Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2016 (25/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 25 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

587961

RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa "Tu Alcalde te Escucha", el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Vecinal y demás unidades orgánicas que resulten competentes el cumplimiento de las disposiciones del programa a que se refiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano" y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, la publicación del presente Decreto y su anexo en el Portal Web de la Municipalidad de distrital de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1383358-1

deriva el proyecto de ordenanza municipal sobre tasa de interés moratorio ­TIM, aplicables a las deudas tributarias y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Chicla; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer la tasa de interés moratorio ­TIM, aplicables a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generadas por tributos administrados por esta entidad edil distrital; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de aprobación del acta, acordó por unanimidad la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA Artículo Primero.- FÍJESE la tasa de interés moratorio, en el mismo porcentaje que para tal efecto publique la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­SUNAT- aplicable a la deuda tributaria, correspondiente al ejercicio fiscal 2016, de los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Chicla. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Rentas, Unidad de Trámite Documentario y Archivo; el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo, ENCÁRGUESE a la Unidad de Imagen Institucional su publicación conforme a Ley, y su difusión. Artículo Tercero.- FACÚLTESE a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las acciones y/o medidas necesarias para debida aplicación y/o ampliación de la presente ordenanza. Comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL GABRIEL TOLENTINO CARLOS Alcalde 1383401-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA
Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos que administra la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2016-OM-MDCH-H Chicla, 24 de marzo del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA - HUAROCHIRI VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010 de fecha 23/03/16 y el INFORME Nº 14-2016-SGR-MDCH-H de fecha 23 de Marzo del 2016 de la Sub Gerencia de Rentas y el INFORME Nº 009-2016-AJ-MDCH-H de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobado por Ley Nº 27972, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas; las cuales tienen rango de ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 200 de la Carta Magna; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la tasa de interés moratorio ­TIM- será fijada por Ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ­ SUNAT; Que, la Sub Gerencia de Rentas mediante informe Nº 14-2016-SGR-MDCH-H, de fecha 23 de Marzo del 2016,

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Tributarias de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2016-OM-MDCH-H Chicla, 24 de marzo del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHICLA - HUAROCHIRI VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 010-2016 de fecha 23 de Marzo del 2016 ha visto el Proyecto de Ordenanza que aprueba Reglamento de Aplicación de Sanciones Tributarias de la Municipalidad Distrital de Chicla, presentada con el INFORME Nº 14-2016-SGR-MDCH-H emitido por la Sub Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 009-2016-AJ-MDCH-H, Oficina de Asesoría Jurídica que se sometieron para su aprobación por el Concejo Municipal, debate y deliberación correspondiente. CONSIDERANDO: Que, conforme la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece en su artículo 194º, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local, los cuales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía a la que se refiere la Constitución Política del Perú, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

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