Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

592016

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

y Riego - MINAGRI de los Procedimientos Administrativos Nos. 02 y 10, y los Formularios P-4A y P4B, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1399758-1

Establecen la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Adscritos del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0302-2016-MINAGRI Lima, 1 de julio de 2016 VISTA: La Nota N° 082-2016-MINAGRI-DVPA-DGAI/DG, de fecha 17 de junio de 2016, del Director General de la Dirección General de Articulación Intergubernamental; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego supervisa el funcionamiento de sus organismos públicos adscritos, a través de los Despachos Viceministeriales, de acuerdo al ámbito de competencia; cuyas competencias, funciones y organización se regulan de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y complementarias respectivas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0662-2014-MINAGRI, de fecha 03 de diciembre de 2014, se estableció, entre otros, que las facultades de supervisión del funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, estarán a cargo del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con Oficio Múltiple N° 0058-2015-MINAGRISG, de fecha 14 de agosto de 2015, se establece que la supervisión del funcionamiento del Organismo Público Sierra Exportadora y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, corresponde al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante Resolución N° 0522-2015-MINAGRI, de fecha 22 de octubre de 2015, se encargó al Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, la supervisión del funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Organismo Público Sierra Exportadora y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, en tanto el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, se encuentre dedicado a las labores de apoyo a la Presidencia del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, creado con el Decreto de Urgencia N° 004-2015 y presidido por el Ministro de Agricultura y Riego; Que, mediante el Informe N° 0012-2016-MINAGRIDVPA-DGAI/DGD, de fecha 10 de junio de 2016, remitido con la Nota de Vista, el Director de la Dirección de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego señala que habiendo concluido al 31 de marzo de 2016 la

vigencia del Decreto de Urgencia N° 004-2015, subsistiendo el periodo de entrega de informes de parte de los Sectores al Presidente del Consejo Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño, hasta el 29 de junio de 2016, así como constituyéndose un proceso de normalización de las condiciones atmosféricas que dieron origen al citado dispositivo, se hace necesario restituir al Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, las funciones de supervisión del funcionamiento de la Autoridad Nacional del Agua - ANA, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, del Organismo Público Sierra Exportadora y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL; Que, acorde con dicha propuesta y en armonía con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias, es pertinente precisar la supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de los Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Adscritos, de este Ministerio; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la facultad de supervisión de los Viceministros de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, respecto de los Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos Adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego, en la forma siguiente: a) Viceministro de Políticas Agrarias:
Dirección General de Políticas Agrarias. Órganos Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas. Dirección General de Articulación Intergubernamental. Organismos Públicos Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR. adscritos

b) Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego:
Dirección General de Negocios Agrarios. Órganos Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios. Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego. Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Programa Subsectorial de Irrigaciones. Programa de Compensaciones para la Competitividad. Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes. Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo. Proyecto Especial Jequetepeque - Zaña Proyecto Especial Sierra - Centro - Sur. Proyectos Especiales Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua. Proyecto Especial Alto Huallaga. Proyecto Especial Pichis Palcazú. Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas Loreto - Condorcanqui ­ PEDAMAALC. Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM.

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