Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2016 (14/08/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 14 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

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convocará en coordinación con la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, a la Asamblea de Asociados para informar los resultados de su evaluación. Artículo 39º.- En caso de encontrarse anomalías en el manejo de cuentas, la Comisión Revisora actuara de acuerdo a Ley, debiendo considerar el derecho de levantar las observaciones en los plazos de que se estipulan por Ley. DE LA VIGILANCIA Y RATIFICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 40º.- Se constituirá un Comité de Vigilancia y Ratificación de la siguiente manera: a) El Gerente de Planificación Estratégica. b) El Sub Gerente de Desarrollo Humano y Cultural. c) El Secretario de Actas del Comité Deportivo Vecinal. Artículo 41º.- El Comité de Vigilancia y Ratificación se remitirá a verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, debiendo considerar el informe de la Comisión Revisora. Artículo 42º.- El Comité de Vigilancia y Ratificación emitirá un informe calificando los resultados que conlleve a la RATIFICACIÓN O RESOLUCIÓN del Convenio. TÍTULO V DE LA PARTICIPACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS Y OTRAS INSTITUCIONES Artículo 43º.- Los Centros Educativos u otras Instituciones que hagan uso de las instalaciones deportivas en forma permanente o periódicamente, firmarán un convenio en el que se precise los horarios, forma de retribución equitativa o especial, de lo contrario se sujetará al programa establecido por el Comité Deportivo Vecinal. TÍTULO VI DE LAS INFRACCIONES Artículo 44º.- Las causales para dejar sin efecto el Convenio suscrito con la Municipalidad Distrital de Ate con los Comités Deportivos Vecinales a cargo de la administración de las instalaciones deportivas, serán aquellas infracciones contenidas en el Anexo I de la presente Ordenanza cometidas por los Comités Deportivos Vecinales, lo cual se procederá hacer efectivo a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural. Artículo 45º.- La imposición de sanciones a los Comités Deportivo Vecinales por incurrir en las infracciones determinadas en el artículo precedente, se efectuará conforme al procedimiento establecido por la Ordenanza Nº 170-MDA, por la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones. Artículo 46º.- Toda falta reiterada cometida por el Comité Deportivo Vecinal, conlleva a rescindir el convenio suscrito y la Municipalidad distrital de Ate se hará cargo de la administración hasta la elección de un nuevo Comité. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Queda establecido que las infraestructuras deportivas y/o recreativas mayores, señaladas en el numeral 5.2 del artículo 5º de la presente Ordenanza, también podrán serán administradas por los Comités Deportivos Vecinales. Segundo.- La presente Ordenanza hace referencia a los terrenos de las Habilitaciones Urbanas en donde se ha dejado áreas de terrenos denominados aportes de recreación pública ­ parques a favor de la Municipalidad Distrital de Ate, que cuenten con construcciones de losas deportivas. Los terrenos en general afectados en uso a favor de nuestra jurisdicción por el Estado, serán administrados única y exclusivamente por la Municipalidad Distrital de Ate.

Tercera.Queda terminantemente prohibido la organización de fiestas, conciertos, etc., en las instalaciones deportivas, a excepción de las programadas como celebración del Aniversario de la Organización Social y/o Fiesta Costumbrista Patronal de la Organización y otros de carácter social sin fines de lucro, previa evaluación social de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural. Cuarta.- Los Comités Deportivos Vecinales otorgarán el uso de la instalación deportiva cedida en administración a la Municipalidad Distrital de Ate, siempre que la Entidad lo requiera, para la realización de eventos deportivos y/o actividades propias de la Entidad. Quinta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales, para que dentro del plazo de quince (15 días) hábiles posteriores a la publicación de la presente Ordenanza, realicen un listado de las instalaciones deportivas del distrito. La relación de éstas se deberá incluir en un informe en conjunto en el que se deberá precisar quien tiene la administración de cada una de las instalaciones deportivas y/o recreativas, debiendo indicarse a su vez la condición de uso y mantenimiento de cada una de ellas. Sexta- Los Comités Deportivos Vecinales que se hubieran organizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán regularizar su situación en la Asamblea General de Vecinos, incorporando las nuevas funciones dispuestas en las normas para su correspondiente registro y firma del convenio previsto en el Título IV de la presente Ordenanza. Mientras ello se regulariza la Municipalidad Distrital de Ate se hará cargo de la Administración de la instalación deportiva. Sétima- A partir de la vigencia, de la presente Ordenanza, los Comités Deportivos Vecinales suscribirán obligatoriamente convenios para la administración de las instalaciones deportivas públicas, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Octava.- La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural brindará asesoría a los Comités Deportivos Vecinales para que logren su reconocimiento y registro municipal. Novena.- En caso de incumplimiento del convenio suscrito por el Comité Deportivo Vecinal o el incumplimiento de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Ate asumirá automáticamente la administración de la instalación deportiva materia de dicho convenio, hasta la elección de un nuevo comité, a fin que éste asuma el periodo completo de un año. Décima- Incorporar al cuadro de sanciones y escala de multas de la Municipalidad Distrital de Ate, las infracciones establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza. Décima Primera.- La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural, quedarán encargadas del cumplimiento de la presente Ordenanza; a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, se difundirá la misma entre la población, efectuando, de ser el caso, campañas de sensibilización para su mejor cumplimiento. Décima Segunda.- La Sub Gerencia de Patrimonio y Servicios Generales y el Área de Control Patrimonial, realizará visitas inopinadas a las instalaciones deportivas a fin de constatar el correcto uso de la infraestructura, e informará de cualquier anomalía a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Cultural. Décima Tercera.- Las personas que tengan denuncias y/o sentencias judiciales no podrán ocupar cargos en el Comité Deportivo Vecinal. Décima Cuarta- Deróguese las normas administrativas que se opongan a la presente Ordenanza. Décima Quinta.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Décima Sexta.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Décima Sétima.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el

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