Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 2015 (25/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano / Viernes 25 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ­ Ley N° 2768, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 27687 ­ prescribe que es función específica de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular, aprobar y evaluar las políticas en dicha materia en concordancia con las políticas generales del gobierno nacional; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 167 ­ AREQUIPA se crea la "Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa", como un organismo de concertación entre las entidades estatales y la sociedad civil, que tiene como objetivo concertar, coordinar y formular propuestas de políticas, normas, programas, planes conducentes a resolver la problemática de las personas con discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, rehabilitación, seguridad social y prevención; dentro del marco de la Ley N° 27050, adoptando como terminología "Personas con Capacidades Diferentes"; Que, asimismo, se estableció la conformación de la Mesa Regional estableciendo a sus miembros, así como la Secretaría Técnica encargada de fortalecer y ejecutar sus decisiones; siendo que la misma recae en el representante regional de la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú; Que, de acuerdo a la terminología utilizada por aquel entonces, se hablaba de Personas con Capacidades Diferentes; entendiéndose como un lenguaje positivo en pro de las personas con discapacidad, motivo por el cual la mesa regional guarda la misma denominación; Que, sin embargo, mediante Oficio N° 114-2015-GRA/ PR-OREDIS y Oficio N° 135-2015-GRA/PR-OREDIS la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, solicita la modificación de la denominación de la Mesa Regional, debiendo considerarse la terminología "Personas con Discapacidad" en el marco de la Ley N° 29973 ­ Ley General de Personas con Discapacidad ­ que derogó la Ley N° 27050; denominación que fue adoptada por los estados miembros de las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; además, solicitan la restructuración de los miembros de la Mesa Regional de acuerdo al nuevo enfoque de la Ley N° 29973; Que, asimismo, solicitan la reconformación de los miembros la Mesa Regional de Personas con Discapacidad, conforme al marco legal vigente; sin perjuicio de ello, la comisión ha visto por conveniente también modificar la ordenanza respecto a la integración de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social así como el responsable de la Secretaría Técnica; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 167-AREQUIPA Artículo 1°.- De la denominación de la Mesa Regional MODIFÍQUESE el artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 167 ­ AREQUIPA que crea la "Mesa Regional para las Personas con Capacidades Diferentes de la Región Arequipa"; respecto a su denominación, debiendo quedar redactado de la siguiente forma: "Mesa Regional para las Personas con Discapacidad de la Región Arequipa". Artículo 2°.- Modificación del Artículo 2° y 3° MODIFÍQUESE el artículo 2° y 3° de la Ordenanza Regional N° 167 ­ AREQUIPA que crea la "Mesa Regional para las Personas con Discapacidad de la Región Arequipa", quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°.- Conformación de la Mesa Regional La "Mesa Regional de Personas con Discapacidad de la Región Arequipa", está integrada por: · Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Sub Gerencia de Atención para Personas con Discapacidad. · Gerencia Regional de Educación. · Gerencia Regional de Salud. · Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. · Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. · Gerencia Regional de Transporte y Comunicación. · Gerencia Regional de la Producción. · Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. · Un Representante del CONADIS. · Un Representante de Cada Municipalidades Provinciales. · Un Representante de las Organizaciones Regionales de la Personas con Discapacidad. · Un Representante del Colegio Profesional de Psicólogos. Artículo 3°.- De la Secretaría Técnica La Mesa Regional contará con una Secretaría Técnica, encargada de fortalecer las decisiones que se adopten y ejecutar las acciones que se requieran para su correcto funcionamiento, garantizando un trabajo técnico sobre la materia, la misma que estará a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Sub Gerencia de Personas con Discapacidad. Artículo 3º.- De la Notificación DISPONER al Órgano Ejecutivo Regional, la notificación de la presente norma regional a los integrantes que conforman la Mesa Regional. Artículo 4º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 5°.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial "El Peruano" como en el Diario de Avisos Judiciales "La República"; en ese sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese toda aquella disposición regional que se oponga a la presente. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecinueve días del mes de octubre del 2015. MAURICIO CHANG OBEZO Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta y un días del mes de octubre del dos mil quince. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1326901-4

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