Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2015 (31/01/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Sabado 31 de enero de 2015

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Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, el articulo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- APROBACION DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 "MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA" Apruebese el PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621 ­ Version 5.2, el PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617 ­ Version 2.2 y el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" ­ Version 1.4. Articulo 2°.- OBTENCION DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617, Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 "MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA" Las nuevas versiones del PDT IGV ­ Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621, del PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617 y del PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" aprobadas mediante la presente resolucion, estaran a disposicion de los interesados a partir del 1 de febrero del 2015, en SUNAT Virtual. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilita la obtencion de los citados PDT. Articulo 3°.- USO DE LAS NUEVAS VERSIONES DEL PDT IGV RENTA MENSUAL - FORMULARIO VIRTUAL Nº 621, DEL PDT OTRAS RETENCIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 617 Y DEL PDT - FORMULARIO VIRTUAL Nº 0625 "MODIFICACION DEL COEFICIENTE O PORCENTAJE PARA EL CALCULO DE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA" El PDT IGV Renta Mensual - Formulario Virtual Nº 0621 ­ Version 5.2, el PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617 ­ Version 2.2 y el PDT ­ Formulario Virtual Nº 0625 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" ­ Version 1.4 deberan ser utilizados a partir del 1 de febrero del 2015, independientemente del periodo al que corresponde la declaracion, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. El PDT IGV ­ Renta Mensual, Formulario Virtual Nº 621 ­ version 5.1, el PDT Otras Retenciones ­ Formulario Virtual Nº 617 version 2.1 y el PDT Formulario Virtual Nº 0625 "Modificacion del coeficiente o porcentaje para el calculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta" version 1.3 solo podran ser utilizados hasta el 31 de enero de 2015. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente al de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1194332-1

Regulan la MORDAZA a traves de SUNAT Virtual de la solicitud de devolucion de los saldos a favor del Impuesto a la Renta por rentas de capital y/o rentas del trabajo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2015/SUNAT MORDAZA, 28 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el articulo 87° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente, segun su declaracion jurada anual, este consignara tal circunstancia en dicha declaracion y la SUNAT, previa comprobacion, devolvera el exceso pagado; Que el inciso a) del articulo 39° del Codigo Tributario, dispone que la devolucion de tributos administrados por la SUNAT mediante cheques no negociables, la emision, utilizacion y transferencia a terceros de las notas de credito negociables, asi como los giros, ordenes de pago del sistema financiero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetaran a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que de acuerdo al articulo 31° del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias y el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF que regula la devolucion de pagos indebidos o en exceso de deudas cuya administracion este a cargo de la SUNAT mediante ordenes de pago del sistema financiero, la solicitud de devolucion de pagos indebidos o en exceso de los tributos administrados por la SUNAT se presenta, como regla general, mediante escrito fundamentado, al que se adjunta el Formulario Nº 4949, estableciendo ademas los citados articulos que la SUNAT podra disponer que el referido formulario se presente en medio informatico, en la forma y condiciones que senale para ello y que la informacion contenida en el escrito fundamentado se incorpore en dicho formulario; Que de otro lado, en el caso especifico de la devolucion del saldo a favor del impuesto a la renta por rentas de capital y/o rentas de trabajo, se ha venido otorgando, hasta por el ejercicio 2013, la posibilidad de presentar la solicitud de devolucion a traves de SUNAT Virtual, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 "Solicitud de devolucion" aprobado por la tercera disposicion complementaria final de la Resolucion de Superintendencia Nº 232-2008/ SUNAT y normas modificatorias; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 380-2014/SUNAT se aprobaron las disposiciones y formularios para la declaracion jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2014, MORDAZA que senala, de manera similar a aquella que MORDAZA dicha declaracion para el ejercicio gravable anterior, que los contribuyentes que presenten la declaracion anual del impuesto a la renta a traves del Formulario Virtual Nº 691 - Renta Anual Persona Natural, deberan realizar dicha MORDAZA a traves de SUNAT Virtual; Que teniendo en cuenta lo descrito en los considerandos precedentes, se estima conveniente poner a disposicion de los contribuyentes, que presenten su declaracion jurada anual del impuesto a la renta a traves de SUNAT Virtual consignando saldos a favor por rentas de capital y/o rentas de trabajo del ejercicio gravable 2014 en adelante, el formulario virtual que les permita optar por presentar, a traves de SUNAT Virtual, la solicitud de devolucion de dichos saldos, asi como establecer la forma y condiciones para su presentacion; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas de caracter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se

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