Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2016 (23/01/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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d) Beneficios de los Parámetros especiales de la presente norma.

NORMAS LEGALES
Urbanísticos

Sábado 23 de enero de 2016 /

El Peruano

Artículo 7°.- DE LAS CARGAS INSCRITAS Los predios que cuenten con cargas inscritas podrán acogerse a la presente ordenanza con la solicitud simple y los requisitos señalados en el artículo 3° de la presente ordenanza a fin de levantar las cargas, con la regularización de la edificación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- En lo no considerado en la presente ordenanza se considera lo expresado en la Ley N° 27157 (título I y III) y la Ley N° 29090, Ley N° 29476, Ley N° 29300, Ley N° 29898, sus reglamentos y modificatorias y el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Imagen Institucional en coordinación con el Area de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto.- Facúltese a la alcaldesa, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1336633-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE
Autorizan al Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad, utilizar su firma digitalizada en las Resoluciones a dictarse en procedimiento sancionador de primera instancia referido a infracciones de tránsito
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 313-2015-MPA Ascope, 24 de Setiembre de 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE. VISTO: El Informe N° 083-2015-SGTTSC/MPA, de fecha 08 de Setiembre de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope, e Informe Legal N° 240-2015/MPA-SGAJ, de fecha 11 de Setiembre de 2015, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Ascope, sobre: "Autorizar al Sub Gerente de Transportes de la Municipalidad Provincial de Ascope, el utilizar su firma digitalizada para las resoluciones a dictarse, en primera instancia, en el procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones de tránsito por exceso de velocidad impuestas mediante dispositivos electrónicos (fotopapeletas) , y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo señalado en el Artículo 11 del Título Preliminar de la Ley N° 27972 -

Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; Que, la Municipalidad Provincial de Ascope, habiendo realizado contrato con la Empresa Consorcio Tránsito Ascope, para que realice el apoyo técnico de fiscalización electrónica mediante el control del tránsito vehicular, a fin de disminuir las estadísticas de accidentes de tránsito que vienen ocurriendo, y así salvaguardar la vida e integridad de los pobladores de nuestra Provincia, siendo la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ASCOPE la responsable del sistema vial urbano correspondiente a su jurisdicción. Que, mediante el Informe N° 083-2015-SGTTSC/ MPA, de fecha 08 de Setiembre de 2015, emitido por el Sub Gerente de Transportes, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope, requiere autorización para digitalizar su firma y así pueda firmar las resoluciones a dictarse, en primera instancia, en el procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones de tránsito por exceso de velocidad impuestas mediante dispositivos electrónicos (fotopapeletas), y de esta manera poder hacer efectivas las infracciones al tránsito impuestas en las vías urbanas de ésta jurisdicción por exceso de velocidad, y así seguir reduciendo el número de accidentes de tránsito con desenlace fatal; Que la Administración Pública no puede permanecer ajena a los avances tecnológicos y al empleo de los nuevos medios que provee el mercado, especialmente cuando contribuyen a aumentar la productividad de sus organismos, a optimizar el manejo de la información y reducir los costos de almacenamiento y el traslado de papel; Que la tecnología ha logrado otorgar seguridad a los documentos digitales, así como el intercambio de información digital, actualmente se viene alcanzado un razonable grado de confiabilidad y seguridad; Que, resulta conveniente brindar el marco normativo que favorezca el empleo y difusión de aquellas tecnologías en el ámbito de la Administración Pública por lo que es competencia de la Alcaldía, dictar el marco regulatorio para el establecimiento de las políticas sobre tecnologías referidas a informática, teleinformática, tecnologías multimedios, instalaciones y comunicaciones asociadas y otros medios y sistemas electrónicos. Que, mediante Informe Legal N° 240-2015/MPASGAJ, de fecha 11 de Setiembre de 2015 emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Ascope, OPINA que es PROCEDENTE autorizar la utilización de su firma digitalizada del Sub Gerente de Transportes, Tránsito y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Ascope, Sr. Pedro Otoniel Morales Salazar, para las Resoluciones que deba dictar en el procedimiento sancionador, en primera instancia; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones previstas en Artículo 202 numeral 6 de la ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Sub Gerente de Transporte, Tránsito y Seguridad Ciudadana, de la Municipalidad Provincial de Ascope, Ing. Pedro Otoniel Morales Salazar, utilizar su firma digitalizada en las Resoluciones a dictarse, en primera instancia, en el procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones de tránsito por exceso de velocidad impuestas mediante dispositivos electrónicos (fotopapeletas). Articulo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General de la Municipalidad de Ascope, el fiel cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplase SAMUEL A. LEIVA LÓPEZ Alcalde 1337019-1

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