Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de enero de 2016 /

El Peruano

desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del artículo 4 que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, el IMARPE mediante los Oficios de Vistos remite los Reportes Nos. 01-2016 y 02­2016 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la región Norte - Centro del mar peruano - Segunda Temporada de Pesca del 2015, correspondiente al período comprendido entre el 02 y el 04 de enero de 2016, en los que informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 40% en el área comprendida entre los 08°00' a 09°30' LS de las 05 a 20 millas de distancia a la costa, el 61% en el área comprendida entre los 08°00' a 09°00' LS de las 05 a 30 millas de distancia a la costa, el 15% en el área comprendida entre los 11°00' a 11°30' LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa; y, el 81% en el área comprendida entre los 15°30' a 16°00' LS, de las 05 a 40 millas marinas de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dicha área, por un período de hasta quince (15) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un período de quince (15) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 08°00' a 09°00' LS de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa; entre los 09°00' a 09°30' LS de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa; entre los 11°00' a 11°30' LS de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa; y, entre los 15°30' a 16°00' LS de las 05 a 40 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un período de quince (15) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 08°00' a 09°00' LS, frente a Salaverry, de las 05 a 30 millas marinas de distancia a la costa; b) Entre los 09°00' a 09°30' LS, frente a Chimbote, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa; c) Entre los 11°00' a 11°30' LS, frente a Supe - Huacho, de las 05 a 20 millas marinas de distancia a la costa; y, d) Entre los 15°30' a 16°00' LS, al sur de San Juan de Marcona, de las 05 a 40 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación

a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1330429-1

RELACIONES EXTERIORES
Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015 - 2021 del Sector Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1268/RE-2015 Lima, 31 de diciembre de 2015 VISTOS: El Acta de la Sesión de validación del Plan Estratégico Sectorial Multianual 2015-2021 del Sector Relaciones Exteriores, emitida por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Relaciones Exteriores, el 7 de agosto de 2015, y el Memorándum (DEE) Nº1251/2015, de la Dirección General de Estudios y Estrategias de Política Exterior; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como parte de las funciones que le corresponde al Ministro de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; Que, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dicha entidad se constituye en el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 054-2011PCM, que aprueba el "Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021", dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el citado Plan;

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