Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2015 (01/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de diciembre de 2015 /

El Peruano

deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre el reconocimiento del Área de Conservación Privada San Luis; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer el Área de Conservación Privada San Luis, por el período de diez (10) años, sobre una superficie total de mil ciento cuarenta y cuatro hectáreas (1 144,00 ha), inscrito en la Partida Registral N° 11002885 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, ubicada en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento de Cusco; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada San Luis, el conservar los ecosistemas de bosques nublados secundarios y pajonales arbustivos altoandinos de yungas en el ámbito de San Luis, provincia de La Convención, departamento de Cusco. Artículo 3.- En aplicación del segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que contiene las disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada San Luis constituye su Plan Maestro, en razón a que éste contiene las condiciones que el propietario se compromete a mantener, así como la propuesta de zonificación del Área de Conservación Privada. Artículo 4.- En aplicación del artículo 6 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte del propietario de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y de los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil, así como del artículo 15 de la Resolución Presidencial Nº 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, el propietario procederá a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada San Luis, por el periodo de diez (10) años, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del Área de Conservación Privada. 3. Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (05) años renovables. 4. Presentar un informe anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. 5. Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP, y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 6.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para el trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1317953-1

Aprueban conformación de los Grupos de Trabajo denominados "Comités de Fauna y Flora CITES - Perú"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 340-2015-MINAM Lima, 27 de noviembre de 2015 Visto; el Memorando N° 694-2015-MINAM-VMDERN de 03 de noviembre de 2015, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 249-2015-MINAM-VMDERN/DGDB de 30 de octubre de 2015; el Informe N° 767-2015-MINAM/SG/OAJ de 24 de noviembre de 2015, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Decreto Ley N° 21080 se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre - CITES, cuya finalidad se orienta a velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia; Que, el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en el literal j) de su artículo 7 que es función específica del Ministerio del Ambiente, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, el artículo 16 del Reglamento para la Implementación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre - CITES en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2005-AG y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2008-MINAM, designa al Ministerio del Ambiente como Autoridad Científica CITES ­ Perú, facultándole a acreditar a instituciones científicas peruanas con profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) en el Perú; Que, en el marco de lo establecido en el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, en concordancia con el literal l) del artículo 35 del mismo cuerpo normativo, corresponde al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Diversidad Biológica, implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre ­ CITES, en el ámbito de su competencia, siendo el último de los órganos mencionados quien ejerce las funciones de Autoridad Científica CITES ­ Perú; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 038-2009-MINAM y N° 0140-2009-MINAM de 31 de enero y 03 de julio de 2009, respectivamente, el Ministerio del Ambiente acreditó para ejercer la función de la Autoridad Científica CITES - Perú, en el marco de la Convención CITES a instituciones científicas con cincuenta y dos (52) profesionales expertos en grupos taxonómicos de las especies incluidas en los apéndices de la Convención; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 183-2012MINAM de 11 de julio de 2012, se aprueba la creación de los Grupos de Trabajo denominados "Comités de Fauna y Flora CITES - Perú" como órganos de apoyo técnico consultivo del Ministerio del Ambiente, en el desarrollo de sus funciones como Autoridad Científica CITES- Perú;

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