Norma Legal Oficial del día 03 de noviembre del año 2014 (03/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtencion y utilizacion de organos y/o tejidos humanos, para fines de donacion y trasplante, y su seguimiento; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley Nº 28189, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-SA, establece que la extraccion y/o trasplante de organos o tejidos de donantes vivos o cadavericos, solo se realizaran en establecimientos de salud que dispongan de una organizacion y regimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecucion de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modifica los articulos 54º y 57º del Reglamento de la Ley 28189, Ley General de Donacion y Trasplante de Organos y/o Tejidos Humanos, citado precedentemente en la que se precisa que la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes ­ONDT, es la responsable de las acciones de rectoria, promocion y coordinacion de los aspectos relacionados a la donacion y trasplante de organos y tejidos en el territorio nacional. Asimismo, senala como uno de los objetivos de la ONDT, el estandarizar el MORDAZA de donacion y trasplante mediante la acreditacion de establecimientos de salud publicos y privados, dedicados a la actividad de donacion y trasplante; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 999-2007/ MINSA, de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobo la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Acreditacion de Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores", modificada por Resolucion Ministerial Nº 289-2012/MINSA, de fecha 11 de MORDAZA de 2012, que tiene como objetivo establecer las normas para la acreditacion de los Establecimientos de Salud Donadores ­ Trasplantadores; Que, el primer parrafo del numeral 6.5 de la mencionada MORDAZA Tecnica de Salud senala que las solicitudes de acreditacion de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularan ante la ONDT; Que, asimismo, el setimo parrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederan por un periodo de tres anos, renovables por periodos de igual duracion, previa solicitud del centro, y caducaran, sin necesidad de previa declaracion al efecto, transcurrido dicho periodo de tres anos desde la fecha de su concesion, en ausencia de solicitud de renovacion; Que, mediante documento s/n de fecha 24 de MORDAZA de 2013, el Gerente General de la Clinica La Luz S.A.C, solicito a la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplante ­ ONDT, acredite a su institucion como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Corneas; Que, a traves del Informe de visto, el Director Ejecutivo de la ONDT precisa que la referida solicitud ha sido aprobada por su Consejo Directivo mediante Acta de fecha 21 de agosto de 2014, y en cumplimiento a lo dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 999-2007/MINSA y su modificatoria, corresponde acreditar a la referida institucion como Establecimiento de Salud Donador ­ Trasplantador de Corneas; Estando a lo informado por la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes; Con las visaciones del Director Ejecutivo de la Organizacion Nacional de Donacion y Trasplantes, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditar a la Clinica La Luz S.A.C como Establecimiento de Salud Donador -Trasplantador de Corneas, por un periodo de tres (3) anos.

El Peruano Lunes 3 de noviembre de 2014

Articulo 2º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ portal/transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1158409-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Modifican el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra" y el Manual de Operaciones del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-2014-TR MORDAZA, 30 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 23 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo; Que, el articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica, en el ambito de competencia de la entidad a que pertenecen; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo aprobo mediante Resolucion Ministerial Nº 179-2012TR el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra"; y, mediante Resolucion Ministerial Nº 226-2012-TR el Manual de Operaciones del Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru"; Que, a efectos de mejorar la eficiencia de los referidos programas, resulta necesario disponer medidas organizacionales que permitan establecer coordinaciones funcionales, a nivel interno de sus unidades gerenciales, para la obtencion de una adecuada organizacion; Que, para estos efectos resulta necesario emitir el acto de administracion interna que modifique los manuales operativos aprobados mediante las resoluciones citadas en el tercer considerando; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral; del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra"; del Director Ejecutivo del Programa Para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "TRABAJA PERU"; de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

Articulo 1.- Modificar el articulo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Empleo

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