Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2015 (01/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Martes 1 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Designan Asesor II de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2015-PCM Lima, 27 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es necesario emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que desempeñara dicho cargo; y, De conformidad con el numeral 9) del artículo 19º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado JOE LUIS ALEJO ROSALES HUERTA, en el cargo de Asesor II de la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1317508-1

AMBIENTE
Reconocen el Área de Conservación Privada San Luis, ubicada en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 335-2015-MINAM Lima, 27 de noviembre de 2015 Visto, el Oficio N° 464-2015-SERNANP-J de 26 de octubre de 2015, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por el señor Grimaldo Oswaldo Toledo Zamora sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada San Luis; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Área de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo

Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica dirigir el SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el SERNANP como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y ente rector del SINANPE; Que, de conformidad con el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA fueron absorbidas por el SERNANP, por lo que toda referencia hecha al INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las áreas naturales protegidas se entiende como efectuada al SERNANP; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 199-2013SERNANP de 31 de octubre de 2013, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tiene por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privadas, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y los propietarios reconocidos como Áreas de Conservación Privada; Que, mediante documentos con Registros N° 0195672014, 029925-2014, 011849-2015, 014033-2015 y 0246992015, el señor Grimaldo Oswaldo Toledo Zamora solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada San Luis, por un periodo de diez (10) años, sobre una superficie de mil ciento cuarenta y cuatro hectáreas (1 144,00 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva incluida en la respectiva Ficha Técnica, la cual constituye el área total del predio Alfamayo o San Luis, perteneciente al solicitante, ubicada en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral N° 11002885 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X, Sede Cusco; Que, mediante la Resolución Directoral N° 010-2015SERNANP-DDE de 30 de abril de 2015 (que concluye la primera etapa) y el Informe N° 992-2015-SERNANPDDE de 13 de octubre de 2015 (que concluye la segunda etapa), el SERNANP advierte el cumplimiento de las etapas del procedimiento contemplado en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobado por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, otorgando su conformidad para el reconocimiento de la mencionada Área de Conservación Privada, determinando que el área propuesta reúne los valores que le confieren importancia para ser reconocida como Área de Conservación Privada, y que su reconocimiento garantizará el adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad presente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a

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