Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2014 (05/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su articulo 4º, que los gobiernos regionales tienen la finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos de igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. El articulo 8º que rige los Principios rectores de las politicas y la gestion regional, establece que la gestion de los Gobiernos Regionales se rige por los siguientes principios: 4.- Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone en su Art. 6º acapite d) como uno de los objetivos a nivel social, la promocion del desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza, proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad y exclusion social. Que, la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, conceptua al hostigamiento sexual tipico o Chantaje Sexual a la "Conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan contra su dignidad asi como sus derechos fundamentales". Que, el articulo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades Entre Mujeres y Hombres, senala como objetivos establecer el MORDAZA normativo institucional y de las politicas publicas en los ambitos, nacional, regional y local que garanticen a hombres y mujeres el ejercicio de todos los derechos, entre ellos, la igualdad impidiendo toda forma de discriminacion. De la misma forma se senala, en el Articulo 6º, Inc. f): que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y locales adoptaran las politicas y programas, integrando principios como proteccion frente al hostigamiento sexual, entendida como una medida que evite cualquier MORDAZA de discriminacion. Que, el articulo 62º del Decreto Supremo 10-2013MIMDES que regula el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, MORDAZA la Obligacion de las entidades involucradas, en los siguientes termino: Las instituciones senaladas por el articulo 2º de la Ley, mantendran en sus respectivos ambitos una politica interna que prevenga y sancione el hostigamiento sexual, debiendo adoptar medidas a traves de directivas, reglamentos internos o documentos de similar naturaleza, bajo responsabilidad; asi mismo, el articulo 63º literal a) del mismo cuerpo legal establece que los responsables de las acciones de la prevencion y difusion, cuando se trata de Centros de Trabajo Publicos y Privados, esta a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de cada Sector o quien haga sus veces. Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MINDES, Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, tienen como objeto garantizar la igualdad de trato de oportunidades entre mujeres y varones, garantizando el ejercicio pleno de los derechos economicos de las mujeres (lineamiento 4) promoviendo entre las instituciones publicas y privadas a la aprobacion e implementacion de directivas para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Politicas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Politica 2 sobre igualdad de hombres y mujeres el Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones la adopcion de valores, practica, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual "

El Peruano Viernes 5 de setiembre de 2014

(Inc. 2.2): y en su Politica 6 sobre Inclusion: " Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda la forma de discriminacion " (Inc. 6.4). Que, el "Principio de No Discriminacion"; sustento del derecho laboral nacional e internacional y del derecho social moderno, constituye a su vez, el MORDAZA rector para prohibir el hostigamiento sexual, MORDAZA regulador por el Convenio Nº 111 de la Organizacion Internacional de Trabajo - OIT del ano 1958 y por la Recomendacion Nº 111 del mismo organismo. Que, en el MORDAZA de las normas internacionales suscritas por el Peru, como la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la mujer-CEDAW, aprobada por el Peru por Resolucion Legislativa Nº 23432 y ratificada el 20 de agosto de 1982, preve en su Articulo 2º incisos b) y c) la eliminacion contra la mujer asi como garantizar la proteccion efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacion. Que, de conformidad con el Articulo 7º Inciso c) de la Convencion Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratificado por el Peru en junio de 1996, el Estado Peruano debe incluir en su legislacion interna normas, planes, civiles y administrativas, asi como las de otra naturaleza que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativa apropiadas que MORDAZA del caso. Que, el hostigamiento sexual es una de las formas mas ocultas de discriminacion agravada por su invisibilidad, ya que la condicion de desigualdad en la que generalmente se encuentra la persona hostigada frente a la persona que hostiga, genera el silencio respeto a estos actos, ya sea por razones de inseguridad economica, social y/o laboral. Que, el Hostigamiento Sexual es una practica extendida que afecta mayoritariamente a las mujeres y se produce en centros de trabajo publicos y privados, instituciones educativas, instituciones policiales y militares, y entre personas que tienen relaciones de sujecion no reguladas por el derecho laboral, produciendo secuelas en la salud fisica y mental de la victima, limitando su desarrollo laboral, lo que incide negativamente en el desarrollo social de la Region. En uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. Por mayoria. ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR, de Interes Regional la Prevencion y Atencion Frente al Hostigamiento Sexual en la Region Puno. Articulo Segundo.- CREAR, el Comite Regional para la Prevencion, Atencion y Sancion del Hostigamiento Sexual en la Region MORDAZA, que estara conformado por: - Gobierno Regional Puno. - Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Consejo Regional de la Mujer. - Representante de la Defensoria del Pueblo. - Mesa Tematica de Genero de la Mesa de Concertacion de la Lucha Contra la Pobreza. - ONGs involucradas con el tema. - Organizaciones de la Sociedad Civil. Articulo Tercero.- ENCARGAR, al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la responsabilidad e implementacion, en coordinacion con la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional MORDAZA, para la implementacion y seguimiento de la Ley de Prevencion, Atencion y Sancion de Hostigamiento Sexual y su respectivo Reglamento en la Region Puno. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA, mediante la Oficina de Recursos Humanos mantener el registro de casos de las politicas de prevencion, denuncias, tramites y sanciones que sobre hostigamiento sexual se hayan realizado, mediante datos desagregados por sexo, area geografica, etnia, discapacidad y edad, conforme a Ley. Articulo Quinto.- DISPONER, al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA la implementacion de las acciones senaladas en la presente MORDAZA y su incorporacion en el Plan de Desarrollo Regional, conforme a su competencia. Articulo Sexto.- DISPONER, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El

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