Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2016 (06/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 6 de enero de 2016

NORMAS LEGALES

574603

Artículo Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional al Gobernador Regional de Ucayali, Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, los cuales deberán emitir los actos resolutivos correspondientes para la efectiva implementación y monitoreo de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, realizar las gestiones pertinentes encaminadas a optimizar el presupuesto de monitoreo y evaluación de programas sociales, a través de la cual se consolidará las acciones de articulación intergubernamental e intersectorial de Promoción del Derecho al Nombre e identidad de la población en situación de vulnerabilidad económica y social. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario local de mayor circulación de la Región de Ucayali y en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), previa promulgación de la presente Ordenanza Regional, realizada por el Gobernador Regional de Gobierno Regional de Ucayali.. Artículo Noveno.- DÉJESE sin efecto en todos sus extremos, la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRU/CR y la Ordenanza Regional Nº 013-2013-GRU/CR. Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil quince. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la sede central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintiún días del mes de octubre del dos mil quince. MANUEL GAMBINI RUPAY Gobernador Regional 1329676-1

en el Grupo de Trabajo de Gobernadores para el Clima y Bosques (GCF), evento a realizarse en el "Les Salons de l Hotel Des Art & Metiers, París ­ Francia, del 04 al 10 de diciembre del 2015. Artículo Segundo.- PÓNGASE de conocimiento el presente Acuerdo Regional, al Gobernador Regional de Ucayali, para los fines que estime pertinente y, a su retorno cumpla con informar al Pleno del Consejo los logros obtenidos en dicha comisión. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario local de mayor circulación regional y la Oficina de Sistemas su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR del trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. EBER PORTOCARRERO TANANTA Consejero Delegado Consejo Regional 1329679-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban el Programa +CIUDAD de la Municipalidad de San Isidro
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 026-2015-ALC/MSI San Isidro, 31 de diciembre de 2015 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: Informe N° 046-2015-1600-GS/ MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe N° 391-2015-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe N° 302-2015-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que las municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Carta Magna, refiere que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; indicando el numeral 8 del artículo 195° de la citada norma, que los gobiernos locales son competentes, entre otros para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, circulación y tránsito conforme a ley; Que, el artículo IV de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica por su parte que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales

Autorizan viaje de Gobernador Regional a Francia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 181-2015/CR Pucallpa, viernes 27 de noviembre del 2015 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre del 2015, con el voto por unanimidad del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR POR UNANIMIDAD el viaje al Exterior del Gobernador Regional de Ucayali, Sr. Manuel Gambini Rupay, para que participe

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