Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016
NORMAS LEGALES
596611
Que, mediante Carta N° 045-2014 GG OCULASER y Carta s/n, la Institución Prestadora de Servicios de Salud OCULASER Centro de Microcirugía y Láser S.A.C, solicitó se acredite a su institución como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas, por un periodo de tres (3) años; Que, a través del Informe Nº 013-2015- ONDT/MINSA, la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, de la Dirección General de Prestaciones de Salud precisó que la Institución Prestadora de Servicios de Salud OCULASER Centro de Microcirugía y Láser S.A.C, reúne todos los requisitos establecidos en la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores Trasplantadores", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y sus modificatorias; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe N° 098-2015-OGPPOO/MINSA ha señalado que la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (antes Organización Nacional de Donación y Trasplantes) de la Dirección General de Prestaciones de Salud, tiene entre sus funciones, el estandarizar el proceso de donación y trasplante mediante la acreditación de establecimientos de salud públicos y privados, dedicados a la actividad de donación y trasplante y que dicha acreditación no es más que un reconocimiento que se otorga a los establecimientos de salud que debidamente categorizados tengan interés de desarrollar actividad trasplantadora, cumplan con las condiciones y requerimientos específicos para realizar trasplante de órganos o tejidos; Que, con Memorando N° 0117-2016-DIGEPRES/ MINSA, la Dirección General de Prestaciones de Salud otorga viabilidad al trámite de acreditación de la la Institución Prestadora de Servicios de Salud OCULASER Centro de Microcirugía y Láser S.A.C; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica con las Notas Informativas N° 481-2016-OGAJ/MINSA y 726-2016OGAJ/MINSA, remite y ratifica respectivamente, la opinión legal formulada a través del Informe N° 1571-2015-OGAJ/ MINSA; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Prestaciones de Salud; Con las visaciones de la Directora General de la Dirección General de Prestaciones de Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud OCULASER Centro de Microcirugía y Láser S.A.C. - OCULASER S.A.C, como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas, por un período de tres (3) años. Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1415192-1
Visto el Expediente Nº 14-000637-001, que contiene el Informe N° 098-2015-OGPP-OO/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Modernización y el Informe Nº 006-2014-ONDT/MINSA y el Memorándum N° 0116-2016-DIGEPRES/MINSA, de la Dirección General de Prestaciones de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28189, Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos regula las actividades y procedimientos relacionados con la obtención y utilización de órganos y/o tejidos humanos, para fines de donación y trasplante, y su seguimiento; Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley N° 28189, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2005-SA, establece que la extracción y/o trasplante de órganos o tejidos de donantes vivos o cadavéricos, sólo se realizarán en establecimientos de salud que dispongan de una organización y régimen de funcionamiento interior que permita asegurar la ejecución de tales operaciones en forma eficiente y satisfactoria; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-SA, establece que la Dirección General de Prestaciones de Salud tiene entre una de sus unidades orgánicas a la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos Tejidos y Células (DDTC); la misma que tiene entre sus funciones, el emitir opinión vinculante respecto de la pertinencia de funcionamiento de centros de hemoterapia tipo II, así como para la realización de actividades relacionadas a la donación y trasplante de órganos, tejidos y células, a nivel nacional, con enfoque de redes de servicios; Que, con Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA, se aprobó la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores Trasplantadores", modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 289-2012/MINSA y 581-2015/MINSA, tiene como objetivo establecer las normas para la acreditación de los Establecimientos de Salud Donadores Trasplantadores, con la finalidad de optimizar el proceso de donación trasplante de órganos y tejidos, así como garantizar la calidad de los trasplantes; Que, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 6.5 de la mencionada Norma Técnica de Salud las solicitudes de acreditación de los establecimientos de salud y de los laboratorios de histocompatibilidad se formularán ante la Organización Nacional de Donación y Trasplantes, hoy denominada Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos Tejidos y Células de la Dirección General de Prestaciones de Salud, según lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, asimismo, el sétimo párrafo del precitado numeral contempla que las acreditaciones se concederán por un período de tres años, renovables por períodos de igual duración, previa solicitud del centro, y caducarán, sin necesidad de previa declaración al efecto, transcurrido dicho período de tres años desde la fecha de su concesión, en ausencia de solicitud de renovación; Que, mediante Oficio N° 001-00180 y Carta s/n, la Institución Prestadora de Servicios de Salud Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C Clínica El Golf, solicitó se acredite a su institución como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas, por un periodo de tres (3) años; Que, a través del Informe Nº 006-2014-ONDT/MINSA, la Dirección de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células (antes Organización Nacional de Donación y Trasplante) de la Dirección General de Prestaciones de Salud precisó que la Institución Prestadora de Servicios de Salud Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C Clínica El Golf reúne todos los requisitos establecidos en la NTS Nº 061-MINSA/DGSP.V.01 "Norma Técnica de Salud para la Acreditación de Establecimientos de Salud Donadores Trasplantadores", aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 999-2007/MINSA y sus modificatorias; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Informe N° 098-2015-OGPP-
Acreditan a la Institución Prestadora de Servicios de Salud Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C. - Clínica El Golf, como Establecimiento de Salud Donador Trasplantador de Córneas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 590-2016/MINSA Lima, 11 de agosto del 2016