Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2016 (28/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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32.4 De revocar la acreditación, las entidad responsable de la supervisión coordinará con las autoridades competentes para las acciones correspondientes y de ser el caso para el traslado de las personas usuarias a otros centros de atención. TÍTULO V DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Artículo 33.- Facultades del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables se encuentra facultado para: a) Coordinar con las autoridades Regionales y Locales para realizar la supervisión y el envío de información relativa a los Centros de Atención ubicados dentro de su respectivo ámbito de competencia territorial. b) Realizar seguimiento al cumplimiento del presente reglamento. c) Emitir el informe anual, sobre los Centros de Atención para Personas Adultas Mayores a nivel nacional. d) Emitir resoluciones directorales, lineamientos, directivas, protocolos, entre otros en relación al cumplimiento del presente reglamento. e) Brindar el fortalecimiento de capacidades para la implementación del presente Decreto Supremo. Artículo 34.- Difusión de la norma El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, implementa acciones de difusión, dirigidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con relación al contenido y cumplimiento del presente reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Casos especiales El presente reglamento no es de aplicación a los Centros de Atención del Ministerio de Salud, los que se regulan por su propia normativa. En caso de identificarse patologías, accidentes, urgencias o emergencias, que requieran atención especializada o de mayor complejidad, la persona adulta mayor es trasladada a un establecimiento de salud, bajo responsabilidad de la administración del Centro de Atención, lo cual es puesto a conocimiento de los familiares o personas curadoras designadas. Segunda.- Situaciones de controversia Ante cualquier situación de controversia que surja respecto de la aplicación o interpretación del presente reglamento, prima la condición de vulnerabilidad de la persona adulta mayor persona usuaria del Centro de Atención. Tercera.- Adecuación administrativa Los Gobiernos Regionales y Locales elaboran los dispositivos legales necesarios que permitan la implementación y cumplimiento del presente reglamento. 1386052-5

de la cual se lanzará el Programa Regional para América Latina y el Caribe de la OCDE, del cual Perú ejercerá la copresidencia; Que, el Perú desea fortalecer su proceso de vinculación con la OCDE y consolidar el proceso de implementación de las acciones del denominado Programa País con la OCDE; Que, al constituir de interés nacional los temas antes referidos, resulta necesario contar con una delegación al más alto nivel en la ciudad de París, durante el lanzamiento del Programa Regional para América Latina y el Caribe de la OCDE, a fin de posicionar a nuestro país como un referente regional ante los paises miembros de la OCDE, así como ante las autoridades de la misma; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.° 860, del Despacho Ministerial, de 24 mayo de 2016; y los Memorandos (DAE) N.° DAE0630/2016, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 6 de mayo de 2016; y (OPR) N.° OPR0142/2016, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 25 de mayo de 2015, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.º 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 0472002-PCM y sus modificatorias, la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N.º 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de París, República Francesa, para participar del 1 al 2 de junio de 2016, en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución, autorizando su salida del país del 29 de mayo al 3 de junio de 2016, lo que se detalla a continuación: · Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, Director General para Asuntos Económicos; y · Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Morelli Salgado, Director de Negociaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General para Asuntos Económicos. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo clase económica US$ 1 270,00 1 270,00 Viáticos por día US$ 540,00 540,00 N.° Total de viáticos días US$ 3+1 3+1 2 160,00 2 160,00

Nombres y Apellidos Javier Manuel Paulinich Velarde Augusto Morelli Salgado

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Francia, Uruguay y Paraguay, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0464/RE-2016 Lima, 25 de mayo de 2016 CONSIDERANDO: Que, del 1 al 2 de junio de 2016, se llevará a cabo en la ciudad de París, República Francesa, la Reunión del Consejo a Nivel Ministerial de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), dentro

Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1385772-1

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