Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2014 (03/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014

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Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley N° 27783, senala en su articulo 33° el regimen especial para la provincia de MORDAZA Metropolitana, estableciendo que en el ambito de la provincia de MORDAZA, las competencia y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo en su articulo 40° dispone que en la capital de la Republica el gobierno local lo ejerce la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, prescribe en su articulo 81º numeral 1.3, que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico "Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, asimismo, la referida Ley establece en su articulo 151° que la capital de la Republica tiene regimen especial de conformidad con el articulo 198° de la Constitucion, el cual otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, competencias y funciones especificas irrestrictas de caracter local metropolitano y regional; de la misma manera, el articulo 161º numeral 7.2 de la citada ley, dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene como competencias y funciones metropolitanas especiales en materia de transportes y comunicaciones "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre ­ Ley N° 27181 establece en su articulo 17° numeral 17.1 literal a que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en materia de transporte y MORDAZA terrestre para emitir normas y disposiciones, asi como realizar los actos necesarios para la aplicacion de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ambito territorial; Que, la Ordenanza Nº 132-MML, Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la provincia de MORDAZA, senala en su articulo 14º que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para impedir, limitar o restringir temporalmente el MORDAZA o el estacionamiento de vehiculos en determinadas vias o areas publicas, por razones de seguridad, de fuerza mayor o de mantenimiento; Que, la Ordenanza Nº 1680-MML - "Ordenanza Reglamentaria de la Interferencia de Vias en la provincia de Lima", tiene por objeto regular el regimen aplicable a la interferencia de vias publicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rigidas y sentido de circulacion de MORDAZA en MORDAZA Metropolitana; en su articulo 7º senala que: "La Gerencia de Transporte MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Ingenieria de MORDAZA es el organo competente para autorizar la interferencia de MORDAZA, de zonas reservadas, zonas rigidas, zonas de seguridad, y del sentido de circulacion de MORDAZA en las vias de la provincia de Lima"; Que, la Ordenanza Nº 812, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, modificada por la Ordenanza Nº 1684-MML, establece en su articulo 97-A que son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte MORDAZA planificar, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los objetivos, actividades, metas, indicadores y presupuesto de la Gerencia conforme a su ambito de competencia, disponiendo en su articulo 105° numeral 10º, que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Ingenieria del Transito: "Planificar, regular y gestionar el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos"; Que, la Ordenanza Nº 1682-MML- "Ordenanza que Regula la Prestacion del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancias en la Provincia de MORDAZA Metropolitana", establece en la Novena Disposicion Complementaria Transitoria Final que, "La Gerencia de Transporte MORDAZA determinara los horarios, las zonas rigidas y la red vial por la cual podran circular los vehiculos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancias en la provincia de MORDAZA Metropolitana, de conformidad con las leyes vigentes. Para dicho fin realizara los estudios que correspondan y podra convocar la participacion de otros organos administrativos o personas juridicas de la

Res. de Subg. N° 11409-2013MML/GTU-SRT (19.12.2013) (Ref.: Exp. N° 265842-2013)

ARTICULO 1°.Otorgar la Autorizacion de Servicio para el Transporte de carga y/o mercancias en la Provincia de MORDAZA Metropolitana a favor de la empresa DISTRIBUCIONES JUANA'S S.A.C. por el plazo de cinco anos contados a partir de la fecha de emision de la presente resolucion. ARTICULO 2°.- La empresa DISTRIBUCIONES JUANA'S S.A.C. se dedicara a transportar: Alimentos, artefactos electrodomesticos, utiles de limpieza, mudanzas, productos de ferreteria, articulos de vestir. ARTICULO 3°.- El vehiculo autorizado a circular mediante la presente Resolucion siempre que cumpla con los requisitos legales establecidos, es el siguiente: B5D-807. ARTICULO 4°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalizacion del Transporte las acciones correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones senaladas en la presente resolucion. ARTICULO 5°.- Notifiquese la presente resolucion a la empresa DISTRIBUICIONES JUANA'S S.A.C.

Empresa Distribuciones Juana's S.A.C.

Articulo 2º.- Establecer que los administrados, sus representantes o sus abogados, pueden acceder a los documentos detallados en el Articulo 1° de la presente Resolucion, en la oficina en que se encuentre el expediente, de conformidad con lo establecido en el articulo 160° de la Ley N° 27444. Articulo 3º.- Disponer la publicacion del contenido de la presente Resolucion en el MORDAZA Web de la Gerencia de Transporte Urbano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia de Transporte MORDAZA 1158538-1

Disponen la restriccion de la circulacion de vehiculos que presten servicio de transporte de carga con peso mayor a las 3.5 toneladas, en la Av. Las MORDAZA desde la Av. MORDAZA Priale hasta el Ovalo Huanec, en el distrito de Lurigancho ­ Chosica
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 11160-2014-MML/GTU-SIT MORDAZA, 19 de agosto de 2014 VISTO: El Informe Nº 781-2014-MML/GTU-SETT de fecha 06 de agosto del 2014, el Informe Nº 02-2014-MML/GTUSIT-hvp de fecha 18 de agosto de 2014, el Informe Nº 170-2014-MML/GTU-SIT-wovr, de fecha 18 de agosto de 2014; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru preceptua en su articulo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulacion y transito; asimismo, en su articulo 198º establece que la Capital de la Republica no integra ninguna region y que tiene regimen especial en las leyes de descentralizacion y en la Ley Organica de Municipalidades;

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