Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

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el MORDAZA Institucional de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; f) Asignar en forma aleatoria los expedientes que seran de conocimiento de cada Sala y, dentro de esta, al Vocal ponente, de acuerdo a los lineamientos que dicte la Jefatura de la Oficina de Normalizacion Previsional ONP; g) Supervisar el funcionamiento de las MORDAZA del Tribunal Administrativo Previsional de acuerdo a las metas, estandares de desempeno de sus integrantes y procedimientos establecidos por la Jefatura de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; h) Informar a la Jefatura de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, cuando esta lo solicite, sobre la situacion de los asuntos del Tribunal Administrativo Previsional y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento; i) Velar que los miembros y el personal del Tribunal Administrativo Previsional mantengan una conducta funcional idonea en el desempeno de sus funciones; y, j) Ejercer las demas atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 20.d.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica es la unidad organica responsable de brindar soporte tecnico y administrativo a las MORDAZA y al Tribunal Administrativo Previsional; para el cumplimiento de sus funciones. Esta a cargo de un Secretario que depende del Presidente del Tribunal Administrativo Previsional. Articulo 20.e.- Funciones de la Secretaria Tecnica a) Proponer las fechas y preparar las sesiones de las MORDAZA y del Tribunal Administrativo Previsional; b) Elaborar los proyectos de dictamen y de resoluciones de las MORDAZA y del Tribunal Administrativo Previsional, segun lo dispongan; c) Tramitar y efectuar el seguimiento de los procedimientos y/o materias que se someten a conocimiento de las MORDAZA y del Tribunal Administrativo Previsional; d) Brindar apoyo tecnico administrativo a las MORDAZA y al Tribunal Administrativo Previsional, realizando las coordinaciones necesarias con los demas organos de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; e) Asistir a las MORDAZA y al Tribunal Administrativo Previsional durante sus sesiones, elaborando las actas de sus sesiones y transcribiendo los acuerdos adoptados; f) Custodiar las actas y los archivos de las sesiones; g) Producir indicadores de eficiencia y eficacia de los procesos internos, administrativos y de gestion de las MORDAZA y del Tribunal Administrativo Previsional; h) Certificar las copias de los documentos emitidos por las MORDAZA y por el Tribunal Administrativo Previsional; y, i) Las demas que le asigne el Presidente del Tribunal Administrativo Previsional, comprendidas dentro del ambito de su competencia". Articulo 2.- Modificacion de articulos del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP Modifiquese el articulo 7 y el literal c) del articulo 34 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, aprobado con Resolucion Ministerial N° 174-2013-EF/10, los cuales quedaran redactados conforme a los siguientes textos: "Articulo 7.- De la Estructura Organica de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP La Estructura Organica de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP es la siguiente: 01.Organos de Alta Direccion 01.1. Jefatura 01.2. Gerencia General 01.2.1. Oficina de Gestion de Riesgos 01.2.2. Oficina de Relaciones Institucionales 01.3. Consejo Consultivo 02.Organo de Control 02.1. Organo de Control Institucional

de Organizacion y Funciones - ROF de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, aprobado con Resolucion Ministerial N° 174-2013-EF/10, de acuerdo al siguiente detalle: "CAPITULO III-A: DEL ORGANO RESOLUTIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO PREVISIONAL Articulo 20.a.- Competencia del Tribunal Administrativo Previsional El Tribunal Administrativo Previsional es el organo resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, encargado de resolver en MORDAZA instancia administrativa las controversias que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regimenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N°18846, N°19990, N°20530 y la Ley N° 30003; asi como otros regimenes previsionales a cargo del Estado que MORDAZA administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. El Tribunal Administrativo Previsional es un organo MORDAZA e independiente en la emision de sus resoluciones y pronunciamientos. Depende administrativamente de la Jefatura de la Oficina de Normalizacion Previsional ONP. Articulo 20.b.- Funciones Administrativo Previsional del Tribunal

a) Conocer y resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra los actos administrativos derivados de los procesos que versen sobre derechos y obligaciones previsionales de los regimenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes N° 18846 y N° 19990, Ley N° 30003 y Decreto Ley N° 20530; asi como otros regimenes previsionales a cargo del Estado que MORDAZA administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; b) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los conflictos sobre la determinacion de las cuestiones de competencia que se susciten en materia previsional; c) Resolver los recursos de reconsideracion contra lo resuelto por el Tribunal Administrativo Previsional en un procedimiento administrativo sancionador; d) Disponer la publicacion de los pronunciamientos que correspondan, conforme a la normativa vigente; e) Resolver los recursos de queja que presenten los administrados contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente y que se originen de las solicitudes que se encuentran en tramite en dicho Tribunal Administrativo Previsional; f) Uniformizar los criterios y lineamientos en materia previsional de los regimenes pensionarios a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, para cuyo efecto aprobara, modificara o dejara sin efecto los precedentes de observancia obligatoria que MORDAZA dictado sobre la materia; g) Formular recomendaciones a las autoridades competentes en materia previsional para que dicten normas, procedimientos y directivas dentro de los alcances de la Ley; h) Solicitar a las autoridades competentes en materia previsional los informes tecnicos respectivos; i) Proponer las normas que considere necesarias para superar vacios o lagunas normativas que dificulten la solucion de las controversias a su cargo; y, j) Ejercer las demas atribuciones que correspondan de acuerdo a Ley. Articulo 20.c.- Funciones de la Presidencia del Tribunal Administrativo Previsional a) Representar al Tribunal Administrativo Previsional; b) Emitir MORDAZA dirimente cuando se requiera; c) Convocar a sesion de Sala Plena, por lo menos una vez al mes; d) Verificar el quorum para sesionar en Sala Plena y acreditar la adopcion de los acuerdos tomados en esta; e) Disponer que los acuerdos adoptados en la Sala Plena que son precedentes de observancia obligatoria, MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano y en

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