Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 3º.- Del expediente técnico, presentación al SERNANP y cooperación interinstitucional El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas ­ SERNANP - Arequipa, tendrá a su cargo cumplir con el objeto de esta ley. Precisando que en la elaboración del expediente técnico, coordinará con la Autoridad Regional Ambiental, Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa, Autoridad Nacional del Agua, Administración Técnica Forestal y Fauna Silvestre Arequipa, Gerencia Regional de la Producción, Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo, Ecoplayas. Con la Gerencia Regional de Educación, para la implementación de medidas destinadas a lograr su difusión en las instituciones educativas de nivel primario, secundario, institutos superiores de la Región Arequipa. Artículo 4º.- Limitaciones de Autorizaciones Durante el trámite del procedimiento administrativo de aprobación a que se refiere los artículos primero, segundo, quedan suspendidos el otorgamiento de concesiones y otros derechos a particulares sobre la utilización de estos recursos en estas zonas que pueda tener un impacto negativo, salvo su comprobado uso compatible y adecuado. Artículo 5º.- De la Implementación Facúltese al Ejecutivo Regional a realizar las acciones necesarias en materia presupuestaria a fin de implementar la presente Ordenanza. Artículo 6º.- De la Vigencia La Ordenanza RegiSonal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y de aplicación en el ámbito territorial de la Región Arequipa. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa 1326901-1

Crean el (FORAM)

Fondo

Regional

Ambiental

ORDENANZA REGIONAL Nº 322-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010 ­ AREQUIPA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, se creó la Autoridad Regional Ambiental encargada de las funciones específicas en materia ambiental y áreas protegidas; asimismo se unificó las funciones ambientales de otras dependencias en ella, así como también se estableció entre sus funciones "Implementar y Operativizar el

Fondo Ambiental Regional", destinado a actividades y proyectos de conservación, preservación y recuperación del ambiente; Que, por otro lado, mediante Ordenanza Regional Nº 124-AREQUIPA, se aprobó la política regional en materia de Recursos Hídricos de la Región Arequipa y se creó el "Instituto Regional de Gestión y Tecnología del Agua ­ IRGTA", como órgano desconcentrado y dependiente de la Presidencia del Gobierno Regional, integrante del Sistema Regional de Recursos Hídricos, a la cual se le asignó el 20% de la tarifa de agua por uso de infraestructura mayor de riego, la creación del Fondo Azul para el financiamiento de sus proyectos y otros; Que, sin embargo, pese a las disposiciones para el desarrollo de actividades y proyectos de conservación, preservación y recuperación del ambiente, a la fecha dichos fondos no ha podido ser puestos en operatividad, retrasando el inicio de trabajo de captación y/o donación de recursos de sectores públicos o privados para cumplir con sus objetivos; Que, ante tal situación la Autoridad Regional Ambiental ­ ARMA, mediante Oficio Nº 385-2014-GRA/ARMA, solicitó la fusión del Fondo Ambiental Regional y Fondo Azul; para lo cual realizó dicha gestión con el apoyo del Proyecto PRONANO; en ese sentido, en Sesión Ordinaria del 14 de noviembre de 2014, el Consejo Regional aprobó la Ordenanza Regional Nº 295 ­ AREQUIPA, que crea el FONDO REGIONAL AMBIENTAL ­ FORAM, como un fondo de derecho público, a cargo de la Gobernatura del Gobierno Regional o del órgano que este designe, cuya finalidad es el financiamiento exclusivo de actividades, proyectos, planes, programas y otros destinados a la conservación, preservación y recuperación del ambiente; así como la investigación y gestión de recursos naturales, la conservación de la biodiversidad, la gestión del agua y para implementar acciones para la adaptación al Cambio Climático; Que, dicha ordenanza no fue promulgada por el Titular Regional, el año 2014, siendo que mediante Oficio Nº 3678-2014-GRA/SG que remite adjunto el Informe Nº 4972014-GRA/ORPPOT y del Informe Nº 543-2014-GRA/ ORPPOT-OPT, de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, informa que la creación de tal fondo implicaría presupuestalmente la creación de la Cadena Funcional Programática y las Cadenas de Gasto correspondiente; Que, dentro de ese contexto, la Autoridad Regional Ambiental solicitó la ratificación del Ordenanza Regional Nº 195-AREQUIPA, que crea el FORAM; para lo cual adjunto el Informe Nº 077-2015-GRA/ORPPOT en el cual informan que "(...) para la ratificación de la ordenanza no es necesario la creación de la cadena funcional programática y las cadenas de gasto, mientras que los recursos generados no sean registrados en la Oficina de Tesorería del Gobierno Regional de Arequipa, mediante recibo de ingresos"; Que, mediante Oficio de Nº 029-2015-GRA/ CR-CARNEA la Comisión de Agricultura, Recursos Naturales, Ecología y Ambiente ­ CARNEA de la Consejo Regional solicitó a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto aclarar y/o precisar la necesidad de creación de la cadena funcional programática y las cadenas gasto para el funcionamiento del fondo; y asimismo, mediante Oficio Nº 028-2015-GRA/CRCARNEA solicitó opinión favorable a AUTODEMA respecto a la disposición del 20% de la tarifa de agua por uso de infraestructura de riego mayor; Que, con Oficio Nº 258-2015-GRA/PEMS-GE-GGRH AUTODEMA comunicó que dicha disposición afectaría el cumplimiento de las metas y actividades programadas anualmente en el Plan de Operación, Mantenimiento y Desarrollo de los sistemas regulados; y, con Informe Nº 384-2015-GRA/ORPPOT-OPT la Oficina de Presupuesto y Tributación reitera que: "(...) para la ratificación no es necesario la creación de la cadena funcional programática y las cadenas de gasto (...) puesto que se consignará una vez que los recursos se hayan registrado mediante un Recibo de Ingreso en la Oficina de Tesorería del GRA", lo que implica la necesidad de creación de cadenas presupuestales para la ejecución del ingreso y gasto del fondo; Que, mediante Informe Nº 050-2015-GRA/ARMA, la ARMA informa a la Gerencia General Regional la necesidad de una aportación del Gobierno Regional para la implementación del fondo, por lo que, solicita la disposición

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