Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de julio de 2016 /

El Peruano

Artículo Quinto.- DEROGUESE cualquier norma que se oponga a la presente Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde 1401480-1

Atención a las Personas con Discapacidad ­ OMAPED: Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo Nº9 inciso 8, artículo 39 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades y demás normatividad pertinente; con dispensa de lectura y aprobación del acta y por UNANIMIDAD el Concejo Municipal Distrital de Huaura aprobó: ORDENANZA QUE REGULA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ­ OMAPED DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA" Artículo Primero.- REGULARIZAR la creación de la Oficina de OMAPED de la Municipalidad Distrital de Huaura, bajo la Ley Nº 29973 que deroga a la Ley Nº 27050. Artículo Segundo.- DISPONER la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, incorporándose las funciones de OMAPED, según el Artículo 70.2 y la Ley Nº 29973 en la estructura orgánica de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano o la que haga sus veces, asignándole como funciones las previstas en la Ley 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a su competencia. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente ordenanza se publique en el Diario Oficial El Peruano y portal web institucional (www.munihuaura.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA Alcalde 1401482-1

Regularizan creación de la Oficina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad - OMAPED
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2016-MDH Huaura, 30 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 30 de Junio del 2016; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales, son órganos de gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante artículo Nº 84º numeral 2.12 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades sobre programas sociales, defensa y Promoción de Derechos, establece que es función exclusiva de las municipalidades Distritales "Crear la Oficina de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales"; Que, el artículo Nº 70º de la Ley Nº 29973, Ley General de las personas con Discapacidad, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales deberán contemplar en su estructura Orgánica una oficina Municipal de atención a las personas con discapacidad ­ OMAPED y, contemplar en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Que, el artículo Nº 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas al financiamiento de los fines del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, disponiendo que la incorporación de dichos recursos en los gobiernos locales se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el ministerio de Economía y Finanzas. Que, el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2016 y propone una meta denominada "Diagnóstico de accesibilidad urbanística para personas con discapacidad y movilidad reducida". Que, mediante Resolución Directoral Nº003-2016EF/50.01, se aprobó los instrumentos para el cumplimiento de las metas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora y Modernización Municipal para el año 2016. Disponiéndose en su instructivo: Meta 7: "Diagnóstico del nivel de accesibilidad urbanística para las personas con discapacidad y movilidad reducida" Que, dentro de las actividades previstas para alcanzar la meta antes mencionada se encuentra las modificaciones del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), incorporando las funciones establecidas en el artículo 70, numeral 70.2 de la Ley Nº 29973 Ley General de las Personas con Discapacidad a las Oficinas Municipales de

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Regulan la responsabilidad solidaria del propietario o poseedor de inmueble que alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento que desarrollen actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, a la moral y buenas costumbres, tranquilidad y salud pública
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2016-MDM Mala, 16 de mayo de 2016. VISTO; En sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 16 de mayo de 2016 y el Informe Legal Nº 502-2016 -GALMDM, sobre ordenanza que regula la responsabilidad solidaria al propietario o poseedor de un inmueble que alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento que desarrollen actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, a la moral y buenas costumbres, tranquilidad y salud pública. CONSIDERANDO; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer

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