Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de agosto de 2016 /

El Peruano

5.1 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVAS Y/O RECREATIVAS MENORES Espacios públicos deportivos y/o recreativos. Lugares acondicionados para la práctica de disciplinas deportivas específicas, las cuales se clasifican en: a) LOSA DEPORTIVA SIMPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de una disciplina deportiva que permita el desarrollo de la misma. b) LOSA DEPORTIVA MULTIPLE.- Área pública con pavimento de concreto y equipamiento para la práctica de dos o más disciplinas deportivas que permita el desarrollo de las mismas. 5.2 INFRAESTRUCTURA RECREATIVAS MAYORES 1. Complejos deportivos; y 2. Campos de futbol. TÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA INFRAESTRUCTURA DE INSTALACIONES DE LOZAS DEPORTIVAS Y/O RECREATIVAS CAPÍTULO I Artículo 6º.- DE LA ADMINISTRACIÓN La infraestructura deportiva y recreativa del Distrito de Ate, construida o por construir en áreas públicas, de conformidad con la Ordenanza Nº 296-MML de Lima Metropolitana, es de uso público y su administración corresponde exclusivamente a la Municipalidad Distrital de Ate a través del órgano competente en la estructura orgánica. No obstante, la Municipalidad Distrital de Ate podrá celebrar convenios con Comités Deportivos Vecinales que se formen en la jurisdicción de Ate, a fin de ceder temporalmente la administración de las instalaciones deportivas o complejos deportivos, cuya titularidad y/o propiedad corresponda a la Municipalidad Distrital de Ate, debiéndose formalizar la entrega a través de una Resolución de Gerencia de Desarrollo Social y Cultural. En caso de los terrenos que se encuentren afectados en uso a favor de esta entidad, su administración será exclusiva de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 7º.- LOS NIVELES ADMINISTRATIVOS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS SE ESTABLECEN EN EL ORDEN SIGUIENTE: 7.1.- Primer Nivel: La Municipalidad Distrital de Ate. 7.2.- Segundo Nivel: Los Comités Deportivos Vecinales, a quienes se les puede facultar la administración de las instalaciones deportivas mediante la suscripción del convenio respectivo. Artículo 8º.- DEL USO PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES. La infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas es para el uso preferencial de los niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores que residan en el distrito de Ate, para lo cual se establecen horarios gratuitos y adecuados los que deberán ser incluidos obligatoriamente dentro de los convenios a suscribirse. Artículo 9º.- DE LOS HORARIOS PARA EL USO Y OCUPACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y/O RECREATIVAS. INSTALACIONES DEPORTIVAS SIMPLES Y MÚLTIPLES: Lunes a domingo e incluso los días feriados desde: las 07:00 a 22:00 horas, con excepción de los días de mantenimiento y limpieza. Excepcionalmente el horario se puede ampliar, sin que se perjudique la tranquilidad de los vecinos y con el permiso debido del Comité Deportivo Vecinal. DEPORTIVAS Y/O

CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN POR EL PRIMER NIVEL: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE Artículo 10º.- DEL USO AUTORIZADO DEL BIEN PÚBLICO Los vecinos y las instituciones públicas y privadas del Distrito de Ate, podrán solicitar la autorización de uso de las instalaciones deportivas y/o recreativas, previo pago por los servicios indicados señalados en el Cuadro de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 11º.- DE LAS AUTORIZACIONES Y CONTROL DE USO En la infraestructura de instalaciones deportivas y/o recreativas que no haya sido cedida a un Comité Deportivo Vecinal, corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, a través de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Cultural, el otorgamiento de las autorizaciones contempladas en el Artículo 10º de la presente Ordenanza y control de uso de la misma, debiendo de ejecutar las siguientes acciones: a) Evaluar y otorgar las autorizaciones correspondientes dentro de los plazos de Ley; b) Elaborar, publicar y hacer cumplir el rol de autorizaciones de acuerdo a las solicitudes recibidas y aprobadas, previo pago del derecho correspondiente; c) Hacer cumplir los horarios de uso de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas establecidos en el Artículo 9º de la presente Ordenanza; d) Proporcionar los implementos necesarios al personal de los servicios de control de uso de la infraestructura de las instalaciones deportivas y/o recreativas; e) Solicitar apoyo inmediato a los Fiscalizadores que dependen de la Gerencia de Fiscalización y Control, específicamente de la Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones, al advertirse la comisión de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza, a fin de que se proceda a dar inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Artículo 12º.- DE LA EXONERACIÓN DEL PAGO DEL SERVICIO DE USO DE INSTALACIONES PÚBLICAS DEPORTIVAS. La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, previo informe favorable de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Cultural, podrá exonerar del pago del servicio de uso de instalaciones públicas deportivas o recreativas a las Instituciones Educativas, Universidades, Asociaciones sin fines de lucro, y otras instituciones de la comunidad que no contarán con instalaciones deportivas propias, con la finalidad de fomentar la práctica de diversas disciplinas deportivas dentro de nuestro distrito. Artículo 13º.- DE LA REALIZACIÓN DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y/O RECREATIVOS En la infraestructura de las instalaciones deportivas y recreativas se podrán realizar espectáculos públicos deportivos y/o recreativos, previa autorización de la Municipalidad Distrital de Ate, a través del órgano pertinente, habiendo cumplido con los requisitos de seguridad en materia de Defensa Civil establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Ate. El titular de la actividad autorizada se hará responsable de la limpieza del recinto y/o instalaciones ocupadas, del manejo y desecho adecuado de los residuos sólidos generados y de los daños que pudiera sufrir las instalaciones deportivas, así como de evitar que se emitan ruidos nocivos que sobrepasen los niveles de decibeles permitidos según la normativa de la materia. La Municipalidad Distrital de Ate tendrá la facultad de promover, organizar y patrocinar eventos culturales, así como de espectáculos deportivos y/o recreativos, sin costo alguno.

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