Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

536523
Gobierno Regional de MORDAZA y de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente 1158437-2

(GT - GESTA Zonal de Aire) de Chiclayo, el mismo que estara integrado segun detalle: a) Un representante de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. b) Un representante de la Gerencia del Ambiente y Desarrollo Economico ­ Municipalidad Provincial de Chiclayo. c) Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental ­ Gobierno Regional de Lambayeque. d) Un representante de la Gerencia Regional de Salud ­ Lambayeque. e) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo ­ Lambayeque. f) Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura ­ Lambayeque. g) Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo ­ Lambayeque. h) Un representante de la Gerencia Regional de Transporte y Comunicaciones ­ Lambayeque. i) Un representante de la Gerencia Regional de Educacion ­ Lambayeque. j) Un representante de la Direccion Regional DR02 del Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia ­ SENAMHI. k) Un representante del Consejo Regional VIII ­ Chiclayo del Colegio Medico del Peru. l) Un representante del Colegio de Ingenieros del Peru ­ Consejo Departamental de Lambayeque. m) Un representante de la Camara de Comercio y Produccion de Lambayeque. n) Un representante de las Organizaciones no Gubernamentales ­ Chiclayo. o) Un representante de las Organizaciones Sociales de Base ­ Chiclayo. p) Un representante de las Universidades ­ Lambayeque. q) Un representante del Sector Empresarial Privado ­ Chiclayo. El GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo podra invitar a participar a personas naturales o juridicas, de derecho publico o privado, vinculadas a la materia, que apoyen el mejor cumplimiento de su finalidad y funciones, quienes podran participar en calidad de observadores o asesores. Articulo 2º.- El Ministerio del Ambiente, a traves de la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, ejercera la Secretaria Tecnica del GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo. Articulo 3º.- Las entidades senaladas en el articulo 1° de la presente MORDAZA, designaran a un representante titular y un alterno, mediante comunicacion escrita dirigida a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, a fin de que convoque a la sesion de instalacion. La Municipalidad Provincial de Chiclayo, establecera los mecanismos para la determinacion y acreditacion de los representantes de las entidades senaladas en los literales n), o), p) y q) del articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, dentro del plazo establecido en el parrafo precedente. Articulo 4°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo se instalara dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial. En la sesion de instalacion del GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo las entidades representadas elegiran a su Presidente, lo que debera ser comunicado oficialmente al Ministerio del Ambiente. Articulo 5°.- El GT - GESTA Zonal de Aire de Chiclayo, encargado de formular y evaluar el Plan de Accion para la Mejora de la Calidad del Aire de la citada MORDAZA de Atencion Prioritaria, ejercera sus funciones en concordancia con el articulo 27° del Reglamento de Estandares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire, aprobado por Decreto Supremo N° 074-2001-PCM. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestion Ambiental, el seguimiento y la supervision del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Web Institucional del Ministerio del Ambiente, del

Aprueban el Manual de Operaciones del Programa para el Conocimiento y Conservacion de los Recursos Geneticos Nativos con Fines de Bioseguridad
RESOLUCION MINISTERIAL N° 368-2014-MINAM MORDAZA, 31 de octubre de 2014 Visto; el Memorandum N° 462-2014-MINAM/ DVMDERN de 28 de agosto de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales; el Informe N° 168-2014-MINAM/DVMDERN/DGDB de 25 de agosto de 2014 y Memorandos N° 978 y 10302014-MINAM/VMDERN/DGDB de 06 y 14 de octubre de 2014, respectivamente, de la Direccion General de Diversidad Biologica; los Memorandos N°s. 586 y 6352014-MINAM/SG/OPP de 04 de septiembre de 2014 y 10 de octubre de 2014, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorandum N° 657-2014-MINAM-SG/OAJ de 18 de septiembre de 2014 e Informe N° 216-2014-MINAM/SG/OAJ de 27 de octubre de 2014 de la Oficina de Asesoria Juridica, y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 38.2 del articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, mediante Ley N° 29811, se establece la moratoria de diez (10) anos que impida el ingreso y produccion en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuaticos, a ser liberados en el ambiente; Que, en concordancia con lo senalado en los articulos 5 y 6 de la precitada Ley N° 29811, el Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional, conforme lo dispone el articulo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia, cuya finalidad, ademas, es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de proteccion y fomento a la biodiversidad MORDAZA, en el periodo de diez anos; asimismo, el Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo senalado en el articulo 1 de la citada Ley; Que, a traves del Decreto Supremo N° 008-2012MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Produccion de Organismos Vivos Modificados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 anos; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los articulos 21, 22 y 23 del Reglamento MORDAZA acotado, se crea el Programa para el Conocimiento y Conservacion de los Recursos Geneticos Nativos con Fines de Bioseguridad en el ambito del Ministerio del Ambiente, con el fin de generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA potencialmente afectada por OVM y su utilizacion, de modo que al termino del periodo de moratoria, garantizara una adecuada evaluacion de riesgos caso por caso; para cuyo efecto, se determinan las acciones que debe realizar el Programa, a saber: a) la construccion de las lineas base de los recursos geneticos nativos y naturalizados de importancia para la bioseguridad; b) el fortalecimiento del MORDAZA regulatorio en bioseguridad; c) la promocion e implementacion del Protocolo de Cartagena en materia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.