Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2014 (12/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Miercoles 12 de noviembre de 2014

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se encuentran facultados a realizar. Para tal efecto el Participante debera completar el formato de Registro de Firmas, que CAVALI le proporcionara y adjuntar la documentacion respectiva, de acuerdo a lo senalado en la Disposicion Vinculada Nº 03. CAVALI realizara la evaluacion del Registro de Firmas presentado en el plazo de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de su presentacion. De mediar alguna observacion, CAVALI la pondra en conocimiento del Participante para que sea subsanada en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Vencido este plazo y de no haberse subsanado las observaciones, el procedimiento iniciado para el Registro de Firmas quedara sin efecto. Si no media observacion, CAVALI aprobara el Registro de Firmas del Participante. El representante legal del Participante o su apoderado con poder suficiente podra sustituir a las personas autorizadas en el Registro de Firmas, o podra incorporar nuevas personas autorizadas, teniendo en cuenta que para ello debera comunicarlo a CAVALI, a traves de un MORDAZA Registro de Firmas, adjuntando la documentacion correspondiente, senalada en la Disposicion Vinculada Nº 03. El Participante es responsable civilmente por los danos y perjuicios que genera la falsedad de la documentacion que proporcione para solicitar el Registro de Firmas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Asimismo, es responsable por cualquier instruccion u orden escrita o enviada a traves de medios electronicos que curse cualquiera de sus representantes autorizados, o cuando dicha persona ya no tenga capacidad de representante y este hecho no hubiese sido informado por escrito a CAVALI con anticipacion al momento en que las instrucciones u ordenes MORDAZA recibidas.

9. Entregar a sus Titulares la informacion que obra en el Registro Contable de CAVALI a solicitud de estos. 10. Actualizar los datos de sus Titulares contenidos en el RUT. 11. Realizar envios y retiros de OVAC. 12. Todo aquel servicio, actividad, o funcion que hubiere asumido con anterioridad a la fecha de la suspension, previa consulta a la SMV. Para el cumplimento de tales obligaciones CAVALI proporcionara el acceso al Sistema y la informacion que requiera, segun sea el caso. Asimismo, el Participante sancionado no podra realizar las siguientes funciones: 1. Cambio de forma de representacion de titulos a anotacion en cuenta y viceversa. 2. Inscribir nuevos valores, a excepcion de los que se inscriban por efectos de un Cambio de Titularidad. 3. Recibir traspasos de valores, con excepcion de aquellos destinados al cumplimiento de sus obligaciones de liquidacion o entrega de garantias. 4. Asignar nuevos codigos en el RUT. 5. Solicitar a CAVALI la Afectacion de valores. 6. No podra asumir nuevas funciones u obligaciones con posterioridad a la fecha de la suspension. Articulo 8º.- Perdida de la calidad de Participante La condicion de Participante se pierde por los siguientes motivos: a. Cancelacion o revocacion de la respectiva autorizacion de funcionamiento por parte del ente supervisor. b. Por disposicion de CAVALI, en caso de inobservancia reiterada de las obligaciones del Reglamento Interno y sus respectivas Disposiciones Vinculadas, de acuerdo al Capitulo de Sanciones. En este caso, CAVALI comunicara a la SMV y al MORDAZA de tal hecho, al dia siguiente de resuelta la perdida de la condicion de Participante. En caso el participante sea sancionado con la perdida de su calidad de Participante, el contrato de servicios correspondiente sera resuelto en virtud de la clausula de resolucion automatica pactada en el mismo. Sin perjuicio de producirse la perdida de la condicion de Participante, este debera cumplir con sus obligaciones que hubiere contraido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha resolucion, dentro de los plazos pactados. Determinada la perdida de la condicion de Participante y hasta que no se produzca el traspaso masivo de valores a la Cuenta Matriz del Participante que se designe como encargado de los valores registrados en la Cuenta Matriz del Participante sancionado, el representante legal de este debera designar como MORDAZA a dos (2) funcionarios responsables de la suscripcion de toda comunicacion que se remita a CAVALI a fin de realizar las actividades que se describen en el articulo precedente, con excepcion de la senalada en el numeral 6. En tal caso, los Titulares o beneficiarios deberan optar por solicitar el traspaso de los respectivos valores a otra Cuenta Matriz, en forma previa a su solicitud de cambio de titularidad. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, CAVALI le proporcionara el acceso al Sistema y la informacion que requiera, segun sea el caso. Asimismo, el Participante sancionado no podra realizar las funciones senaladas en el ultimo parrafo del articulo 8º. Articulo 9º.- De la Informacion y Documentacion Toda la informacion y documentacion que el Participante presente a CAVALI tendra caracter de declaracion jurada, responsabilizandose por los danos y perjuicios que genere la falsedad o el error de la informacion y/o documentacion proporcionada, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Asimismo, si en la evaluacion de los documentos presentados para obtener la admision como Participante de CAVALI, se determinen indicios de la posible comision de un delito se procedera a informar a las instancias correspondientes. Articulo 10º- Del Registro de Firmas El Participante debe designar a las personas que se encuentren autorizadas para actuar en su representacion ante CAVALI, con la indicacion de los tramites a que

CAPITULO IV "DEL REGISTRO CONTABLE" MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 4º, 5º, 6º, 7º, 8º Y 10º
Articulo 4º.- Registro de Titulares Aquel que requiera mantener sus Valores Anotados en Cuenta debe solicitar a CAVALI, a traves de un Participante, la asignacion de un unico codigo de titular para su identificacion y adecuado registro de sus datos en el Registro Contable. Los Emisores a quienes se les hubiera asignado una Cuenta de Emisor, podran asignar codigos a los titulares de valores emitidos por ellos, aplicandose en tal caso, el procedimiento y las obligaciones determinadas para los Participantes, conforme lo establece el Reglamento Interno. CAVALI pone a disposicion del Participante o Emisor con Cuenta, a traves del Sistema, una ficha de datos que forma parte del denominado Registro Unico de Titulares ­ RUT, el mismo que cuenta con los mecanismos de control, a fin de evitar la duplicidad de asignacion de codigos a un mismo Titular registrado con los mismos datos. La informacion a ser consignada en el RUT se establece en la Disposicion Vinculada Nº 01. Solo en el caso de inscripcion de Valores Anotados en Cuenta de forma total, la asignacion de codigos a los Titulares podra efectuarse a traves de CAVALI, a partir de la informacion que proporcione el Emisor o Agente Promotor, de ser el caso. Los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor son responsables de la verificacion de la identidad y capacidad legal de los Titulares que se registren en sus respectivas Cuentas, y de la informacion que consignen en el RUT, asi como de las modificaciones o actualizaciones que realicen. Los Participantes y Emisores que tengan Cuenta de Emisor se encuentran obligados en forma anual a la actualizacion de los datos consignados en el RUT de sus respectivas Cuentas y a unificar los codigo RUT de sus clientes y accionistas respectivamente que se encuentren duplicados en el RUT, sin perjuicio que lo MORDAZA en forma permanente, conforme a lo establecido en la Disposicion Vinculada Nº 01. En estos casos, los datos del Titular se modifican automaticamente en todo el Registro Contable, comunicando CAVALI dicha modificacion a los demas Participantes y se MORDAZA extensiva la informacion al Emisor, ya sea que este mantenga una Cuenta de Emisores o no. CAVALI tiene la facultad de inhabilitar Codigos RUT cuando detecte cualquiera de las siguientes circunstancias:

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