Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 11 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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involucrados con la formación laboral, capacitación técnica en función de las necesidades de los sectores productivos de la región Lambayeque; Que, la propuesta remitida por la Gerencia Regional de Trabajo cumple los requisitos para la implementación del Consejo Regional de Formación Profesional UniversitariaTécnica, Capacitación Laboral y Certificación Ocupacional Técnico Productiva ­ CRFPCLCOTPL, siendo necesario y procedente viabilizar su formalización acorde con la normatividad vigente sobre la materia; Que, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo solicita la conformación del Consejo Regional de Formación Profesional Universitaria ­ Técnica, Capacitación Laboral y Certificación Ocupacional Técnico productiva ­ CRFPCLCOTPL, el mismo que estará integrado por instituciones públicas y privadas de la región Lambayeque, y tendrá entre sus funciones: generar espacios de diálogos entre los diferentes actores y agentes involucrados para la formulación e implementación de Políticas de Formación Profesional Universitaria ­ Técnica, Capacitación Laboral y Certificación Ocupacional Técnica Productiva, así como gestionar el Plan de Trabajo 2016-2020 y promover la actualización del Plan regional de Formación Profesional ­ Lambayeque, establecido mediante Ordenanza regional Nº 026-2008-GR.LAMB/CR; Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal mediante Informe Legal Nº 090-2016-GR.LAMB/ORAJ, de fecha 16 de febrero del año 2016, emite opinión favorable respecto la propuesta estableciendo que: "Es procedente la conformación del Consejo Regional de Formación Profesional Universitaria - Técnica, Capacitación Laboral y Certificación Ocupacional Técnico Productiva ­ CRFPCLCOTPL, y se debe realizar a través de una Ordenanza Regional; Que, mediante Oficio Nº 141-2016-GR.LAMB./PR de fecha 18 de febrero del año 2016 el Gobernador Regional remite el expediente conteniendo la Propuesta de Conformación del Consejo Regional de Formación Profesional Universitaria ­ Técnica, Capacitación Laboral y Certificación Ocupacional Técnico Productiva, con la finalidad de que sea visto en sesión para su respectiva aprobación; Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APRUÉBASE la Conformación del Consejo Regional de Formación Profesional UniversitariaTécnica, Capacitación Laboral y Certificación Ocupacional Técnico Productiva ­ CRFPCLCOTPL, el mismo que estará integrado por las siguientes instituciones públicas y privadas de la región Lambayeque: · Gerencia General Regional del Gobierno Regional Lambayeque · Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo · Gerencia Regional de Programas Sociales · Gerencia Regional de Educación · Gerencia Regional de Producción · Gerencia Regional de Medio Ambiente · Gerencia Regional de Agricultura · Oficina Regional de Planeamiento y Presupuesto · Proyecto Especial Olmos Tinajones · Cámara de Comercio · Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP

· Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Illimo" · Instituto de Educación Superior Tecnológico Público "Olmos" · AREX · SENATI · Sociedad Nacional de Industrias Artículo Segundo.- La Gerencia General del Gobierno Regional presidirá la Comisión y la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo cumplirá las funciones de secretaría técnica: Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los catorce días del mes de abril del año dos mil dieciséis. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los quince días del mes de abril del año dos mil dieciséis. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1378216-1

Modifican la Resolución Ejecutiva Regional N° 074-2016-GR.LAMB/PR, que constituyó el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 113-2016-GR.LAMB/PR Chiclayo, 23 de marzo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 036-2016-GR.LAMB/OEPI de fecha 16 de marzo de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones solicita reconformar la composición del Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque emitiéndose la resolución ejecutiva regional correspondiente. Que, en efecto, de conformidad con el numeral 8.2 del Artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y el numeral 6.1 del Artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 074-2016GR.LAMB/PR, el Gobierno Regional de Lambayeque designó su Comité de Inversiones, el mismo que quedó integrado por el Gerente General Regional como Presidente, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones y el Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como integrantes. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0832016-GR.LAMB/PR, el Gobernador Regional designó al

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