Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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- El informe de logística indica que se remita el requerimiento al administrador. Es decir, en aquella fecha no se tenía presupuesto, sin embargo, el alcalde, apoyado en sus funcionarios, obtuvo la certificación de crédito presupuestario el 7 de mayo de 2015 (12:50:04 p.m.). El mismo día ingresó al área de contabilidad (4:00 p.m.), se confeccionó la Orden de Servicios N° 0910 y, con el comprobante de pago N° 2044, el 8 de mayo de 2015 se canceló a la proveedora. - La "consultoría para la formulación y elaboración de la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2014", por el cual se canceló S/. 1500.00 soles en el mes de marzo de 2015, siguió un accionar similar: el 9 de marzo de 2015 se envió el Informe de Requerimiento N° 200-2015-SGL-MPC a la oficina de logística por parte de la oficina de presupuesto; el 10 de marzo de 2015 se realiza la certificación y se expide la orden de servicio N° 0419; el 11 de marzo de 2015, con la orden de pago N° 00899 se cancela. - Nadia Medalit Vásquez Caballero no se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Proveedores, con lo que se demuestra el favor y el conflicto de intereses. - El alcalde provincial no podía contratar con una municipalidad distrital que se encuentra dentro de la provincia, ya que la municipalidad provincial refrenda el TUPA de las municipalidades distritales, los alcaldes distritales son miembros del COPROSEC, la municipalidad provincial se encarga de tramitar solicitudes de propiedad dentro de la provincia. Así, existen diligencias continuas por el Balneario de Tortugas perteneciente a la jurisdicción de Comandante Noel, terrenos de propiedad de la municipalidad provincial. - El alcalde provincial no solo aprovechó su cargo para contratar con la Municipalidad Distrital de Comandante Noel, sino también con otras entidades del Estado, como el Hospital de Apoyo de Casma, por más de S/. 55000.00 soles. - No se puede alegar continuidad pues no existe contrato para la adquisición de combustible. - Respecto al presunto desconocimiento de los contratos de Nadia Medalit Vásquez Caballero, esto contradice la obligación establecida en el numeral 1 del artículo 20 de la LOM. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá evaluar si los hechos imputados configuran la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS La causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación a través de la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Es posición del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que el artículo 63 de la LOM tiene como finalidad proteger el patrimonio municipal en los actos de contratación que sobre bienes municipales celebren el alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales. Esta restricción en la contratación sobre bienes municipales por parte de autoridades de elección popular es entendida conforme al hecho de si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervención. 3. La presencia de esta doble posición, por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, el que es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a

cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 4. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. La existencia de un conflicto de intereses requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a. Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b. Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera) c. Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 5. En esa línea, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia, en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Análisis del caso concreto 6. El recurrente planteó como hecho pasible de sanción de vacancia que Jhosept Amado Pérez Mimbela, alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma, por intermedio de su estación de servicios (DELUSA E.I.R.L.) contrata con la Municipalidad Distrital de Comandante Noel a pesar de encontrarse prohibido de realizar contrataciones con su jurisdicción provincial. Además de ello, indicó que el interés se vería materializado en la contratación de Nadia Medalit Vásquez Caballero, quien otorga el "visto bueno" previo a los pagos de la referida municipalidad distrital. En ese sentido, este pleno electoral realizará un análisis de ambas situaciones para determinar si existen los elementos necesarios que materialicen la causal de vacancia invocada. Respecto a la relación contractual entre la estación de servicios de propiedad del alcalde de la Municipalidad Provincial de Casma con una municipalidad distrital dentro de la misma provincia 7. Con fecha 20 de noviembre de 2007, Jhosept Amado Pérez Mimbela constituyó la empresa DELUSA E.I.R.L. (fojas 123 a 126), con el objeto de dedicarse a la compra y venta de combustibles, lubricantes, lavado y engrase de vehículos, cafetería y restaurant, así como cualquier otra actividad conexa a ella. En esta medida, fue reconocido como su titular gerente y quien, hasta la fecha de expedición de la vigencia de poder obrante a fojas 122, continúa ejerciendo dicho cargo. 8. Ahora bien, el recurrente señala que el alcalde provincial se encuentra impedido de contratar con una municipalidad ubicada dentro de su jurisdicción provincial, por lo que el hecho de que Jhosept Amado Pérez Mimbela solicite los pagos de adquisiciones realizadas por la Municipalidad Distrital de Comandante Noel a su empresa configuraría la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. 9. Sin embargo, este colegiado considera necesario recordar que las municipalidades, sean distritales o provinciales, se encuentran revestidas de autonomía. Así, el artículo 3 de la LOM establece que las municipalidades

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