Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2° de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 10° de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos regionales; Que, mediante Ley Nº 27658; Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el artículo 12° Ley de la Persona Adultas Mayor, establece que las municipalidades en el marco de sus competencias suscriben y establecen alianzas estratégicas entre otros documentos para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios para la persona adulta mayor; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28° precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, asimismo, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 123-2012/MDP, de fecha 04 de diciembre del 2012, se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Pucusana; Que, mediante Ordenanza Nº 199-16/MDP, que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Pucusana, de fecha 20 de junio del 2016. Que, mediante Ordenanza Nº 149-2014-MDP, de fecha 04 de Enero del 2014, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Pucusana;

Que, en los documentos de vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas, así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM al ROF de la Municipalidad; Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de conformidad con el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza Municipal: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.) de la Municipalidad Distrital de Pucusana, en los siguientes términos: REEMPLAZAR la denominación ADULTO MAYOR por CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR-CIAM, por tanto: MODIFÍQUESE: El inciso 10 del artículo 125°, artículos 136°, 137° y 138°, numerales 52 al 59 cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera Inciso 10 del artículo 125° Proponer convenios interinstitucionales a nivel nacional e Internacional, a fin de fortalecer los mecanismos de atención integral en las áreas de salud, educación, derechos humanos, derechos y deberes de los niños y adolescentes (DEMUNA), personas con discapacidad (OMAPED) y Centro Integral de Atención al Adulto MayorCIAM. Artículo 136° La Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales: DEMUNA, OMAPED y CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR-CIAM es la encargada de programar, dirigir, organizar, coordinar y ejecutar las actividades relacionadas a la Salud y los Programas Sociales, conducir la Defensoría del Niño y Adolescente y la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad y también las acciones relacionadas con el Centro Integral de Atención del Adulto Mayor-CIAM. Artículo 137° La Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales: DEMUNA, OMAPED y CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR-CIAM depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, se encuentra a cargo de un funcionario designado por el Alcalde, con categoría de Sub Gerente Artículo 138° Corresponde a la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales: DEMUNA, OMAPED y CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR-CIAM las siguientes funciones: 52. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 53. Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. 54. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 55. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 56. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

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