Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2015 (30/06/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Martes 30 de junio de 2015

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CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 1126 establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y norma modificatoria; Que el artículo 32° del Decreto indica que la SUNAT procederá a la incautación de los bienes fiscalizados, así como de los medios de transporte utilizados para su traslado, cuando en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización detecte la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal, debiendo comunicar al Ministerio Público para las acciones correspondientes; Que el artículo 39° del Decreto señala que la SUNAT podrá disponer el almacenamiento de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados, así como su venta, remate, donación, destrucción, neutralización, destino a entidades del Sector Público, o su entrega al sector competente; y que, para el caso de medios de transporte incautados, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente; Que por su parte, el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2013-EF y normas modificatorias, establece que la SUNAT determinará el almacenamiento o la forma de disposición de los bienes fiscalizados mediante resolución correspondiente, de acuerdo al marco legal vigente; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 285-214/SUNAT se dictan las normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo Nº 1126 por haberse detectado la presunta comisión de los delitos previstos en los artículos 272° y 296°-B del Código Penal; Que adicionalmente a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT, resulta necesario dictar las normas que regulen el destino en uso de los bienes fiscalizados y medios de transporte incautados; En uso de las facultades conferidas por el artículo 57° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpora capítulo a la Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT Incorpórese el Capítulo IV "Destino en uso" a la Resolución de Superintendencia Nº 285-2014/SUNAT, conforme al siguiente texto: "CAPÍTULO IV DESTINO EN USO Artículo 13°.- Bienes a ser destinados en uso Los bienes podrán ser destinados en uso a entidades del Sector Público. Las referidas entidades destinatarias de la entrega en uso deberán tener inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1126 y norma modificatoria, por los bienes a recibir, de corresponder. El destino en uso otorga únicamente el derecho de uso de los bienes incautados y bajo responsabilidad de la entidad del Sector Público beneficiaria. Artículo 14°.- Plazo El destino en uso de los bienes se otorga en tanto dure la investigación del Ministerio Público o el proceso judicial correspondiente. Si por resolución judicial con calidad de cosa juzgada o por resolución o disposición del Ministerio Público firme, consentida y confirmada por el superior jerárquico, se dispone la devolución de los bienes será de aplicación

Que el artículo 6° de la referida resolución establece que los Usuarios tienen la obligación de registrar de manera diaria por y en cada uno de los establecimientos que hayan inscrito en el Registro y de acuerdo con las actividades fiscalizadas declaradas en aquel, las operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, almacenamiento y transporte; Que en ciertas actividades los Usuarios utilizan insumos químicos en pruebas o análisis de laboratorio en una mínima cantidad en cada operación así como realizan una gran cantidad de operaciones al día, por lo que de acuerdo a las normas señaladas tendrían que realizar igual cantidad de registros por día por cantidades ínfimas; Que, sin dejar de garantizar el cumplimiento de las medidas de control y fiscalización, resulta necesario simplificar el registro diario de las operaciones de los Usuarios mencionados en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12° del Decreto Legislativo N.° 1126; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incorpora párrafo Incorpórese como último párrafo del numeral 7.1 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 2552013/SUNAT, conforme al siguiente texto: "Artículo 7°.- Del registro diario de operaciones por establecimiento (...) El Usuario que realiza la actividad de consumo de Bienes Fiscalizados en pruebas o análisis de laboratorio, y sólo respecto de estas actividades, podrá efectuar el registro diario de operaciones por cada establecimiento y Bien Fiscalizado, consolidando la cantidad total del mismo utilizado en el día hasta un máximo de dos (2) kilogramos. Por el exceso, se deberá efectuar un nuevo registro hasta por el mismo límite y así sucesivamente. En el referido supuesto, el Usuario deberá llevar en cada establecimiento, el detalle de cada uno de los actos o transacciones realizados, el mismo que deberá mantenerse a disposición de la SUNAT para cuando ésta lo requiera." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1256534-1

Modifican Resolución de Superintendencia N° 285-2014/SUNAT que dicta normas que regulan la disposición de los bienes fiscalizados y los medios de transporte incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2015/SUNAT Lima, 25 de junio de 2015

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