Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2014 (19/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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de haber, que fue concedida a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esterripa. CONSIDERANDOS 1. El literal c del numeral 4 del articulo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N.° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Conforme lo establece el numeral 27, del articulo 9 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (LOM), el concejo municipal no podra conceder licencias simultaneamente a un numero mayor del 40% de los regidores, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento edil. 4. Con fecha 3 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esterripa, regidora del Concejo Provincial de Canete, presento su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones (foja 002), con motivo de su participacion en las Elecciones Regionales 2014, siendo concedido mediante el Acuerdo de Concejo N.° 040-2014-MPC, de fecha 6 de junio de 2014 (fojas 003 y 004), por el periodo comprendido entre el 6 de junio y 5 de octubre de 2014. 5. Teniendo en consideracion que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esterripa, regidora del concejo provincial, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion N.° 01402014-JNE, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la LOM, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 15424540, candidato no proclamado del movimiento regional Concertacion para el Desarrollo Regional-Lima, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esterripa, regidora del Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 15424540, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, mientras dure la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esterripa, otorgandosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1098958-7

El Peruano Jueves 19 de junio de 2014

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento del MORDAZA
RESOLUCION N° 484-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00601 MORDAZA - PARURO MORDAZA, diecisiete de junio de dos mil catorce VISTO el Oficio N.º 172-2014-MPP/G, presentado el 9 de junio de 2014 por MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Pariguana, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento del MORDAZA, comunicando la licencia, sin goce de haber, que le fue concedida. CONSIDERANDOS 1. El literal b del numeral 4 del articulo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por la Ley N.° 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber, ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones, entendiendose que el plazo limite para presentar la solicitud de licencia para el MORDAZA electoral regional 2014 es el 7 de junio de 2014. 2. El Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, mediante la Resolucion N.° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten licencia, sin goce de haber, con el proposito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014. 3. Con fecha 4 de junio de 2014, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Pariguana, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paruro, presento su solicitud de licencia sin goce de haber ciento veinte (120) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones (foja 004), con motivo de su participacion en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, siendo concedido mediante el Acuerdo de Concejo N.° 31-2014MPP, de fecha 5 de junio de 2014 (fojas 002), por el periodo del 7 de junio al 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideracion que MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Pariguana, MORDAZA provincial, presento su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolucion N.° 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 25062072, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del articulo 24, de la LOM, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 23949129, candidata no proclamada de la alianza electoral Gran Alianza Nacionalista MORDAZA, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Pariguana, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento del MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 25062072, para que asuma provisionalmente el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paruro, departamento del MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA de MORDAZA MORDAZA

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