Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2016 (12/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 12 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

596651

l) Validar las estrategias de comunicación en coordinación con la Oficina General de Comunicaciones. m) Analizar escenarios políticos, sociales, económicos regionales, nacionales e internacionales que influyen en el sector. n) Lograr la capacitación permanente de los recursos humanos del sector en temas de comunicación. o) Procurar la transparencia de la gestión de la DIRESA, estableciendo mecanismos para lograr el acceso a la información pública de los usuarios y públicos en general

p) Aplicar, difundir, cumplir y supervisar el uso de normas y estándares de gestión de información en salud, telecomunicaciones y telemáticas en el ámbito regional en el marco de políticas, recomendaciones, normas y estándares nacionales y reglamentar en lo que sea pertinente. q) Otras funciones que le asigne el jefe superior. Artículo Tercero.- Queda modificado el Organigrama Estructural de la Sede Administrativa Dirección Regional de Salud Tumbes de la siguiente forma:

ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DE LA SEDE ADMINISTRATIVA DIRECCION REGIONAL DE SALUD TUMBES
SECRETARIA DE COORDINACION DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

DIRECCION REGIONAL

DIRECCION ADJUNTA

DEFENSORIA DE LA SALUD Y TRANSPARENCIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE GESTION Y DESARROLLO DE RECUSOS OFICINA DE COMUNICACION ES E IMAGEN INSTITUCIONAL

DIRECCION EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA

OFICINA DE ASESORIA JURIDICA

OFICINA DE GESTIÓN DE RIESGO Y DESASTRES

DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD DE LAS PERSONAS

DIRECCION EJECUTIVA DE PROMOCION DE LA SALUD

DIRECCION EJECUTIVA DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y DROGAS

DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD AMBIENTAL

DIRECCION EJECUTIVA DE EPIDEMIOLOGIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA

HOSPITAL REGIONAL "JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA" JAMO II-2

DIRECCION DE RED DE SALUD

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región, disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 12 días del mes de enero del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ Consejera Regional POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 4 de marzo de 2016 RICARDO I. FLORES DIOSES Gobernador 1414109-1

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