Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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PROYECTO

Viernes 13 de mayo de 2016 /
PUNTOS SANCIÓN MEDIDA CALIFIque Nuevos PrevenCACIÓN acuSoles tiva mula

El Peruano
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO

Por su parte, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley establece que el propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. Al respecto, debemos tener en cuenta que lo que se busca es desincentivar la circulación, interrupción y/o impedimento del tránsito en situaciones de desastre natural o emergencia incumpliendo las disposiciones de la autoridad competente, toda vez que dichas acciones ponen en riesgo tanto la seguridad, como la integridad física y la vida de las personas, más aún cuando estás acciones son realizadas con vehículos que prestan el servicio de transporte, poniendo el riesgo la seguridad y la vida de los pasajeros. En ese sentido, siendo que la conducta infractora puede ser realizada tanto en vehículo de uso particular como en un vehículo destinado al servicio de transporte, es importante que la sanción a ésta conducta recaiga de manera solidaria al propietario del vehículo o en su caso al transportista; toda vez que, conforme a lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley y a lo señalado en el párrafo precedente, dichas acciones ponen en riesgo la seguridad de las personas. Por otro lado, el inciso 3 del artículo 299 del Código de Tránsito establece lo siguiente: "Remoción del vehículo.- Es el acto mediante el cual un vehículo será retirado de su ubicación en caso constituya un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública. Se ejecuta por la comisión de una infracción sobre la que expresamente recaiga esta medida en el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre. (...)" Como se advierte, el hecho de conducir, interrumpir y/o impedir el tránsito en situaciones de desastre natural o emergencia con el vehículo, constituye un peligro o un obstáculo para el tránsito y la seguridad pública, por lo que, la medida preventiva idónea ante la comisión de dicha infracción sería la remoción del vehículo, ya que con el retiro de la unidad la autoridad interviene a fin de garantizar la seguridad de las personas. Por lo expuesto, se propone incorporar la sanción con código M.41 al Anexo I, conforme a la siguiente redacción:

CÓDIGO

INFRACCIÓN

M (...)

MUY GRAVES

Circular, interrumpir y/o impedir el tránsito en situaciones de desastre natural o emergencia, M.41 incumpliendo las disposiciones de la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías. (...)»

Muy Grave

1.5 de la UIT

20

· SI · La responsabilidad solidaria será asumiRemo- da por el transporción tista, en caso que la del infracción sea realivehículo. zada con un vehículo destinado a la prestación del servicio de transporte terrestre.

ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO La expedición del presente dispositivo no genera costo o gasto alguno al Estado; por el contrario, las medidas que se aprueban, armonizan con la política nacional de transporte y tránsito terrestre que viene implementando el Poder Ejecutivo, con el fin velar por la seguridad de la comunidad en su conjunto. IMPACTO SOBRE LA NORMATIVIDAD VIGENTE El presente Decreto Supremo incorpora el artículo 40-A y la infracción tipificada con el Código M.41 al Anexo I: Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.

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Artículo 24.- De la responsabilidad administrativa por las infracciones (...) 24.2 El propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales. (...)

1378813-1

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

4.

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