Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2015 (17/07/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 17 de julio de 2015

NORMAS LEGALES

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Villa El Salvador (Ley Nº 23605), Villa María del Triunfo (Ley Nº 13796), La Molina (Ley Nº 13981), Cieneguilla (Ley Nº 18166), Punta Negra (Ley Nº 12096), Punta Hermosa (Leyes Nº 12095 y Nº 24513) y Santo Domingo de los Olleros (Sin norma legal de creación), pero con limites prefijados por la Real Cedula del 16.05.1746, no habiendo el Estado Peruano expedido ley alguna, que haya variado dicho estatus legal. Que, sobre el particular, se deberá tener en consideración la Opinión Legal del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, respecto de la validez jurídica y vigencia de la Real Cedula Española de fecha 16/05/1746, la misma que señala (...) la permanencia de las cedulas reales, en la vigencia de os Gobiernos Españoles en el Perú, tenían carácter de Ley, por tanto su existencia es algo palpable y obvia, y esta existencia se inicia con la promulgación de la Cedula Real de su creación, la misma que ha cumplido con los requisitos formales para mantener su validez jurídica , hasta cuando no sea derogada por otra norma. Que, asimismo, la jurisdicción de Pachacámac empieza desde el Km. 34 de la Antigua Panamericana Sur (Ref. Camal San Pedro) y con dirección hacia el Océano Pacífico de la actual Panamericana Sur , asimismo zonas como; Rinconada de Puruhuay, Buena Vista, Fundo Santa Rosa, Cruce de la Antigua Panamericana Sur y Av. Paul Poblet Lind (Cruce de Pachacámac), Pampa Grande, Casica, Villa Libertad, Huertos de Villena, Huertos de Lurín, Julio C.Tello, Las Palmas, José Gálvez, Fundo Mamacona, Santuario de Pachacámac (Zona Arqueológica de Pachacámac), la cual es escencia del pasado histórico y emblema que caracteriza al distrito de Pachacámac, asimismo con dirección hacia el Norte, limita con los distrito de Villa El Salvador y Villa María del Triunfo, conforme lo reconoce expresamente el Instituto Geográfico Nacional, al elaborar la Cartografía Básica Oficial del Perú, y en ella se plasma , entre otras, la zona de la Playa San Antonio, Altura del Km 24 de la Panamericana Sur ­ Conchan, Mamacona, Santuario de Pachacámac, José Gálvez y la Antg. Panamericana Sur hasta el Km 34, zonas donde la Municipalidad Distrital de Pachacámac, ejerce de manera plena y sin limitación alguna, todas las atribuciones que establece la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, por otra parte, el Segundo y Tercer párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 23605, Ley que crea al Distrito de Villa El Salvador, señala que (...) Los límites del distrito de Villa El Salvador, han sido trazado en las Hojas de la Carta Nacional, elaborados y Publicados por el Instituto Geográfico Militar, y son los siguientes; (...) Por el Nor- Este; Con los distritos de Villa María del Triunfo y Pachacámac, a partir de la unión de los ejes de las Avenidas Mateo Pumacahua (entrada a Villa El Salvador) y Pachacutec (...). Asimismo, Por el Sur Este; A partir del último lugar nombrado, el límite sigue una dirección sureste por el lindero de la ampliación de la zona arqueológica una línea recta con rumbo aproximado sur 60º oeste, hasta una distancia de 536 mts. Aprox. a partir del cual sigue una línea recta con rumbo sur 11º este, hasta una distancia de 583 mts, siempre por el límite de la ampliación de la zona arqueológica (entiéndase como Santuario Arqueológico de Pachacamac), para luego continuar con dirección oeste por el paralelo del último lugar nombrado hasta su intersección con el meridiano que pasa por el peñón del Cerro Lomo de Corvina, contigua a la refinería de Conchan, luego sigue por el meridiano este en dirección sur hasta el mencionado peñón, de este lugar el limite continua por una línea recta hasta su intersección con el eje de la Carretera Panamericana Sur, en forma perpendicular. Esto es, reconoce expresamente que el Distrito de Pachacámac, limita con Villa El Salvador y no con el distrito de Lurín. Del mismo modo, la Ley Nº 13796 ­ Ley que crea al Distrito de Villa María del Triunfo, fija sus límites (...) no señala en ninguno de sus extremos que limita con el Distrito de Lurín. Que, es menester indicar que, en el año 1987, durante el primer gobierno del Doctor Alan García Pérez, se aprobó en el Congreso de la Republica un Proyecto de Ley, mediante el cual se establecían los límites del Distrito de Lurín. Sin embargo, a través del Oficio Nº 0531-87-PCM del 18 de Diciembre de 1987, el Sr. Presidente Constitucional, Dr. Alan García Pérez, formuló OBSERVACIÓN al referido proyecto de Ley, señalando entre sus fundamentos que (...) El proyecto está excluyendo del ámbito de la jurisdicción del Distrito

de Pachacámac, entre otras, la zona arqueológica donde se encuentra las Ruinas de Pachacámac, (...) cabe mencionar que este distrito fue declarado "Centro Turístico" mediante Ley Nº 23614 en fecha 10 de Junio de 1983, por lo que, con esta última medida , Pachacámac perdería su principal atractivo turístico e histórico, al cual debe su nombre". En consecuencia, dicho proyecto fue archivado. Para tal efecto, se efectúa la transcripción del referido Oficio: "Lima 18 de Diciembre de 1987 Oficio Nº 0531-87-PCM Señor Senador RAMIRO PRIALE PRIALE Presidente del Senado y de la Comisión Permanente del Congreso Presente.Me dirijo a Usted, en relación al Proyecto de Ley por el cual se establece los límites del distrito de San Pedro de Lurín. En uso a las facultades que me confiere el segundo párrafo del artículo 193º de la Constitución Política del Perú, presento formalmente, por su intermedio, Señor Presidente del Senado, observación al Proyecto de Ley anotado que me fuera enviado para su promulgación, en atención a las consideraciones siguientes: El proyecto, está excluyendo del ámbito del Distrito de Pachacámac, entre otras, la zona arqueológica donde se encuentran las Ruinas de Pachacámac, cabe mencionar que este distrito fue declarado "Centro Turístico" mediante Ley Nº 23614 de fecha 10 de Junio de 1983. Con esta medida, Pachacámac, perdería su principal atractivo turístico e histórico, al cual debe su nombre. Asimismo, quedarían comprendidos dentro de los límites del Distrito de San Pedro de Lurín, zonas como las playas de Conchan y Mamacona, la Refinería de Conchan y otras, que aportan importantes ingresos al municipio de Pachacámac, mediante el pago de sus arbitrios y obligaciones tributarias, con lo cual dicho municipio se vería en una difícil situación presupuestaria, ocasionándosele un perjuicio económico. Si bien no existe una ley que determine los límites del Distrito de Pachacámac, su extensión ha sido reconocida mediante diversas resoluciones de la Municipalidad Provincial de Lima y del Ministerio de Vivienda y Construcción, como la Resolución Ministerial Nº 578-86VC-9300, que establece el Plano arancelario del Distrito de Pachacámac en el cual se incluye las zonas que el proyecto considera dentro del distrito de San Pedro de Lurín. En consecuencia, estimo conveniente, reformular el proyecto en mención, teniendo presente lo observado. En mérito a lo expuesto, solicito a Usted, Señor Presidente del Senado, se de a la observación formulada, el tramite prescrito en el Artículo 193º de la Constitución Política del Perú. Atentamente Alan García Pérez Presidente Constitucional de la República Guillermo Larco Coy Presidente del Consejo de Ministros." Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2015-ML/ C de fecha 09 de Enero del 2015, el Concejo Municipal de Lurín, dispone a la Administración Municipal, la toma de acciones administrativas dentro del marco de las normas legales vigentes correspondientes, para la defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Lurín contra los actos de injerencia que viene desarrollando la Municipalidad de Pachacámac, en la jurisdicción del distrito de Lurín. Que, al respecto, el referido acuerdo, no hace más que agraviar a la Municipalidad Distrital de Pachacámac y desinformar a la opinión pública, puesto que las zonas señaladas como (Casica, Buena Vista y San Antonio) se encuentran dentro de la jurisdicción Pachacamaina, conforme se ha señalado en los considerandos precedentes del presente acuerdo, los mismos que tienen sustento legal, técnico, y gráfico, conforme lo ha señalado; el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, La Cedula Real

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