Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de mayo de 2016 /

El Peruano

Nº 27972, señalan que son Servicios Públicos Locales como Materia de Competencia Municipal: el "...Tránsito, circulación y transporte público..." y la "...Seguridad ciudadana...", respectivamente; Que, mediante Expediente Nº 349-2004-AA/TC del Tribunal Constitucional, en lo que respecta a los alcances genéricos de la libertad de tránsito o derecho de locomoción y la existencia de límites o restricciones a su ejercicio, señala que "...en tales supuestos, de vincular el derecho reconocido (en este caso, la libertad de tránsito) con otros derechos o bienes constitucionalmente relevantes, a fin de poder determinar, dentro de una técnica de ponderación, cuál de todos ellos es el que, bajo determinadas circunstancias, debe prevalecer. Un caso específico de tales restricciones opera precisamente en los supuestos de preservación de la seguridad ciudadana, en los cuales se admite que, bajo determinados parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, sea posible limitar el derecho aquí comentado..." Que, del mismo modo, a través del Expediente Nº 1091-2002-HC/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado que los derechos fundamentales no tienen carácter absoluto, que, en consecuencia, se encuentran limitados no sólo por su propio contenido, sino por su relación con otros bienes constitucionales; es por ello que, ante ciertas situaciones de conflicto y, de acuerdo a las circunstancias en el caso en concreto, un derecho fundamental puede ceder ante otro bien de relevancia constitucional. En tales casos, el conflicto deberá resolverse a través de una ponderación; Que, somos testigos que diariamente se presentan casos de sicariato, arrebatos, asaltos, asesinatos, perpetrados no solamente en nuestra ciudad sino en todo el país, en donde como instrumentos del acto delincuencial se utilizan motocicletas lineales o similares y cascos de motocicletas totalmente oscurecidos, en donde el rostro y perfil del conductor no es visible, acompañados éstos de otras personas camufladas también con cascos, perpetrando así de manera anónima actos delictivos, desnaturalizando la función protectora del casco para pasar a tener una función de ocultamiento del rostro para quienes perpetran delitos, situación sobre la cual a nivel de Estado Nacional hemos visto que a la fecha no se ha realizado ninguna acción; Que, se ha observado que muchos conductores de motos particulares no utilizan el casco protector, conforme lo dispone el Reglamento General de Tránsito; asimismo, se ha observado que los cascos de los conductores y acompañantes no cuentan con la Placa Única de Rodaje del Vehículo, ni tampoco utilizan los chalecos o chaquetas de color anaranjado de material reflectivo, en cuya espalda se halle fijado, el número de la Placa Única de Rodaje de la motocicleta que conducen, que, conforme a la normativa vigente de la materia, su uso es de obligatoriedad, siendo que su incumplimiento se encuentra sancionado con el 8% de la UIT vigente, concordante con el Decreto Supremo Nº 016-2010-MTC, el cual aprueba el Texto Único del Reglamento Nacional de Tránsito; Que, en concordancia con el artículo 105º del Texto Único del Reglamento Nacional de Tránsito, es necesario que la Municipalidad de Pueblo Libre por necesidad de seguridad ciudadana realice algunas precisiones necesarias a las especificaciones técnicas del casco protector para los conductores de motocicletas que circulan en las vías públicas del distrito; Que, en virtud al párrafo anterior, en razón a la seguridad ciudadana, los conductores de motocicletas, actualmente utilizan cascos que no permiten determinar las características faciales o rasgos físicos de los conductores, puesto que poseen accesorios adicionales como micas totalmente oscurecidas y/o plásticos que cubren totalmente la mandíbula utilizados para competencias profesionales los cuales no se encuentran reglamentados en las disposiciones nacionales; estos accesorios que impiden la identificación de los conductores, facilita la comisión de actos delictivos, por lo que urge la necesidad de determinar el modelo de casco de los conductores de motocicletas en el Distrito de Pueblo Libre, el mismo que deberá ser un modelo que permita la visibilidad total del rostro, de tal manera que el conductor sea fácilmente identificable;

Que, del mismo modo, la comisión de actos delictivos en motocicleta se suscita con la participación de hasta dos (02) personas en el referido vehículo menor, a fin de que se facilite la referida comisión de actos delincuenciales, por lo que se hace necesario disponer dentro del ámbito de competencia del Distrito de Pueblo Libre, la misma medida con relación al uso del casco para el acompañante; Que, a fin de contribuir con la identificación de los conductores de Motocicletas Lineales o Similares, se hace necesario que la Municipalidad de Pueblo Libre disponga a las estaciones de abastecimiento de combustible (grifos) solicitar la Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad previo al abastecimiento de combustible a los conductores de Motocicletas Lineales o similares; del mismo modo, exigir a los empleados encargados en los dispensadores de gasolina a no abastecer de combustible a los mencionados vehículos motorizados si no cuentan con el casco establecido por la Municipalidad de Pueblo Libre o si éstos no cuentan con los requisitos establecidos por ley; Que, se tiene conocimiento de que están obteniendo de manera irregular placas de rodaje, a las cuales se les conoce como "placas clonadas", para colocarlas en vehículos automotores robados o de procedencia ilícita para cometer, del mismo modo, actos delincuenciales; Que, aunado a los párrafos anteriores, la Municipalidad de Pueblo Libre reconoce que existen grupos o agrupaciones asociadas de motociclistas totalmente ajenos a los actos delincuenciales descritos en la presente parte considerativa y de los cuales la municipalidad se encuentra al tanto; Que, mediante el Informe Nº 052-2016-MPL-GCSC del 20 de mayo de 2016, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, concluye que resulta favorable la promulgación de la mencionada Ordenanza Municipal, puesto que resulta innovadora en el tema de Seguridad Ciudadana, la misma que permitirá el monitoreo permanente y eficaz de los vehículos automotores menores que transiten en el distrito de Pueblo Libre; Que, el Informe Legal Nº 133-2016-MPL/GAJ del 23 de mayo de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta procedente la aprobación del proyecto de la citada Ordenanza; en tal sentido, señala el citado proyecto deberá ser puesto en consideración ante el Concejo Municipal para su deliberación y aprobación conforme a Ley; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES TÍTULO I DEL OBJETO, ALCANCES Y PRINCIPIOS DE LA ORDENANZA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Régimen Municipal de Circulación de Motocicletas Lineales o similares en el Distrito de Pueblo Libre, debido al gran incremento de delincuencia en el ámbito de la competencia municipal, a nivel Metropolitano y Nacional. Asimismo, tiene por objeto identificar a los vehículos con placas adulteradas o clonadas, dentro del ámbito de competencia del Distrito. Artículo Segundo.- Se entiende para la presente ordenanza por Motocicleta Lineal o similar al Vehículo Automotor Menor de dos ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajero, en concordancia con lo señalado en las Definiciones consignadas en el Artículo 2º del Reglamento Nacional de Tránsito. Objetivos de la presente ordenanza:

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