Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2015 (20/10/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 20 de octubre de 2015

NORMAS LEGALES

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monto abonado por la Municipalidad por la asesoría legal externa que se le presto, así como cualquier otro gasto que se hubiera incurrido en su defensa. Artículo Sexto.- A efecto de que el Alcalde, Regidor, Funcionario o Servidor Público garantice el cumplimiento del reembolso al que se alude en el Artículo precedente, previa a la prestación del servicio de asesoría legal externa, deberá presentar una Carta de Compromiso de Reembolso con firma legalizada notarialmente, documento en el que constara su obligación de cubrir todos los gastos que ocasiono su defensa, de resultar responsable en el proceso administrativo, civil o penal correspondiente. En caso se incumpla con el respectivo reembolso, la Municipalidad de Huaral iniciara, a través de su Procuraduría Publica Municipal, las acciones legales que correspondan sobre el particular, con la finalidad de recuperar el monto que se haya generado por su defensa. Artículo Sétimo.- No se podrán acoger a la presente, cuando la Municipalidad Provincial de Huaral sea parte del proceso como demandante o denunciante. Artículo Octavo.- La Gerencia de Asesoría Jurídica de la entidad, se encuentra facultada de realizar la supervisión de la defensa contratada, con la finalidad de determinar si esta viene llevándose adecuadamente, conforme a las normas procesales aplicables para cada materia o proceso, estando autorizada, adicionalmente, a solicitar informes previos al profesional y/o profesionales encargados de la asesoría legal externa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACÚLTESE a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones reglamentarias, así como los formatos que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- DISPONER que la presente Ordenanza resulta aplicable a las acciones que se hayan iniciado a partir de la actual administración que recaigan en contra de la Alcaldesa, Regidores, funcionarios, y servidores a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, la que entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- ENCOMIÉNDESE a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, unidad orgánica dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación del Acuerdo de Concejo correspondiente en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHI Alcaldesa de Huaural 1301050-1

Aprueban modificación, adecuación y actualización del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2015-MPH Huaral, 14 de octubre de 2015 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 171-2015-MPH-GPPR-SGPR de fecha 05 de Octubre de 2015 e Informe Nº 185-2015-MPHGPPR-SGPR de fecha 14 de Octubre de 2015 de la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, mediante Ordenanza Nº 001-2013-MPH de fecha 13 de Febrero del 2013 y sus modificatorias posteriores, la Municipalidad Provincial de Huaral aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2013 y fue adecuado, modificado y actualizado por Ordenanza Nº 010-2013-MPH, Ordenanza Nº 013-2013-MPH y Decreto de Alcaldía Nº 018-2013-MPH, en cumplimiento del numeral 36.3 del Artículo 36º y del numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, "Ley del Procedimiento Administrativo General"; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2013-MPH de fecha 13 de Febrero del 2013 y sus modificatorias posteriores, no contempla en su totalidad las modificaciones efectuadas en la Ley Nº 30228, Ley que modifica la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, concordante con el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022; Decreto Legislativo Nº 1014 y modificatorias; Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicio básicos, Arts. 28, 29 y 30 del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA; Que, el numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", determina que: "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente". Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo"; Que, mediante Informe Nº 1004-2015-GAJ del 07 de Octubre de 2015 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina procedente la Propuesta de adecuación, modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2013-MPH y sus modificatorias posteriores, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 30228, Ley que modifica la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, concordante con el Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, Reglamento de la Ley Nº 29022; Decreto Legislativo Nº 1014 y modificatorias; Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicio básicos, Arts. 28, 29 y 30 del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6 del artículo 20º y artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINAR del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaral aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2013-MPH y sus modificatorias posteriores, en el extremo referido a los Procedimientos Nº 32 "Autorización para la puesta a tierra en área de uso público para Telecomunicaciones (No incluye ningún tipo de canalización subterránea)", Nº 33 "Autorización para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de uso público (Telecomunicaciones)", Nº 34 "Autorización para Instalación de cabinas telefónicas en área de uso público (No incluye ningún tipo de canalización)", Nº 35 "Autorización para la construcción de cámara subterránea en área de uso público (Telecomunicaciones)", Nº 38 "Autorización en área de uso público para instalación domiciliaria del servicio de agua, desagüe, gas, energía

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