Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2016 (18/08/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 18 de agosto de 2016

NORMAS LEGALES

597039

del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), concluye que la zona de Ranraccasa presenta una condición de peligro inminente, para movimiento en masa considerando que está expuesta y puede tener como factor desencadenante las fuertes precipitaciones pluviales que afectan la zona en la temporada de verano (diciembre ­ abril), encontrándose en muy alto riesgo 1, 664 pobladores, así como áreas de cultivo y pastos naturales, viviendas y la carretera a Paruro, entre otros; y debido a la limitada capacidad de respuesta del Gobierno Regional del Cusco opina por la procedencia de la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en el sector Ranraccasa del distrito de Yaurisque de la provincia de Paruro en el departamento del Cusco, por Peligro Inminente generado por movimiento de tierras y deslizamiento, para la ejecución de acciones inmediatas orientadas estrictamente a reducir el muy alto riesgo existente, por parte de las entidades involucradas en el marco de sus competencias; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional del Cusco, a la Municipalidad Provincial de Paruro, Municipalidad Distrital de Yaurisque, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Defensa y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente, para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante Memorando N° 445-2016-PCM/SGRD; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y sus modificatorias, así como lo dispuesto en los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en el sector Ranraccasa del distrito de Yaurisque de la provincia de Paruro en el departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, ante el peligro inminente generado por movimiento de tierras y deslizamientos, para la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente en dicha zona.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, la Municipalidad Provincial de Paruro, la Municipalidad Distrital de Yaurisque con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Defensa y demás entidades competentes, en cuanto les corresponda, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto riesgo existente; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Educación, el Ministro de Transportes y Comunicaciones; la Ministra de Salud y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Cultura MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1417475-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Designan Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2016-MINAGRI Lima, 17 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, en la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego se encuentra el Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.