Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2016 (17/06/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Viernes 17 de junio de 2016

NORMAS LEGALES

589807

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN DEL ÁREA URBANA Y ASIGNACION DE ZONIFICACION , PARA EL PREDIO UBICADO EN LA PARCELA 29 A, SECTOR EL CHILCAL ­ SAN VICENTE ­ CAÑETE ­ LIMA, DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ROBERTO FELIX LÉVANO OCHOA Y ALICIA MIYASIRO KOHATSU, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P17063807, DE LA SUNARP Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de San Vicente, mediante los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio ubicado en la Parcela 29 A, del sector Chilcal, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, departamento de Lima de propiedad de Roberto Felix Lévano Ochoa y Alicia Miyasiro Kohatsu, inscrita en la Partida Electrónica Nº P17063807 de una extensión de 2.0000 Has. y asignarle la siguiente zonificación: Zonificación Residencial Densidad Media (R.D.M.) (R-3- R-4)
USOS ZONIFICACION RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-3 Y R-4 UNIFAMILIAR BIFAMILIAR MULTIFAMILIAR (1) CONJUNTO RESIDENCIAL LOTE MINIMO EN (m2) 90.00-240.00 160.00-200.00 240.00-300.00 1600 FRENTE MINIMO EN (ml) 6.00 8.00-10.00 8.00 20.00 ALTURA DE EDIFICACION 3 PISOS 3(1) 4 4-5 (3) DENSIDAD NETA (HAB/HA) 200-250 250-500 600 600 30.00% AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO MINIMO NO EXIGIBLE 1 CADA DOS VIVENDAS 1 CADA DOS VIVENDAS 1 CADA DOS VIVENDAS

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, la lámina PPZ.-01 y la Memoria justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, debidamente aprobados por la Sub-Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Disponer a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PPZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, aprobada en el artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete y publicado en el Diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN Alcalde 1393096-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
Aprueban el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 592-2016-MPI Ilo, 2 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Ilo, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2016; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de igual modo, el artículo 9º, numeral 9.1. de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus

normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas, las mismas que según el artículo 40º de la Ley Nº 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En concordancia con ello, el artículo 9º, numeral 8 de la referida ley, establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, en concreto y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, asimismo el mencionado artículo 46º establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad; Que, en relación con las sanciones cuantificables en dinero, el artículo 47º del mismo cuerpo legal indica que, el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48º y 49º de dicha ley, precisan los alcances de las sanciones de decomiso

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