Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2016 (11/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Memorando N° 196-2016-MPCGGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente la modificación estructural del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao respecto a la Gerencia General de Salud, así como la Gerencia de Sanidad; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 y los artículos 39, 40 y 44 de la Ley N° 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal Provincial del Callao, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente norma: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA SANITARIA DE LA INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE ALIMENTOS PRIMARIOS Y PIENSOS, EN EL TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN A LA GERENCIA GENERAL DE SALUD Y LA GERENCIA DE SANIDAD Artículo 1. Aprobar la modificación de la Ordenanza Municipal N° 017-2014 que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) incorporando la función de vigilancia sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el transporte y comercialización a la Gerencia General de Salud y Gerencia de Sanidad, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente ordenanza, la misma que tiene las siguientes funciones. Artículo 2. Incorpórase en el Artículo 166 el literal "o", siendo su texto normativo el siguiente: "ARTÍCULO 166.-Son funciones de la Gerencia General de Salud: o. Normar, supervisar, coordinar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización local de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los establecimientos comerciales e industriales. Artículo 3. Incorpórase, en el Artículo 169 los literales m, n, o, p, q, r, s, t, u y v. Siendo su texto normativo el siguiente: "ARTÍCULO 169.-Son funciones de la Gerencia de Sanidad: m. Programar las actividades de vigilancia sanitaria de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito del Cercado para el cumplimiento del plan operativo anual. n. Inspeccionar los vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito del Cercado para garantizar las condiciones sanitarias y su aptitud para el consumo humano. o. Sancionar a las personas naturales y/o jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito del Cercado que incumplan la normatividad de inocuidad agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores. p. Participar conjuntamente con la autoridad competente en la toma y envío de muestras de alimentos agropecuarios primarios y piensos para el cumplimiento del plan anual de monitoreo de contaminantes. q. Mantener actualizado trimestralmente el padrón de vehículos y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. r. Recepcionar los reclamos de los usuarios de los servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos para resolverlos y brindar una mejor atención a la población. s. Desarrollar programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control del transporte y comercio local de alimentos agropecuarios

primarios y piensos del Distrito de Cercado, en coordinación de las autoridades competentes para la mejora en la cadena de suministros de estos alimentos y piensos; así como de los consumidores locales. t. Mantener información actualizada sobre inocuidad agroalimentaria en el portal institucional y de ser posible en algún otro medio de difusión y divulgación; enfatizando en los servicios de transporte y comercialización existentes en el Distrito del Cercado para cumplimiento de las normas de acceso a la información y transparencia. u. Mantener comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades sobre los servicios de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos para la protección de la salud de los consumidores. v. Actualizar los procedimientos, directivas y manuales relacionados a los servicios de transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos en coordinación de las autoridades competentes para la mejora de procesos y una mejor atención a los consumidores. Artículo 4. Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, Secretaría General y a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización el seguimiento a la modificación de los instrumentos de gestión municipal para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Artículo 5. Impleméntase el Registro (físico y digital) de las Personas Naturales o Jurídicas prestadoras de Servicios de transportes y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos del Distrito del Cercado Callao y su diseño debe responder a las necesidades de información y actualización para lo cual los diversos órganos competentes estipularán los requerimientos correspondientes. Artículo 6. Derógase toda norma municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 7. Publícase la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y encárgase a la Gerencia de Informática su publicación en el Portal Institucional www.municallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe de conformidad al artículo 2 de la Ley N° 29091. Artículo 8. Encárgase a la Gerencia General de Salud, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 9. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1377619-1

Modifican el Reglamento de las Normas Técnicas Administrativas para la Ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2016 Callao, 27 de abril de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen Conjunto N° 01-2016-MPCCMPC-SR-COAD-CODELO de las Comisiones de

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