Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 17 de junio de 2016 /

El Peruano

un correcto cumplimiento de los Contratos de Inversión; y que, además, se debe atender a las características socioeconómicas de los Usuarios en concordancia con el principio de verdad material; en consecuencia Ergon debe establecer un modelo de negocio eficiente que contenga un modelo de programa de cortes y reconexiones con costos posibles de ser asumidos por dichos usuarios situados en condiciones de pobreza y ruralidad, debiendo prevalecer la sinergia de actividades; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. 2.2. MODIFICACIÓN DE LOS RENDIMIENTOS ESPERADOS DE CORTE Y RECONEXIÓN 2.2.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, manifiesta la recurrente, Osinergmin ha considerado que es posible realizar hasta 48 cortes por día y hasta 19.2 reconexiones, sin embargo, este modelo resulta imposible, dado que en el proyecto solo el 1% de localidades cuenta con 50 o más viviendas, mientras que casi la totalidad tiene menos de 20. Añade que, conforme se puede verificar en el Anexo de su recurso de reconsideración, el 95.7% de usuarios se encuentra en localidades con menos de 20 usuarios y al menos el 77% se ubica en localidades donde existen menos de 5 usuarios. Por ello, sostiene que resulta imposible cumplir con el rendimiento considerado por Osinergmin, solicitando que se utilicen rendimientos más adecuados con la realidad, teniendo en cuenta la dispersión de los usuarios. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, la recurrente, en el informe de costos de corte y reconexión anexo a su recurso impugnatorio, presenta sus costos para los casos 1 y 2 (caso 1 "actividades de corte y reconexión coincidentes con la actividad de mantenimiento" y caso 2 "actividades de corte y reconexión no coincidentes con la actividad de mantenimiento). Estos costos se basan en una organización de centros de operación distribuidos en las áreas Norte, Centro y Sur. Al respecto, cabe advertir que el Inversionista presenta los tres planos de distribución de usuarios y de los centros de operación y además el anexo N° 01 con la información asociada a cada centro de operación (ubicación, provincias que atiende, distancias y tiempos a las capitales provinciales y beneficiarios por centro de operación); Que, luego del análisis de los argumentos de la recurrente, por ejemplo, para el caso del Área No Conectada a Red Centro, se observa que los centros de operación ubicados en Marañón y Huánuco tendrían una distribución espacial (plano sin número) la cual es ineficiente, ya que estarían alejados del grueso de los usuarios. Además esta información gráfica no coincide con el Anexo 01 del recurso. De los trece centros de operación del Anexo 01 y de la distribución espacial de usuarios y centros de operación se concluye lo siguiente: Que, por un lado existen eficiencias de tiempos, número de beneficiarios y niveles de dispersión muy distintos entre los diferentes centros de operaciones; no obstante, la recurrente no sustentó cómo determina los tiempos promedios de cada centro de operación a los beneficiarios o al beneficiario promedio. Además, que la recurrente no sustentó cómo determina los tiempos finales de movilización utilizados en las hojas de cálculo; y, adicionalmente, no explicó el criterio seguido para definir la ubicación y número de centros de operación; tampoco se explica cómo serán coordinados estos centros entre sí, con las empresas distribuidoras y con los usuarios; Que, al analizar el Área No Conectadas a Red Norte y Sur se observa que carecen de los mismos sustentos; Que, teniendo en cuenta la realidad socio económica de los usuarios donde se instalarán los sistemas fotovoltaicos, los costos unitarios de mano de obra, transporte y equipos, alimentos y rendimientos son demasiado elevados en comparación con actividades de corte y reconexión de sistemas fotovoltaicos de empresas de distribución eléctrica que actualmente operan dichos sistemas;

Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración resulta infundado. 2.3. ACTUALIZACIÓN DEL COSTO DE HORAHOMBRE CON LOS COSTOS DE CAPECO 2.3.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, el Acta Final de la Negociación Colectiva en Construcción Civil 2015-2016, suscrita entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP), tiene efectos generales para todos los trabajadores del ámbito de construcción a nivel nacional, y que en dicho acuerdo se ha procedido a actualizar los costos de mano de hora, por lo que solicita se consideren para las actividades de corte y reconexión los costos actualizados de hora-hombre. 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en cuanto al reconocimiento de los costos de horahombre actualizados en la negociación colectiva de CAPECO y la FTCCP , cabe señalar que de acuerdo a la doctrina, así como el Artículo 28° de la Constitución de 1993, concordado con el Artículo 41° y 46° del Texto único Ordenado del Decreto Ley N° 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2003-TR, el Convenio Colectivo de Trabajo tiene fuerza vinculante, por lo que dicho aspecto contenido en los argumentos de la recurrente no es materia de discusión actualmente; Que, sin perjuicio de lo expuesto, para el reconocimiento de los costos de hora-hombre en la fijación de los costos de comercialización del Cargo RER Autónomo, se ha considerado más eficiente reconocer costos de mano de obra local, conforme se hace en la fijación de la tarifa eléctrica rural BT8, puesto que los costos de mano de obra local responden mejor a los criterios de eficiencia de la regulación; Que, en ese sentido, corresponde declarar infundada la pretensión de que se reconozcan los costos actualizados de CAPECO; Que, no obstante lo indicado, a fin de guardar concordancia entre lo resuelto en los recursos de reconsideración contra la Resolución 071 de las empresas del Encargo Especial, efectuado con el Decreto Supremo N° 036-2014-EM, en cuanto al componente de gestión comercial del Cargo RER Autónomo; y la fijación cargos de corte y reconexión materia del recurso de reconsideración de Ergon; se estima conveniente actualizar el costo de hora-hombre reconocido; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración relacionado con reconocer costos de CAPECO actualizados resulta fundado en parte, fundado en la parte en que se reconocerá un costo actualizado de hora hombre, pero infundado en cuanto a reconocer los costos de CAPECO. 2.4. CONSIDERACIÓN DE LA CATEGORÍA DE OPERARIO PARA LA REALIZACIÓN DE CORTES Y RECONEXIONES 2.4.1. ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE Que, según Ergon, se debe tener en cuenta que las actividades de corte y reconexión serán realizadas por un solo trabajador, por lo que es necesario que este se encuentre en la categoría de Operario y tenga especialidad de electricidad, dado que un Oficial solo es un ayudante que realiza tareas de apoyo y no podría realizar los cortes y reconexiones. Añade que estas actividades deben realizarse por personal capacitado para que no se ponga en riesgo el buen estado y óptimas condiciones técnicas de las Instalaciones RER Autónomas. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, según la experiencia de las empresas Adinelsa y Perumicronenergia, tomada como referencia para la presente regulación, es posible que representantes locales, debidamente capacitados, puedan efectuar las labores de corte y reconexión, mano de obra que demanda

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