Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2016 (09/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 9 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592481

OFICINAS ADMINISTRATIVAS, Jr. Costa Rica Nº 200 ­ 202, AULAS DE ENSEÑANZA Y distrito y provincia de Trujillo, TALLER DE INSTRUCCIÓN departamento de La Libertad. TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA CIRCUITO DE MANEJO ALTERNATIVO Lote D, UBI.RUR VD.330-III Sector Valdivia Baja Valle Moche, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Lote VD 330 ­ Lote A Sector Valdivia Baja III, Valle Moche, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Área del aula 24.0 m2 25.0 m2 15.0 m2

Renuevan autorización a Brevetes Perú S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2614-2016-MTC/15 Lima, 27 de mayo de 2016 VISTOS: Las Hojas de Ruta N° E-068682-2016, E-0855422016, N° E-108676-2016, N° E-124001-2016, N° E-136671-2016, N° E-139860-2016 y N° E-143275-2016, presentadas por la empresa denominada BREVETES PERÚ S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 14492011-MTC/15 de fecha 25 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa BREVETES PERÚ S.A.C., con RUC N° 20514454141, con domicilio en Jr. Antenor Orrego N° 1992, distrito, provincia y departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, con Resolución Directoral N° 1346-2012-MTC/15 de fecha 03 de abril de 2012, se autorizó a La Escuela el incremento de su circuito de manejo en Km.37.5 de la Carretera Central S/N, distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-068682-2016 de fecha 09 de marzo de 2016, La Escuela solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Directoral N° 1449-2011-MTC/15; asimismo, realiza precisiones respecto a su solicitud con Hoja de Ruta N° E-085542-2016 de fecha 28 de marzo de 2016; Que, de la evaluación, con Oficio N° 2019-2016MTC/15.03 de fecha 06 de abril de 2016, notificado el 06 de abril de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó a La Escuela las observaciones relacionadas a la autorización para impartir cursos de la clase y categoría A-I, a las oficinas administrativas y aulas de enseñanzas, a la plana docente, a la flota vehicular, a los documentos que acreditan la infraestructura de la escuela, a la disponibilidad de uso del equipamiento psicosensométrico, a la memoria descriptiva, a los simuladores de manejo y a las pólizas de seguros de responsabilidad civil extracontractual, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta N° E-108676-2016 de fecha 19 de abril de 2016, La Escuela solicitó adicionalmente un plazo ampliatorio a fin de subsanar adecuadamente las observaciones señaladas en el oficio antes mencionado; concediéndole el plazo de diez (10) días hábiles con Oficio N° 2331-2016-MTC/15.03 de fecha 20 de abril de 2016, notificado con fecha 21 de abril del presente año; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-124001-2016 de fecha 04 de mayo de 2016, La Escuela presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 20192016-MTC/15.03; asimismo, precisa que su pretensión principal es la renovación de la autorización otorgada con Resolución Directoral N° 1449-2011-MTC/15 (local principal), señalando a su vez que con posterioridad tramitará la renovación de las autorizaciones otorgadas a las oficinas administrativas y/o aulas de enseñanza ubicadas en los distritos de Jesús María, Lince, San Juan de Lurigancho, Santa Anita, Los Olivos y la Provincia Constitucional del Calllao; Que, en atención a lo señalado en el numeral 126.2 del artículo 126 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley N° 27444, con Oficio N° 28622016-MTC/15.03 de fecha 10 de mayo de 2016, notificado el mismo día, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial

CIRCUITO DE MANEJO CON CONFORMIDAD DE EXPEDIENTE TÉCNICO

Aulas para la enseñanza teórica Aula Nº 1 Aula Nº 2 Taller Teórico - Práctico de Mecánica

Plazo de Autorización: Cinco (05) años, el mismo que es computado a partir del 08 de julio de 2016 Horarios de Atención: Lunes a domingo de 08:00 a 23:00 horas Artículo 3.- La empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., deberá tener presente que la renovación de la autorización estará igualmente supeditada al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en El Reglamento. Por ello, se señala que de conformidad a la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2015-MTC, deberá presentar hasta el 31 de mayo de 2016, copias de las conformidades de obra de los circuitos de manejo emitidas por las municipalidades competentes a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo que a la fecha cuenta con las conformidades del expediente técnico de las características especiales del circuito de manejo ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad emitidas por la autoridad competente. Artículo 4.- La empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo 5.- La empresa denominada RED CAR PERU S.A.C., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización. Artículo 7.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo 8.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 9.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada RED CAR PERU S.A.C. los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1375443-1

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