el MORDAZA de ejecutoriedad de los actos administrativos, que se traduce en el hecho de que los actos administrativos, que se traduce en el hecho de que los actos administrativos se encuentran dotados de fuerza ejecutiva en el MORDAZA del ordenamiento legal vigente (principio de legalidad), por lo cual el retiro de condicion cultural del inmueble en mencion, se debe disponer sin perjuicio del procedimiento de ejecucion coactiva seguido contra la mencionada empresa, en atencion al estado actual de dicha obligacion (agotamiento de la via administrativa y archivamiento del MORDAZA contencioso administrativo); Estando a lo visado por la Directora General (e) de la Direccion General de Patrimonio Cultural, del Director (e) de la Direccion de Patrimonio Historico Inmueble, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creacion del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y sus modificatorias; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0112006-ED; el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Retirar la condicion cultural del Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, del inmueble ubicado en Jr. La Mar N° 227, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, que fuese declarado mediante Resolucion Directoral Nacional N° 857/INC, de fecha 23 de agosto de 2001, sin perjuicio, de la cancelacion de la obligacion que tiene la Empresa Grupo Smyr E.I.R.L. con el Ministerio de Cultura, por dano negligente y muy grave ocasionado al Monumento, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Directoral N° 006-2013-DGFC-VMPCIC/MC, del 28 de febrero de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1181994-1 CONSIDERANDO:

El Peruano Viernes 26 de diciembre de 2014

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y aprueba otra disposicion
DECRETO SUPREMO N° 357-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) tiene por objeto implementar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE) a que se refiere la Quincuagesima Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, conforme al numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley Nº 29874, el ambito de aplicacion de la citada MORDAZA legal, comprende al personal del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Presupuesto Analitico de Personal de cada unidad ejecutora de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; asi como al personal destacado que este bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino, en ambos casos, deben estar registrados en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 104-2012EF, se aprueba la Escala Base y las Disposiciones Complementarias para mejor aplicacion de la Ley Nº 29874, senalandose en el articulo 3 del anexo aprobado por el citado Decreto Supremo, que la Escala Base tiene por objeto establecer un monto minimo de Incentivos Laborales que deben percibir los trabajadores activos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, sujetos al regimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, por lo que, el personal sujeto al ambito de aplicacion de la Ley Nº 29874, no deberia percibir como incentivo laboral un monto menor al fijado como Escala Base; Que, de conformidad con el articulo 6 de la Ley Nº 29874, luego de la aplicacion de la escala base a la escala transitoria, el Pliego y el Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo, en forma conjunta y previo informe favorable, emitido de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del citado articulo, determinan la nueva escala de incentivos a nivel de cada Unidad Ejecutora requerida para incorporar el monto del incentivo resultante del literal a) del parrafo 6.1 del articulo 6 de la citada ley; Que, la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, establece el MORDAZA para dar por concluido el procedimiento previsto en la Ley Nº 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a traves de los Comites de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo (CAFAE), y concluir con la aprobacion de la Escala del Incentivo Unico a que se refiere la centesima cuarta disposicion complementaria final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, el articulo 5 del Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 009-2014-EF, establece que para la determinacion del monto del Incentivo Unico y su Escala por entidad y unidad ejecutora, se tendra en cuenta que, las entidades comprendidas en el Anexo Nº 1 del citado decreto supremo deben concluir con el MORDAZA de aprobacion de la Escala de Incentivo Unico en un plazo fijado al 31 de marzo de 2014, establecido en el articulo 2 del Anexo Nº 2 del citado decreto supremo; y, para el caso de las entidades que no hayan implementado el MORDAZA de conclusion a que se contrae el decreto supremo, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas determina para las citadas entidades la Escala del Incentivo Unico, por unidad ejecutora, en base a la informacion registrada en el Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico, y de acuerdo a lo establecido en los articulos 3 y 4 de la Ley 29874; Que, mediante Memorando Nº 1073-2014-EF/53.01, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos

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