Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2016 (22/12/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de diciembre de 2016 /

El Peruano

Distrital de Pucusana (www.munipucusana.gob.pe), el portal de servicios al ciudadano y empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en la página web del Servicio de Administración Tributaria ­ SAT (www.sat.gob. pe), una vez ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- La ordenanza aprobada entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y del acuerdo de concejo metropolitano que la ratifica. Regístrese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1465419-1

SE DECRETA: Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de Pucusana, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1465420-2

Aprueban Reglamento del Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2016/MDP Pucusana, 12 de Diciembre del 2016. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. VISTO, el Informe Nº276-2016/SG-SPSDOAM/MDP de la Sub Gerencia de Salud, Programas Sociales, Demuna Omaped y Adulto, conteniendo la propuesta de Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4° precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7° Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2° de la Ley N°30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, los artículos 9º, 10°, 11º y 12º de la Ley Nº 30490 establecen que los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada para la implementación progresiva de los servicios que deben brindar los CIAM, en tanto se reglamente la presente Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 123-2012/MDP, de fecha 04 de diciembre del 2012, se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Pucusana; Que, mediante Ordenanza Nº 199-16/MDP, que constituye el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Pucusana, de fecha 20 de junio del 2016; Estando a lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 29792; Ley Orgánica de Municipalidades;

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Modifican la Ordenanza N° 298-MDPP, que establece vigencia de los importes de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo del año 2016, con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor, para el año 2017
ORDENANZA Nº 304 -MDPP Puente Piedra, 22 de noviembre del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 22 de noviembre del 2016; El Proyecto de Ordenanza que modifica el Artículo Tercero de las Disposiciones Generales y Derogar el Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias y Finales de la Ordenanza N° 298 ­ MDPP, estando con el Informe Nº 252-2016-GATMDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 283-2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Informe Nº 252-2016-GAT-MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria informa que mediante Requerimiento N° 266-078-00000163 el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT remite el resultado de la evaluación efectuada a la Ordenanza N° 298-MDPP que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del año 2016 con el reajuste del

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