Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2015 (30/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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El Peruano Martes 30 de junio de 2015

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO D.A. N° 012-2015-A/MDSJL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 295 que incentiva la actualización de declaraciones de predios denominado "Alerta Predial" en el distrito 556290 D.A. Nº 013-2015-A/MDSJL.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 293 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito 556291 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO D.A. N° 09-2015-MSS.Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 516-MSS, que otorgó incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2015 556292

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARMEY Ordenanza Nº 008-2015-MPH.- Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano 2014 - 2024 de la ciudad de Huarmey 556292

SEPARATA ESPECIAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Res. N° 169-2015/SUNAT.- Modifican las Resoluciones de Superintendencia N°s. 286-2009/SUNAT, 066-2013/ SUNAT y el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, y aprueban la versión 5.0.0 del Programa de Libros Electrónicos - PLE 556184

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Aprueban pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0323-2015-MINAGRI Lima, 23 de junio de 2015 VISTOS: El Expediente sobre Pedido de Reconversión Productiva N° 100-2015-PRP, iniciado por la "ASOCIACION DE PRODUCTORES CAFETALEROS ORGANICOS ANEXO DE ACHUPA", el Informe Final PRP N° 0892015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles del gobierno; Que mediante la Resolución Ministerial N° 02972014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS, entes que tienen por finalidad mejorar la inclusión de los productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro ­ VRAEM ­ a los servicios que brinda el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios de eficiencia, eficacia y sostenibilidad, articulando a las dependencias del Ministerio y los servicios que estas brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad empresarial de los productores; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores, a través del fomento de la asociatividad y la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales adecuadas;

Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional y carácter prioritario la Reconversión Productiva Agropecuaria en el país, como política permanente del Estado en los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio o transformación voluntaria hacia una producción agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar valor a la producción mediante la utilización de sistemas tecnológicos eficientes en toda cadena productiva; Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala que son beneficiarios de la Reconversión Productiva Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a un programa o un proyecto determinado; Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014MINAGRI, señala que podrán participar en los programas o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos: a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos expedidos por la autoridad competente, que acredite la condición de propietario o posesionario del predio; y c) tener el predio bajo producción agropecuaria; Que, mediante solicitud de fecha 20 de abril de 2015, la "ASOCIACION DE PRODUCTORES CAFETALEROS ORGANICOS ANEXO DE ACHUPA", ha formulado a favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria para la "Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café seis (06) hectáreas", cuyo expediente signado como Pedido de Reconversión Productiva N° 100-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 00742015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico PRP N° 0018-2015-MINAGRI-PCC-UN/WRA; Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en el considerando precedente; y, que han cumplido con presentar el Compromiso de Reconversión Productiva Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento Nacional de Identidad, son los siguientes: 1. QUISPE ROMERO, BENJAMÍN ALBINO. 2. QUISPE GUILLÉN, JHENNY. 3. QUISPE CURO, MARINA. 4. GUTIÉRREZ GUILLEN, MAURA. 5. TANTA RAMÍREZ, MÁXIMO. 6. TANTA RAMÍREZ, MAURO.

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