Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2015 (19/02/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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Produccion - ITP es el Director Ejecutivo; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el encargado; Que, el mencionado Texto Unico Ordenado de la Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 del articulo 40° que, el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobacion de las modificatorias presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, propuesta por la Oficina de Presupuesto o quien haga las veces de la Entidad, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico, durante el Ejercicio Fiscal 2015; asimismo, con Resolucion Ejecutiva N° 170-2014-ITP/DEC, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura correspondientes al Ano Fiscal 2015, del Pliego Instituto Tecnologico de la Produccion; Que, de acuerdo con el articulo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 concordado con el articulo 5° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1842008-EF, se establece que el Titular de la Entidad podra delegar, mediante Resolucion, la autoridad que la Ley le otorga. No pudiendo ser objeto de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el citado Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 50.1 del articulo 50° de la Directiva de Tesoreria N° 001-2007EF/77.15, aprobada mediante Resolucion Directoral N° 002-2007-EF-77.15, se precisa, entre otros, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolucion del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiere delegado de manera expresa esta facultad; Que, teniendo en cuenta que la denominacion de Director Ejecutivo Cientifico ha sido modificada por la de Director Ejecutivo, resulta necesario que se expida resolucion de delegacion de facultades y atribuciones con su denominacion actual; Que, el numeral 1.2.1, inciso 1.2 del articulo 1° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, los actos de administracion interna de las entidades destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada Entidad, con sujecion a las disposiciones del Titulo Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente asi lo establezcan; Que, asimismo, el inciso 62.3 del articulo 62 de la Ley invocada en el parrafo precedente dispone que, cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision de sus metas y objetivos; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley que crea el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP (actualmente Instituto Tecnologico de la Produccion ­ ITP); la Octogesima Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30281 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 344-2012PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto, la Resolucion Ejecutiva N° 142-2014-ITP/DEC, de fecha 20 de octubre de 2014, por los motivos expuestos en la parte considerativa.

El Peruano Jueves 19 de febrero de 2015

Articulo 2°.- Delegar al Secretario General del Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia Presupuestaria

a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, de acuerdo con el numeral 40.2 del articulo 40° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la formalizacion de Notas para la Modificacion Presupuestaria en el Nivel Funcional Programatico. 2.2 En materia de Tesoreria Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Instituto Tecnologico de la Produccion - ITP. 2.3 En materia de Contrataciones del Estado

a) Aprobar modificatorias del Plan Anual de Contrataciones, asi como evaluar su ejecucion, conforme a lo dispuesto en los numerales 3.1, 6.2 y 7.1 del rubro VI Disposiciones Especificas de la Directiva N° 005-2009OSCE/CD sobre el Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarizacion. c) Aprobar los expedientes de contratacion para la realizacion de los procesos de seleccion, a excepcion de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia. Los expedientes de Adjudicacion de Menor Cuantia seran aprobados por el funcionario a cargo de la Oficina General de Administracion, con excepcion de aquellos que derive de una licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa declarados desiertos. d) Designar a los miembros integrantes de los Comites Especiales y Comites Especiales Permanentes que tiene a su cargo la organizacion, conduccion y ejecucion de los procesos de seleccion que convoque la entidad. Asimismo, podra aprobar la recomposicion de los mismos. e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procesos de seleccion. f) Aprobar las bases de los procesos de seleccion que convoque la entidad. g) Aprobar previo otorgamiento de la buena pro, las propuestas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de seleccion para la ejecucion de obras, hasta el limite MORDAZA del diez por ciento (10%) del mismo, siempre que se cuente con la asignacion suficiente de recursos, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 76° de su Reglamento. h) Aprobar la cancelacion parcial o total de los procesos de seleccion, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento. i) Aprobar la resolucion de contratos suscritos para la adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras, con excepcion de los provenientes de exoneraciones. j) Autorizar la ejecucion de prestaciones adicionales o la reduccion de las mismas, respecto de los contratos suscritos por le entidad, asi como las contrataciones complementarias, hasta por los montos maximos previstos en la legislacion vigente. k) Resolver los recursos de apelacion interpuestos en los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva y de Adjudicacion de Menor Cuantia realizados en el MORDAZA de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, en virtud a lo dispuesto en el articulo 53° de la citada Ley. l) Ejercer la representacion legal de la entidad en la suscripcion de los contratos y adendas derivados de los procesos de seleccion y en las contrataciones complementarias. m) Resolver las solicitudes de ampliacion del plazo contractual.

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