Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2015 (02/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 2 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

563169

Desestiman pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la asignación de un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Nasca para que apoye a la descarga del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 289-2015-CE-PJ Lima, 16 de setiembre de 2015 VISTOS: El Oficio N° 645-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 115-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 534-2015-PCSJI-PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio Nº 534-2015-PCSJIPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Nasca, para que en adición de sus funciones, actúe como Juzgado Civil Transitorio, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, fundamentando su petición en el Informe Nº 072-2015-UPD-CE-CSJIC/ PJ, elaborado por la Coordinadora de Estadística de la referida Corte Superior. Segundo. Que, de otro lado, mediante Acuerdo N° 378-2015 este Órgano de Gobierno dispuso que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial evalúe la factibilidad de asignar un Juzgado de Familia Transitorio a la Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica. Tercero. Que por Oficio N° 645-2015-OPJ-CNPJ-CEPJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 115-2015-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual da cuenta de lo siguiente: a) En relación a la propuesta del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica de convertir el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nasca en Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, es preciso mencionar que el referido Juzgado de Trabajo Transitorio de Nasca, fue reubicado desde el 1 abril hasta el 30 de setiembre de 2015, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Mariscal Nieto, Corte Superior de Justicia de Moquegua, de acuerdo con lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 071-2015-CE-PJ de fecha 12 de febrero de 2015, razón por la cual no es posible atender la referida propuesta. No obstante, del análisis efectuado al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Nasca, se tiene que al término del año 2014 dicho órgano jurisdiccional obtuvo muy bajo avance real de meta del 77%, manteniendo este bajo nivel resolutivo al término del primer semestre del año 2015, puesto que al resolver 150 expedientes logró un avance real de solamente 25% respecto al estándar de 600 expedientes; en tal sentido, producto de su bajo nivel resolutivo en años anteriores, dicho juzgado civil registra a inicios del presente año una elevada carga inicial de 432 expedientes la cual representaría un 62% en relación a los ingresos proyectados para el presente año de 696 expedientes. De igual manera, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia Nasca que apoya al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, obtuvo al término del año 2014 muy bajo avance real de meta del 67%; sin embargo, a junio del presente año su desempeño jurisdiccional mejoró al resolver 340 expedientes, por lo cual presentó un buen avance real del 43% respecto al estándar de producción establecido en 800 expedientes. Por tal motivo, considerando que el Juzgado Civil Permanente de Nasca, registra una elevada carga inicial en materia civil, se considera conveniente convertir al Juzgado de Familia Transitorio de Nasca, en Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, para que apoye

en la descarga de expedientes pendientes de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.1, párrafo a), de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ; asimismo, se recomienda que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo presentado por el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Nasca, debiendo evaluar la idoneidad del magistrado a cargo de dicho órgano jurisdiccional. b) Respecto a la factibilidad de asignar un Juzgado de Familia Transitorio a la Provincia de Ica, se tiene que el Juzgado de Familia de Pisco obtuvo a junio de 2015 muy buen avance real del 83% debido a que resolvió 662 expedientes respecto al estándar de producción establecido en 800 expedientes. Por otro lado, para el presente año se estima que el ingreso de expedientes a dicho juzgado de familia llegaría a 1,517 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de esta especialidad es de 1,360 expedientes, se evidenciaría una situación de sobrecarga. De otro lado, el 1º y 2º Juzgados de Familia de la Provincia de Chincha lograron resolver en promedio 336 expedientes durante el primer semestre del presente año, cifra que es menor en 49% a los 662 expedientes resueltos por el Juzgado de Familia de Pisco; además, se estima que los Juzgados de Familia de Chincha tendrían un nivel de ingreso promedio que llegaría a 852 expedientes a diciembre del presente año, y considerando que la carga máxima es de 1,360, y que, además, la distancia y tiempo de viaje desde el Distrito de Chincha Alta hacia el Distrito de Pisco es de aproximadamente 39.3 Km. estimándose un tiempo de viaje de 30 minutos, con un costo de pasaje de S/. 5.00, resulta recomendable ampliar temporalmente la competencia territorial de ambas dependencias hasta la Provincia de Pisco, con la finalidad de brindar apoyo a la descarga del Juzgado de Familia de dicha provincia. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 10702015 de la cuadragésimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Desestimar el pedido del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, respecto a la asignación de un Juzgado Civil Transitorio en la Provincia de Nasca para que apoye a la descarga del Juzgado Civil Permanente de dicha provincia. Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, el Juzgado de Familia Transitorio de Nasca, Distrito Judicial de Ica, en Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2015 y hasta el 30 de abril de 2016, la competencia territorial del 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Chincha, Distrito Judicial de Ica, hasta la Provincia de Pisco del mismo Distrito Judicial, para que brinden apoyo a la descarga del Juzgado de Familia de Pisco. Artículo Cuarto.- A partir del 1 de noviembre de 2015, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, adoptará las siguientes acciones administrativas: · Que el Juzgado Civil de la Provincia de Nasca en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 7.1, párrafo a), de la Directiva Nº 013-2014, remita al Juzgado Civil

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