Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2016 (26/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 26 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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año 2016, los cuales fueron presentados con fecha 25 de enero de 2016; Que, mediante Informe de Vistos el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el art. 6.2 de la Ley Nº 274441, Ley del Procedimiento Administrativo General; puede advertirse que la imposibilidad de la Martillero Público María Helena Alvitez Ríos, para presentar su solicitud de renovación de la habilitación anual para el ejercicio del cargo de Martillero Público para el presente año 2016, dentro del plazo que establece la normativa vigente, fueron por causas ajenas a la voluntad de dicha Martillero Público conforme así lo ha acreditado con la orden de servicio emitida por la empresa Servicios Logísticos de Courier del Perú SMP S.A.C, toda vez que, la Gerencia de Bienes Muebles que tiene a su cargo el Registro de Martilleros Públicos viene funcionando en la citada dirección a raíz de la construcción del nuevo local ubicado en el Jirón Huáscar Nº 1584 Jesús María; razón por la que resulta procedente admitir su habilitación en dicho cargo para el año 2016; Que, asimismo resulta amparable el argumento presentado por la Martillero Público, en el literal Quinto, del punto 2. Fundamentos de hecho y de derecho de su recurso de reconsideración, en el que considera que también debe tomarse en cuenta para el cómputo de los plazos y términos, el término de la distancia establecido en el artículo 135º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General2; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013, Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082005-JUS, Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 206-2005-SUNARP/ SN y la Resolución del Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos 328-2015-SUNARP/SG del 31 de diciembre de 2015. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR fundado el Recurso de Reconsideración formulado por la Martillero Público MARIA HELENA ALVITEZ MORALES, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER LA HABILITACION de la Martillero Público MARIA HELENA ALVITEZ RIOS, con Registro Nº 228, para que ejerza sus funciones durante el año 2016, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, la misma que se encontrará vigente hasta la fecha de expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de Martilleros Públicos para el año 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. NILO ARROBA UGAZ Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplían la competencia funcional del 4º y 9º Juzgados de Paz Letrado Laborales de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 118-2016-CE-PJ Lima, 11 de mayo de 2016 VISTO: El Oficio Nº 496-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ e Informe Nº 183-2016- ETII.NLPT-ST/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. CONSIDERANDO: Primero. Que por Oficio Nº 022-2016-EST-P-CSJARPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la ampliación de la competencia funcional del 4º y 9º Juzgados Paz Letrado Laborales de Arequipa, encargados de tramitar los procesos abreviados de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin de que puedan tramitar los expedientes laborales relacionados con la retención de aportes del Sistema Privado de Pensiones (AFP's). Segundo. Que mediante Oficio Nº 496-2016-P-ETII. NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 183-2016ETII.NLPT-ST/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) El 4º y 9º Juzgados Paz Letrado Laborales de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, encargados de tramitar procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cuentan con una carga procesal de 156 y 190 expedientes en trámite, respectivamente, lo cual significa que se encuentran por debajo del estándar de carga procesal mínima para un Juzgado de Paz Letrado. b) El 4º y 9º Juzgados de Paz Letrado Laborales vienen incumpliendo los plazos procesales de calificación, tramitación y sentencia, establecidos en la Ley Nº 29497 ­ Nueva Ley Procesal del Trabajo, puesto que dichos órganos jurisdiccionales vienen tramitando un proceso laboral en 114 días calendario en primera instancia, a pesar de que los plazos de Ley son de máximo 40 días hábiles (56 días calendario). En ese sentido, el referido informe concluye en que se apruebe la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, respecto a que los mencionados Juzgados de Paz Letrado Laborales conozcan expedientes laborales relacionados a la retención de aportes del Sistema Privado de Pensiones (AFP's); y, asimismo, exhortar al Presidente de la Corte Superior para que supervise el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Nº 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a los procesos laborales tramitados en el 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales de la provincia de Arequipa, bajo apercibimiento de imponer las sanciones disciplinarias que establece la el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las

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"Articulo 6°.- Motivación del Acto Administrativo ...6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto...". "Artículo 135°.- Término de la distancia 135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto para el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación".

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