Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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plenamente vigente hasta su conclusion, no obstante, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 990-2013-MPV, del 20 de diciembre de 2013 (fojas 574 a 576), se anulo la Resolucion Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, en el extremo que aprobo la contratacion de MORDAZA Urcia Desposorio y, por ende, se declaro nulo dicho contrato de locacion y se tuvo "por bien hecha la devolucion de la suma de S/. 7 200,00" efectuada por aquel, fundamentandose en los siguientes argumentos: · En virtud del convenio suscrito con la Unidad de Gestion Educativa Local-Viru, la municipalidad "asume como obligacion el financiamiento, mas no la seleccion de la contratacion del personal citado en la Resolucion Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM". · MORDAZA Urcia Desposorio devolvio los honorarios que percibio en el ano 2012 (S/. 7 200,00), con lo cual, el contrato aprobado con la citada resolucion gerencial carece de "causa fin especifica", que es uno de sus "elementos especificos", es decir, la contraprestacion recibida por el locador. 18. Con relacion al primer argumento MORDAZA citado, si bien en virtud de la clausula MORDAZA del convenio suscrito con la Unidad de Gestion Educativa Local-Viru, la comuna provincial se comprometio a pagar a los docentes contratados, tal como se indico en el literal f del considerando decimosexto, el MORDAZA tuvo conocimiento oportuno de la celebracion del contrato celebrado con su familiar y su aprobacion mediante la Resolucion Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, emitida el 22 de MORDAZA de 2012, dado que, de no haber sido asi, no se habria aprobado el pago del total de los honorarios de MORDAZA Urcia Desposorio desde MORDAZA de 2012. En ese sentido, la cuestionada autoridad debio realizar las acciones pertinentes a fin de resolver el contrato de locacion de servicios que vinculaba a su pariente con la entidad MORDAZA a la que representa desde que tuvo conocimiento del contrato de locacion, es decir, desde fines del mes de MORDAZA de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. 19. Sin embargo, recien el 25 de noviembre de 2013, mediante el Memorandum Nº 548-2013-MPV, el burgomaestre informo al gerente general que no era politica de la alcaldia contratar a sus familiares, a fin de evitar incurrir en la causal de vacancia de nepotismo, y que habia "tomado conocimiento por medios radiales, de la denuncia realizada por MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga, de que el Gerente anterior ha contratado a un familiar mio en MORDAZA grado de consanguinidad" (fojas 549), de lo cual se colige que, casi un mes despues de que se presento la solicitud de vacancia, el 29 de octubre de 2014, el MORDAZA se pronuncio sobre el contrato celebrado por la entidad que representa con su pariente, el cual, a aquella fecha, habia concluido diez meses atras. 20. Con relacion a la devolucion de los S/. 7 200,00 efectuada por el MORDAZA hermano del MORDAZA a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ello se produjo el 17 de diciembre de 2013, tal como se indico en el considerando decimosegundo, es decir, casi un ano despues de que concluyo el vinculo contractual. No obstante, si bien aquel devolvio el integro de los honorarios que la comuna le pago por sus servicios, no puede soslayarse que la vacancia del cargo de MORDAZA por la causal de nepotismo implica que la autoridad cuestionada no observo las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales MORDAZA contratados en las entidades a las que pertenecen. 21. En esa linea de ideas, no es un perjuicio economico el que se pretende resarcir mediante la sancion de vacancia por nepotismo, sino que se sanciona la inobservancia del MORDAZA, en su condicion de MORDAZA autoridad MORDAZA, a las prohibiciones sobre la contratacion de sus familiares dentro de los MORDAZA de consanguinidad y afinidad prescritos en la Ley y el Reglamento. 22. Asi pues, la devolucion del citado monto dinerario no enerva la responsabilidad del MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA, habida cuenta que tuvo conocimiento de la contratacion de su MORDAZA hermano, MORDAZA Urcia Desposorio, por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA (efectuada mediante el contrato de locacion de servicios, de fecha 18 de MORDAZA de 2012), con posterioridad al 22 de MORDAZA de 2012, fecha en la cual se emitio la Resolucion Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM ­ya que, tal como se establecio, el gerente municipal le informo de la celebracion del contrato

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

de su pariente y de su aprobacion mediante la referida resolucion gerencial, pues, de lo contrario, no se habrian pagado los honorarios de aquel desde MORDAZA hasta diciembre de 2012­, pero desde que tuvo conocimiento del vinculo, en MORDAZA de 2012, y hasta su finalizacion (31 de diciembre de 2012), el cuestionado burgomaestre no dispuso su anulacion o resolucion, siendo que, recien casi un ano despues de la finalizacion del contrato, lo anulo, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 990-2013-MPV, del 20 de diciembre de 2013, y dejo sin efecto la Resolucion Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, por la cual se aprobo dicho vinculo. 23. A mayor abundamiento, de haber carecido el gerente municipal de facultades para celebrar los contratos de locacion de servicios con los docentes, en representacion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, debieron anularse todos los contratos aprobados con la Resolucion Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, y no solamente el de MORDAZA Urcia Desposorio. Ello es un indicio que nos permite concluir que la anulacion del referido contrato mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 990-2013MPV, tuvo como objetivo soslayar la responsabilidad del burgomaestre al no haber dispuesto que se resuelva o anule el aludido contrato, dado que tuvo conocimiento del mismo desde fines de MORDAZA de 2012 y, a pesar de ello, no realizo accion alguna a fin de que concluya, por lo cual, este se mantuvo plenamente vigente hasta su finalizacion el 31 de diciembre. 24. Consecuentemente, MORDAZA Urcia MORDAZA, a pesar de haber tenido conocimiento de la contratacion de su MORDAZA hermano MORDAZA Urcia Desposorio por parte de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, no dispuso que se resuelva o anule el contrato de locacion de servicios que vinculaba a su citado pariente con la entidad MORDAZA, incumpliendo, de esta manera, con su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector publico ­especificamente, las prohibiciones contenidas en la Ley y el Reglamento­, conforme prescribe el articulo VIII del Titulo Preliminar de la LOM, incurriendo, de esta manera, en la causal de vacancia de nepotismo. Cuestiones adicionales 25. Debe considerarse que los literales c y f del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el conyuge, conviviente o los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA o los regidores. En consecuencia, este organo colegiado estima conveniente remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe una infraccion sancionable derivada de la contratacion de MORDAZA Urcia Desposorio, por la Municipalidad Provincial de Viru. 26. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, por lo cual corresponde declarar fundado el recurso de apelacion y convocar al accesitario, a fin de que ocupe el cargo de MORDAZA provisional de la provincia de Viru. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, con el MORDAZA en discordia del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA Urcia MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

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