Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES PERUVIAL S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

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Decreto Supremo que aprueba modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, al de Inspecciones Técnicas Vehiculares, al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre y al Reglamento de Placa Única Nacional del Rodaje.

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Autorizan a la Escuela de Conductores Conduce S.R.L. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 2760-2013-MTC/15
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5750-2015-MTC/15 Lima, 11 de diciembre de 2015 VISTO: El Parte Diario N° 193726, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2604-2011MTC/15 de fecha 15 de julio de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., con RUC N° 20535879258 y domicilio en Jr. Gamaniel Blanco N° 300 (Tercer Piso) con la Av. 6 de Diciembre (S/N), Urbanización de San Juan Pampa, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos ­ prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; Que, con Resolución Directoral Nº 2760-2013-MTC/15 de fecha 04 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de julio de 2013, se autorizó a La Escuela, la ampliación de local sito en Jr. Heidinger Cdra. 10, Urb. San Luis, distrito y provincia de Oxapampa y departamento de Pasco; Que, con Parte Diario N° 193726 de fecha 10 de noviembre de 2015, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral N° 2760-2013-MTC/15, cambiando la ubicación del local situado en Jr. Heidinger Cdra. 10, Urb. San Luis, distrito y provincia de Oxapampa y departamento de Pasco, al nuevo local ubicado en Av. San Martín N° 990 (1er. y 2do. piso), distrito y provincia de Oxapampa y departamento de Pasco; Que, con Oficio N° 7824-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de noviembre de 2015, se programó la fecha de inspección ocular, para el día 04 de diciembre de 2015, con el objetivo de verificar las condiciones de infraestructura del local propuesto por La Escuela; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MTC/15.03.wma de fecha 07 de diciembre de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela;

Que, los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, respecto a las Condiciones en Infraestructura, establece que: Las Escuelas deberán contar con infraestructura propia o de terceros, que cuente con los siguientes ambientes mínimos: Un local adecuado para las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; Un ambiente destinado al despacho del director y personal administrativo; Servicios higiénicos para varones y damas de acuerdo a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente; Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica y Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros fines que resulten necesarios; Que, asimismo el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: "La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores"; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que "La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano"; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que "Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento..."; Que, es preciso señalar que el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que "La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:...d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización..."; Que, la solicitud de autorización para el cambio de local destinado a las Oficinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Taller de Instrucción Teórico-Práctico de Mecánica, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., implica la variación de uno de los contenidos en el artículo 53° de El Reglamento, específicamente en la Ubicación del Establecimiento, autorizado mediante Resolución Directoral N° 2760-2013MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 003-2015-MTC/15.03.wma de fecha 07 de diciembre de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43° de El Reglamento, el inspector concluye que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE S.R.L., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 17632015-MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES CONDUCE

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